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III PLAN DE ACCIÓN SOBRE EL VIH/SIDA Y OTRAS ITS EN EXTREMADURA 2023/2030
Plan de Acción nacido del compromiso de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, con la visión de reducir la incidencia y prevalencia de la infección por VIH y otras ITS, de facilitar el acceso a un diagnóstico y un tratamiento precoz, aminorar la problemática psicosocial derivada del estigma y la discriminación, y mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas afectadas. Además, pretende servir de guía a los/as profesionales de nuestra Comunidad Autónoma que trabajan en la atención integral al VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).
Da continuidad a los dos planes regionales anteriores (2012/2015, 2018/2021) y está en consonancia con los objetivos y líneas de actuación que establece el Plan Estratégico de Prevención y Control de VIH e ITS 2021-2030 en España del Ministerio de Sanidad.
Al frente de su elaboración ha estado la Oficina de Coordinación del VIH de Extremadura, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, y que ha contado con la ayuda desinteresada de un grupo multidisciplinar de profesionales que desarrollan su labor diaria en el campo clínico asistencial, en el tercer sector y en diferentes organismos y entidades de la administración regional.
Se ha establecido una vigencia de 8 años y se ha estimado un coste económico para su desarrollo, por parte de todas las administraciones implicadas, de 106.391.795,23€; destinándose el 99.5% de este importe (106.336.949,15€) a actividades preventivas y de atención a personas afectadas por el VIH que ya se vienen desarrollando (y se gastaría aunque no se hubiera aprobado el presente plan), y el 0.05% (54.846,08€) irá destinado a acciones nuevas incorporadas en este plan; tales como el abordaje del fenómeno del chemsex, mejoras en vigilancia epidemiológica y recogida de datos, el abordaje de la cronicidad en las personas seropositivas, el fomento de la participación de la administración local en la erradicación de la pandemia y la difusión de los objetivos del Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH.
TENER INFECCIÓN POR VIH NO SERÁ CAUSA MÉDICA DE EXCLUSIÓN
Estar infectado por el VIH ya no será motivo de exclusión para ejercer funciones de seguridad privada armada. Y, en caso de ser excluidos, las causas deberán ser motivadas en un informe técnico, emitido por el servicio médico correspondiente, y de manera individualizada.
Así, el Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y prestar servicios de seguridad privada, elimina también la enfermedad celiaca, la psoriasis y la diabetes de los motivos de exclusión para prestar servicios de seguridad privada o para tener o usar armas.
Además, se deben eliminar estas causas médicas de exclusión en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público.
Sin duda, una muy buena noticia, que contribuye a reducir el estigma y la discriminación asociados al VIH.
A continuación puedes consultar el Boletín Oficial del Estado publicado el 7 de junio de 2023 y el informe "La exclusión de las personas con VIH como vigilantes de seguridad", que en su día elaboró y publicó la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, al respecto.
PROYECTO III PLAN DE ACCIÓN SOBRE EL VIH/SIDA Y OTRAS ITS EN EXTREMADURA
Desde hace meses la Oficina de Coordinación de VIH de Exftemadura está trabajando en la elaboración y aprobación del que será el III Plan de Acción sobre el VIH/sida y otras ITS en Extremadura y que tendrá una vigencia de 8 años (2023/2030).
La Oficina ha contado con la colaboración de un importante grupo de trabajo conformado por profesionales que trabajan en la atención integral de las personas afectadas por el VIH y/o que trabajan con colectivos especialmente vulnerables a la infección en nuestra región y que han sido imprescindibles para aportar su punto de vista desde su ámbito de actuación al documento elaborado.
Tras un debate conjunto se aprobó por consenso el documento que, el pasado 3 de febrero, se ha presentado a sugerencias en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura. Así, cualquier persona que esté interesada, puede acceder al proyecto del Plan y hacer sus sugerencias que mejoren y enriquezcan el documento. Todas las sugerencias serán revisadas y valoradas por la Oficina de Coordinación del VIH de Extremadura con esa finalidad.
El plazo de sugerencias finaliza el próximo 6 de marzo de 2023.
A continuación os dejamos el Proyecto del Plan y la Resolución de apertura del plazo de sugerencias.
I PLAN DE ACCIÓN SOBRE EL VIH/SIDA EN EXTREMADURA 2012/2015
La elaboración del plan ha sido liderada por la Oficina de Coordinación del Sida de Extremadura (ubicada en el Servicio de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Salud Pública del SES), siendo posible gracias al trabajo llevado a cabo por un grupo multidisciplinar de profesionales que desarrollan su labor diaria en el campo clínico asistencial (tanto en atención primaria como en atención especializada), en el mundo asociativo y en distintos organismos de la administración regional.
Se trata de una herramienta necesaria para que las administraciones y la sociedad civil pongan en marcha estrategias de atención integral dirigidas a la población en general y de manera específica a las personas con VIH/sida, para reducir la incidencia, la prevalencia y la problemática psicosocial del VIH/sida en nuestra comunidad autónoma.
El coste económico para el desarrollo de este plan durante los cuatros años de su vigencia, por parte de todas las administraciones implicadas, será de 42.860.297,18 euros. Es importante resaltar que el 99,3% de la cantidad total (42.567.037,18 euros) es el coste de actividades preventivas y de atención a personas con VIH/sida que ya se están realizando en la actualidad en Extremadura y que están incluidas en las líneas de actuación del plan.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS TRANS* EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (PAITEX)
Coincidiendo con la aprobación, el pasado 22 de diciembre en el Congreso de los Diputados, del proyecto de la ley trans LGTBI para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, ponemos al alcance la población el Protocolo de Atención Integral a personas trans en el Servicio Extremeño de Salud (PAITEX) puesto en marcha en Extremadura en 2019, y que da cumplimiento a lo recogido en la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El PAITEX se marca como objetivo el garantizar una atención integral, personalizada y respetuosa con la autodeterminación de género de las personas trans, que asegure la calidad y la equidad de las intervenciones de manera que se logre la máxima normalización de la atención a dichas personas y sus familias. Pretende servir de guía a los profesionales a la hora de prestar una atención homogénea sin perder de vista la individualidad de cada persona.
A continuación, dejamos el documento para su consulta y/o difusión.
DOCUMENTO DE CONSENSO SOBRE ENVEJECIMIENTO EN LAS PERSONAS CON INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA
Los tratamientos antirretrovirales actuales favorecen que las personas infectadas por VIH tengan una esperanza de vida similar a la población general, pero junto al envejecimiento pueden aparecer comorbilidades asociadas al estado de inflamación sistémica crónica producida por la propia infección.
Al referirnos a las personas infectadas por VIH, las consideramos mayor al cumplir los 50 años, por lo que hay que prestar atención a las comorbilidades y a los síndromes geriátricos y de fragilidad. Además, hay que tener presente las posibles interacciones con los fármacos no antirretrovirales, la alta prevalencia de polifarmacia y los cambios en la farmacocinética asociados al envejecimiento.
El manejo de las personas mayores con VIH es complejo y es necesaria una atención integral desde la multidisciplinariedad y, para facilitar la labor de los agentes implicados, se ha elaborado el presente documento de consenso.
RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS SEROPOSITIVAS AL VIH QUE SE TRASLADAN A EXTREMADURA PARA RESIDIR O DE VACACIONES
Es muy frecuente que a las personas que padecen un problema de salud le surjan dudas y preocupaciones a la hora de planificar un viaje o un traslado de domicilio fuera de su localidad de residencia.
Les preocupa desconocer dónde acercarse en caso de necesitar atención sanitaria, si encontrará los fármacos que toma habitualmente, sin son necesarios algunos trámites o requisitos allá donde vaya para ser atendidos. Por eso, la Oficina de Coordinación de VIH quiere dar unos consejos a las personas seropositivas que por cualquier motivo vengan a Extremadura.
ATENCIÓN SANITARIA
Según el artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, son titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria:
1. Todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
También las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
2. Para hacer efectivo el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a los fondos públicos, las personas titulares de estos derechos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- tener nacionalidad española y residencia habitual en territorio español
- tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia
- ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
3. Las personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
4. Los titulares o beneficiarios de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de la Fuerzas Armadas, mantendrán su régimen jurídico específico.
Por otro lado, en el artículo 3 ter, se recoge lo referido a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tenga su residencia legal en el territorio español:
- Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
- La asistencia con cargo a los fondos públicos siempre que las personas cumplan todos estos requisitos:
- no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable
- no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia
- no existir un tercero obligado al pago - Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En los casos en que las personas extranjeras estén en situación de estancia temporal en España según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será necesario un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de la comunidad autónoma.
En este sentido, en Extremadura, en el marco del Real Decreto -Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, ha establecido el siguiente procedimiento de aplicación para que las personas extranjeras que no estén registradas ni autorizadas a residir en España y vivan en nuestra Comunidad Autónoma, tengan acceso a la asistencia sanitaria, para ello el/la interesado/a debe reunir los requisitos indicados anteriormente en el punto 2. del artículo 3 ter y la siguiente documentación:
- Solicitud: cumplimentada con los datos que se recogen en la misma y firmada. En caso de imposibilidad por parte del solicitante, ya sea porque sea menor de edad o esté legalmente incapacitado, el procedimiento podrá iniciarse a través de su representante legal, que debe acreditar tanto la identidad de la representación legal del solicitante (NIE, Pasaporte...), como la representación legal (Libro de familia, sentencia de judicial de incapacitación, resolución de acogimiento o tutela, o cualquier otro documento acreditativo). La solicitud está disponible en la Unidad Administrativa del Centro de Salud y/o Consultorio Local.
- Declaración Jurada: debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o en su defecto por el representante legal. Este documento es el anexo I que viene junto a la solicitud.
- Copia del documento identificativo del solicitante: número de identificación de extranjero (NIE), pasaporte…El documento de identidad del solicitante debe estar expedido por cualquier administración del país de origen o de la administración española.
- Certificado de empadronamiento: en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una antelación mínima de 3 meses (a efectos de este tiempo, si la persona solicitante ha residido con anterioridad en cualquier otro municipio español, se podrá computar). El certificado de empadronamiento se expide en el ayuntamiento de la localidad donde se resida, es importante, tener en cuenta que el certificado expedido caduca a los tres meses, por lo que se recomienda tenerlo actualizado.
- Certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria: emitido desde el país de origen del interesado/a. Los/as solicitantes de los Estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europea o de Suiza, o de países con convenio bilateral de asistencia sanitaria con España (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez), deberán aportar un certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado/a, el cual acredite que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España. Este documento debe estar traducido al castellano por un traductor profesional, el cual certifique lo que se exponga en dicho documento.
- Informe Social de necesidad: cuando existan dificultades respecto a la justificación de los requisitos por parte de la persona solicitante o bien ésta se encuentra en la situación que se indica en el artículo 3 ter, punto 3. Es obligatoria la presentación de un informe social previo favorable emitido por los Servicios Sociales competentes de la Comunidad Autónoma.
Se recomienda a la persona interesada, que si tiene alguna duda o cuestión, se dirija al trabajador/a social del Centro de Salud o en su defecto al Servicio Social de Atención Social Básica de la localidad donde resida, donde se le informará, valorará y se realizarán las gestiones oportunas que en su caso se determinen, con el fin de que pueda acceder a la asistencia sanitaria, siempre y cuando cumpliera los requisitos, entre otros.
Finalmente para continuar con este trámite, una vez que el/la solicitante tenga la solicitud cumplimentada y resto de documentos necesarios, deberá presentarlos en el Centro de Salud o Unidad de Tramitación del Área de Salud que le corresponda, el cual una vez comprobado que todo está correcto, emitirá el documento certificativo que acredita que puede recibir la prestación asistencial. En el caso, de que la documentación no estuviera completa o tuviera algún defecto, se solicitará al interesado/a que subsane o acompañe los documentos solicitados, y en el caso de que no lo hiciera no se podrá seguir con la tramitación.
Es importante que ante cualquier cambio de situación o circunstancias se comunique lo antes posible donde se presentó la documentación.
Dicho todo esto, si eres VIH+ y vas a residir en Extremadura, tenga en cuenta lo que hemos comentado hasta el momento, además de lo que le vamos a contar a continuación:
El Sistema Sanitario Público de Extremadura ofrece asistencia médica especializada a las personas seropositivas en las consultas de Medicina Interna de todas las áreas de salud o en las consultas de Enfermedades Infecciosas de los Complejos Hospitalarios de Badajoz y Cáceres, independientemente de que puedan ser atendidas en atención primaria o atención continuada por otros procesos que estén relacionados, o no, con la infección por VIH.
Así, las personas seropositivas que tengan previsto trasladar su residencia a Extremadura, deben solicitar médico de familia en el Centro de Salud que le corresponda según el domicilio, el cual le derivará a atención especializada (Servicio de Medicina Interna o Unidad de Enfermedades Infecciosas) para seguimiento de la infección por VIH.
Es muy recomendable que acuda a la primera consulta de atención especializada en Extremadura con un informe médico actualizado emitido por el facultativo encargado de su seguimiento hasta ese momento.
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
En el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, queda plasmado lo referente a la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:
- Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.
- Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.
- La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
- La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
- Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Este apartado nuevo viene de la modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, reflejado en el apartado 5 del artículo 102.
- Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros
b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.
d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.
- El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
- Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la medicación antirretroviral está financiada al 100% y se dispensa en las farmacias hospitalarias de todas las áreas de salud, por lo que se precisa receta hospitalaria. Todas las personas seropositivas al VIH en tratamiento con antirretrovirales, residentes en Extremadura, tienen acceso al mismo de manera gratuita.
Es aconsejable que cuando se traslade de residencia lleve medicación antirretroviral suficiente para dos o tres meses por si se demoran los trámites de la atención por parte del médico especialista que pueda prescribirle el tratamiento. Debe acudir a la consulta con la hoja de tratamiento actualizada.
El resto de fármacos que las personas seropositivas puedan precisar por otros problemas de salud, relacionados o no con la infección por VIH, tendrán que adquirirlo en las farmacias comunitarias, con receta en su caso, y haciendo la aportación económica que le corresponda según lo establecido Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
De cualquier forma, si tiene alguna cuestión al respecto, póngase en contacto con nosotros:
Oficina de Coordinación de VIH de Extremadura
Avenida de las Américas n.º 2 de Mérida (Badajoz)
Teléfonos de contacto: ☎924 38 26 41 ☎ 924 38 25 94
gustavo.gonzalez@salud-juntaex.es
eva.gonzalezd@salud-juntaex.es
También puede informarse, con carácter general, dirigiéndose tanto a los/as trabajadores/as sociales del Sistema Sanitario Público Extremeño como los de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE INCLUSIÓN.
PROTOCOLO DE PROFILAXIS PREEXPOSICIÓN AL VIH (PrEP) EN EXTREMADURA
Hace ya más de 40 años del primer diagnóstico de infección por VIH y sigue siendo un problema de salud pública de primer orden, por lo que todos los países del mundo consideran prioritario acabar con esta pandemia en el año 2030.
Es fundamental el diagnóstico precoz y el acceso al tratamiento existente que, aunque no es curativo, retrasa la evolución de la infección y el probable desarrollo de la enfermedad de sida. Pero también hay que apostar por una prevención combinada para lograr disminuir la incidencia:
- Campañas sobre el uso del preservativo y lubricante
- Prevención de transmisión materno infantil
- Circuncisión masculina voluntaria y bajo supervisión médica en los países prioritarios
- Servicios y programas de reducción de daños en personas usuarias de drogas inyectadas
- Programas preventivos dirigidos a poblaciones especialmente vulnerables a la infección
- Eliminación del estigma, la discriminación y la exclusión social asociadas al VIH
- Toma de antirretrovirales después de una exposición accidental al VIH, en ámbito laboral o no; lo que se conoce como profilaxis postexposición ocupacional (PPEO) o no ocupacional (PPENO)
- Toma de antirretrovirales antes de la exposición al virus, o lo que es lo mismo, profilaxis preexposición al VIH (PrEP)
Por tanto, la profilaxis preexposición se define como la intervención biomédica dirigida a prevenir la transmisión del VIH en personas seronegativas para el VIH con alto riesgo de contraer la infección. Pero debe acompañarse siempre de otras medidas preventivas, como puede ser el cribado de otras infecciones de transmisión sexual (ITS), el fomento del uso del preservativo y el consejo sobre reducción del riesgo.
Esta estrategia de prevención consiste en la toma diaria de fármacos antirretrovirales y acudir a las consultas de control y seguimiento en un centro sanitario. Su eficacia está muy ligada a la adherencia al tratamiento.
En el año 2019 fue incluida como prestación en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, junto a otras medidas de prevención de la infección, y estaba indicada para determinados grupos de población en situación de susceptibilidad elevada de contraer la infección por VIH y que, desde el 1 de diciembre de 2021, se vieron ampliados. Por tanto, no está dirigida a población general.
A continuación compartimos el protocolo, aprobado por el Consejo de Dirección del Servicio Extremeño de Salud el pasado 15 de diciembre de 2022, e información sobre la implementación y el acceso a la prestación en Extremadura.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES EN EL MARCO DEL PACTO SOCIAL POR LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD DE TRATO ASOCIADA AL VIH.
El convenio acordado entre la Dirección General de Salud Pública, la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA y la Universidad de Alcalá tiene por objeto la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con el VIH.
Tiene vigencia de 4 años, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes, y cada uno de los firmantes del convenio lo dotarán económicamente tal y como se establece en la cláusula sexta.
El Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato Asociada al VIH se elaboró en el Plan Nacional del Sida con la colaboración de agentes sociales e institucionales clave en la respuesta del VIH, con el objetivo de eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y al sida, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades, la no discriminación, el respeto de los derechos fundamentales y la diversidad de las personas con el VIH.