Plan de Asistencia Dental Infantil de Extremadura - PADIEX

Vie 7 de Mar de 2025

PADIEX es el Plan de Atención Dental gratuita para niños residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde el 1 de enero del año en que cumplan 6 años de edad, hasta el año en el que cumplan 15 años.

Este Plan está dirigido a niñas y niños que residan en Extremadura y tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Servicio Extremeño de Salud, desde el 1 de enero del año en el que cumplan 6 años hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 15.

Se implantó en el año 2005 (Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y su finalidad es lograr una buena salud bucodental a lo largo de la vida, mediante la adquisición de hábitos saludables y la aplicación de medidas preventivas, así como de los tratamientos necesarios, en la etapa infantil.

 

¿Qué asistencia incluye?

  • Educación para la salud bucodental: recomendaciones sobre hábitos dietéticos saludables y correcta higiene bucodental, para prevenir las enfermedades orales.
  • Tratamientos preventivos:
    • Flúor tópico.
    • Selladores de fisuras en primeros y segundos molares permanentes.
  • Obturación (empaste) de molares permanentes en caso de lesiones irreversibles.
  • Tartrectomía (limpieza) en dentición permanente.
  • Extracción de piezas temporales, permanentes (cuando no sea posible realizar tratamiento conservador) y dientes supernumerarios erupcionados.
  • Urgencias dentales:
    • Si afecta a piezas dentales permanentes, se realizará todo lo posible para preservar la pieza.
    • Si afecta a piezas dentales temporales, "se prestará un tratamiento exclusivamente paliativo, a base de terapia farmacológica, o la extracción de la pieza afectada".
  • Reevaluación y seguimiento, a criterio del dentista, de caries, enfermedad periodontal, maloclusión, así como de pacientes médicamente comprometidos o de especial riesgo.
  • Trastornos del grupo incisivo-canino:
    1. Ferulización del grupo anterior.
    2. Reconstrucción: tras fractura, no por caries.
    3. Gran reconstrucción: fractura que afecta a la pulpa y requiere de endodoncia.
    4. Perno prefabricado intrarradicular: poste que se coloca en el interior de un diente endodonciado.
    5. Reimplante dentario: tras avulsión (salida completa de incisivo permanente de su alojamiento en el hueso).
    6. Sutura (puntos) de tejidos blandos (encía).
  • Tratamiento pulpar de piezas permanentes, que incluye:
    • Apicoformación: tipo de endodoncia en diente con raíz incompleta y afectación pulpar.
    • Recubrimiento pulpar directo: cuando la caries llega muy cerca de la pulpa (nervio), para evitar la endodoncia.
    • Endodoncia

 

¿Qué no incluye?

  • Tratamientos reparadores de la dentición temporal.
  • Atención dental ortodóncica, salvo en los casos de maloclusión severa tras ser intervenido de fisura palatina, labio leporino u otra malformación craneofacial congénita.
  • Tratamientos del grupo incisivo-canino:
    • Por agenesia de todas o alguna de sus piezas.
    • Cuando haya terceros obligados al pago (seguro escolar).
  • Prótesis de cualquier tipo.

Se podrá elegir entre acudir a consultas del sistema público o a alguna de las clínicas privadas habilitadas por el SES (directorio al final de la página).

 

Modificación del Decreto 195/2004

El día 25 de febrero de 2019 se realiza una modificación del Decreto, pasándose a llamar Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La modificación fundamental es la inclusión, dentro de la asistencia gratuita del Plan de Atención Dental, de los tratamientos de ortodoncia a la población infantil residente en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tenga derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Extremeño de Salud y presente maloclusión severa tras intervención de:

  • Fisura palatina.
  • Labio leporino.
  • Otra malformación craneofacial de carácter congénito.

Antes de su prestación "deberá ser expresamente autorizado por el Servicio Extremeño de Salud, previo informe de Cirugía Maxilofacial, en el que se justifique la necesidad del tratamiento". Esto se realizará a través de la solicitud de prestación que se encuentra al final de este documento y debe ir acompañada de:

  • Informe de la patología que padece y de la intervención quirúrgica realizada por Cirugía Maxilofacial.
  • Estudio y presupuesto del tratamiento de ortodoncia.
  • Tarjeta sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

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