Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Lun 2 de Abr de 2018

Cuando se recibe la noticia de un embarazo no deseado, o bien, cuando se recibe la noticia de que el embarazo no va bien, y, finalmente (a veces tras varios días de incertidumbre) sabes que estás dentro del supuesto legal para IVE, se produce una etapa muy dura, tanto para quienes al final deciden continuar con el embarazo como para quienes deciden no seguir.

El duelo que se realiza tras una IVE, además, es un duelo desautorizado, ya que este tema trae muchas connotaciones morales y culturales.

Condiciones generales que se deben cumplir para realizar una IVE

  • Que la mujer haya sido informada tres días previos a la intervención sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
  • Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
  • Que se lleve a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado.
  • Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, de su representante legal.
  • En el caso de las mujeres menores de 18 años, según la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, el consentimiento para la IVE corresponde a los titulares de la patria potestad, además de la manifestación de la voluntad de la menor, y dejar constancia en documento escrito.

Plazos legales para la IVE

  • El embarazo podrá interrumpirse dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
  • Este plazo se puede ampliar excepcionalmente en el caso de que existan causas médicas como riesgo para la salud o vida de la embarazada, riesgo o detección de graves anomalías en el feto o enfermedad grave e incurable en el feto:
    • Cuando exista riesgo de graves anomalías en el feto hasta las primeras 22 semanas de gestación.
    • Cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida.
    • Cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Dónde dirigirse para solicitar más información y asesoramiento sobre anticoncepción, sexo seguro e IVE

La mujer interesada podrá recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo en:

  • Los centros de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud.
  • Centros de Orientación Familiar. En la parte de Recursos se encuentra la lista de los diferentes COPF tanto de la provincia de Badajoz, como de la provincia de Cáceres.
  • Unidades de Salud Mental.
  • Organizaciones no Gubernamentales con actividades de atención específica sobre la IVE. (Se pueden ver en el apartado de Información Adicional).

Ayuda a la mujer embarazada y a la maternidad

Información adicional:

Asesoría y orientación jurídica para mujeres: Fundación Anás

Tlf.: 924 30 45 95 / 654 920 800

Para ampliar información puedes consultar la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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