Bajas de maternidad y paternidad

Lun 9 de Abr de 2018

Son los periodos de descanso laboral retribuído al que tienen derecho los trabajadores que van a ser madres o padres.

Baja/permiso por maternidad

La baja por maternidad es un periodo de 16 semanas ininterrumpidas desde el día del nacimiento del bebé, en el que se recibe una prestación económica, en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento y tutela.

Tipos

  • De la madre después del parto: tiene una duración de 16 semanas ampliables, en caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, y en caso de discapacidad del bebé en otras 2 semanas. Las 6 primeras semanas son de obligado disfrute para la madre, las 10 restantes pueden convertirse en 20 si se disfrutan a media jornada o compartirlas con el otro progenitor/a.
  • Del padre u otro progenitor/a:
    • En caso de parto: las 10 semanas restantes, tras las 6 obligatorias de descanso para la madre, pueden disfrutarse en su totalidad por el padre o segundo progenitor/a, de forma simultánea o de manera sucesiva con la madre, repartiéndose las semanas, siempre ininterrumpidamente y cuando ambos trabajen. Este descanso podrá ser a tiempo completo o parcial, ampliándose al doble el número de semanas en este último caso.
    • En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre ambos progenitores.

Baja/Permiso por paternidad

El padre (o el otro progenitor u otra progenitora) tiene derecho a un permiso de 8 semanas  en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, en dos días por cada hijo/a a partir del segundo. Las 2 primeras semanas serán disfrutadas obligatoriamente de manera ininterrumpida desde el día del nacimiento, pudiendo dejar el resto, las otras 6, para disfrutarlas en el primer año de vida del menor.

Este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo/a a cargo de la empresa y también es independiente del permiso de maternidad (compartido); y es compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría a los anteriores.

Supuestos de adopción o acogimiento

En los supuestos de adopción o acogimiento, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, se distinguen dos supuestos:

  • Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo. El periodo se contabiliza a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.
  • Menores a partir de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas en los siguientes casos:
    • Menores con discapacidad
    • Menores con especiales dificultades de inserción social y familiar, por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total 18 semanas.
  • En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Prestaciones

Durante los periodos de descanso se tiene derecho a una prestación económica con el objetivo de suplir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende o interrumpe su contrato para disfrutar de dichos periodos.

Pueden beneficiarse de estas prestaciones tanto los trabajadores por cuenta propia como ajena.

Información y tramitación

Para informarse de una manera más amplia de los requisitos, cuantías y trámites necesarios puede acceder a la web de la Seguridad Social, donde encontrará toda la información necesaria.

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