Expedición del Título de Familia Numerosa

Lun 18 de Feb de 2019

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley.

Tipos de Familias Numerosas

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que uno de éstos sea discapacitado.
  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
    • Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad (incluidos) cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) de Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Documentación

Solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:

  •  Copia del Libro de Familia o documento análogo.
    Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio.
  •  En el caso de solicitantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en territorio español, deberán presentar una copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el Número de Identificación de Extranjero (NIE), que acredita la autorización de residencia.
  •  En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  •  En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) donde se acredite la autorización de residencia.
  •  En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.
  •  En el caso de que el progenitor o la progenitora separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos e hijas, que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
  •  En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo legalmente constituido, documento acreditativo de tales extremos.
  •  En el caso de hijos e hijas, que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.
  •  En el caso de hijos e hijas, de 21 a 25 años incluidos que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.
  • En caso de las unidades familiares con cuatro hijos e hijas, o con tres si uno de ellos tiene discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, o con dos hijos e hijas, si ambos tienen discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante declaración del IRPF.
  •  En caso de fallecimiento de uno del progenitor o la progenitora, u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia.

Normativa

Ley 40-2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Real decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Decreto 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría de la CA de Extremadura.

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