Registro Civil

Jue 8 de Mar de 2018

 En el Registro Civil

Documentación necesaria

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:

  • Si son hijos Matrimoniales:
    • En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
      • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
      • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
  • Si son hijos no matrimoniales:
    • En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
      • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
      • Sus respectivos D.N.I.
    • Se hará constar el estado civil de la madre.
      • Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
      • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

Dónde presentar la solicitud

En el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción.

Dónde se inscribe el nacimiento

Con carácter general:

    • En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.
    • No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación reglamentariamente establecida para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

Supuestos especiales:

    • Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).

En el centro sanitario (inscripción telemática)

Documentación necesaria

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:

  • Si son hijos Matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a promover la inscripción de nacimiento:

    • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
    • El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
    • Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
    • El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

Deberá aportarse la siguiente documentación:

    • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    • Documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente.
    • Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.
  • Si son hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de ambos progenitores, aportando la siguiente documentación:

    • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    • Sus respectivos documentos acreditativos de identidad válidos y vigentes.

Dónde presentarla

En la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario en el que tiene lugar el nacimiento.

Plazo

El plazo para comunicar el nacimiento al Registro Civil competente va desde el momento en que éste se produce a las 72 horas posteriores, transcurridas las cuales se deberá acudir presencialmente a la oficina del Registro Civil competente en el plazo de 10 días (30 días si media causa justificada).

Dónde se inscribe el nacimiento

El Centro Sanitario comunica al Registro Civil competente la solicitud de inscripción y es éste el que finalmente la realiza siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación acreditativa sean correctas y válidas. Hasta que no se produce la inscripción, no se extingue la responsabilidad de inscribir al recién nacido por sus progenitores.

Supuestos excluidos

  • En los casos siguientes, la comunicación no podrá ser realizada desde el Centro Sanitario y es obligatorio acudir presencialmente al Registro Civil competente para la inscripción:
  • Si existe matrimonio anterior de la madre y fuera necesario destruir la presunción legal de paternidad del marido.
  • Si alguno de los progenitores es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente.
  • Cuando se trate de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores.
  • Hijos de dos progenitores extranjeros de distinta nacionalidad.
  • Si la madre ha renunciado al hijo.
  • Así mismo, no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el Registro Civil o el Centro Sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.


Certificado  de nacimiento 

Si la inscripción se hizo de forma telemática, el Registro Civil envía a los progenitores una certificación literal de nacimiento.

Si la inscripción se hace de forma presencial puede aprovechar la inscripción en el Registro Civil para solicitar que se emita el Certificado literal de nacimiento.

Si se va a hacer el DNI al recién nacido, es necesaria una certificación literal de nacimiento expedida a estos efectos.

Este certificado caduca a los 6 meses. Este certificado también se puede solicitar por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Información adicional:

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