Ayudas a la maternidad - IRPF

Lun 9 de Abr de 2018

 Deducción por maternidad regulada en la Ley del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF).

Deducción en el IRPF por maternidad

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales (ver importe de los beneficios)  por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.

Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

¿Quién puede beneficiarse del abono anticipado?

El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

¿Cómo y dónde?

La solicitud se puede realizar:

  • Por teléfono en el número 901 200 345.
  • De forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Documentación

  • Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
  • Número de afiliación a la Seguridad Social o a otra Mutualidad de la madre.
  • Número de la cuenta bancaria donde se percibirá la ayuda.

Información adicional:

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