Los procesos asistenciales son una herramienta para la mejora de la calidad de los servicios que prestan las organizaciones. Tanto las normas ISO como el modelo EFQM contemplan la organización de la actividad mediante procesos para otorgar sus distintivos.
Existen múltiples definiciones, dentro del ámbito sanitario las más destacables serían:
En el ámbito más coloquial sería definir qué se hace, por quién, cuándo y cómo sobre cualquier actividad que pueda influir en la satisfacción del paciente.
Características de los procesos:
En el ámbito más sanitario los procesos deben ir dirigidos a la obtención de resultados en salud (mortalidad, morbilidad, calidad de vida) que son la razón de ser de los servicios sanitarios, pero también en aumentar la satisfacción de las personas que participan en el. A nivel de usuario, se debe dar respuesta a las expectativas asistenciales y en la obtención de experiencias positivas en los contactos conestablezca en el sistema. A nivel de profesionales estos deberán estar adecuadamente capacitados, motivados para el desempeño, con los recursos necesarios y participativos en los ciclos de mejora del proceso, dado que son los que se encuentran en mejor disposición para ello. El otro aspecto de los resultados que debe tener en cuenta el proceso es el de la eficiencia, como una responsabilidad ética que tenemos todos en la gestión de recursos públicos.
La gestión por procesos es pues un modelo que pretende llevar la calidad a todas las acciones hasta alcanzar la excelencia o lo que se denomina calidad total según la EFQM.
La aparición de los PAI en el SSPE se enmarca dentro de la Estrategia de prevención y atención de las personas con enfermedades crónicas de Extremadura. Esta consiste en una respuesta integral a los retos que para la sociedad extremeña y su sistema sanitario público, suponen la atención sanitaria y social de los pacientes con enfermedades crónicas. Se pretende con ella llevar a efecto las recomendaciones que desde organismos internacionales como la OMS y nacionales, como el Ministerio de Sanidad, proponen reorientar los sistemas sanitarios hacia la atención de estas enfermedades, principal carga de enfermedad en nuestro país y ya en el mundo.
Si bien pueda parecer novedoso, la gestión por procesos ha sido una recomendación de numerosas leyes y documentos normativos desde hace años, si bien no ha sido con la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el SNS:
https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/ESTRATEGIA_ABORDAJE_CRONICIDAD.pdf, junto a las dificultades económicas pasadas de los distintos servicios sanitarios de las comunidades, cuando se ha extendido por el conjunto nacional.
A nivel nacional son varias las leyes que definen, promueven y marcan las normas para el desarrollo de la gestión por procesos:
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica promulga en su artículo 2 sobre los principios básicos de la ley:
“Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios …”,
“El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”.
“Todo personal que interviene en la actividad asistencial está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, declara en su artículo 4 sobre principios generales de la ley que:
“Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad …”
“La eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos o unidades asistenciales equivalentes, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones, tanto generales como específicos, para cada miembro del mismo, así como la documentación asistencial, informativa o estadística que se determine”.
“La continuidad asistencial de los pacientes, tanto de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro, como la de quienes los sean de diferentes niveles, requerirá de cada ámbito asistencial la existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores, para asegurar esta finalidad”.
En su artículo 9 la misma ley desarrolla esta cuestión considerando:
“La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas”.
“Dentro de un equipo de profesionales será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando este previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución pueda producirse. Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuera posible, con la oportuna acreditación”.
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece en su artículo 2 sobre los principios generales de la ley que:
“La prestación de una atención integral a la salud, comprende tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, …”En el desarrollo de este apartado considera en el artículo 59:
“La mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas”.
“La infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud estará constituida por: normas de calidad y seguridad …, indicadores …, guías de práctica clínica y guías de práctica asistencial que son descripciones de los procesos por los cuales se diagnostican, tratan o cuidan un problema de salud, registro de buenas prácticas que recogerá información sobre aquellas prácticas que ofrezcan una innovación o forma de prestar un servicio mejora al actual y registro de acontecimientos adversos ….”
Además considera en su artículo 64 que:
“ … se elaborarán planes integrales de salud sobre las patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atención sanitaria integral que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación”.
“Los planes integrales de salud establecerán criterios sobre la forma de organizar los servicios para atender las patologías de manera integral y semejante en el Servicio Nacional de Salud”.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia regula el reconocimiento de las situaciones de dependencia y el derecho a recibir las prestaciones apropiadas a su grado. En su exposición de motivos reconoce como las enfermedades crónicas están contribuyendo a un incremento de las personas con discapacidad y en situación de dependencia. En su articulado se desarrolla con respecto a los objetivos de las prestaciones de dependencia, artículo 13:
“La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de igualdad efectiva de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
Dentro de los servicios de promoción de la autonomía, en su artículo 21 sobre prevención de las situaciones de dependencia considera: “Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos”.
Relacionados con prestaciones de ámbito sanitario ya en situaciones de dependencia regula en su artículo 24 los Servicios de Centro de Día y Noche:
“El servicio de centro de día o de noche, ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal”.
Y los servicios de atención residencial, articulo 25:
A nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura existen distintos documentos estratégicos de política sanitaria que promueven la mejora continua de la calidad en la atención sanitaria, el desarrollo de los procesos asistenciales como medio para su consecución y se prioriza su uso con ciertas enfermedades crónicas por su repercusión social y sanitario. El primero de ellos fue el I Plan Marco de Calidad de 2006, donde se establece:
En el Plan de Salud de Extremadura 2013 – 2020, en su tercer eje estratégico de Mejora del SSPE se establece en relación a la gestión por procesos:
Instrucción Nº01/2017 de la Dirección Gral. de Asistencia Sanitaria del SES
Estará conformada por:
Grupo de Referencia Autonómico: Será el responsable de la elaboración y actualización del Proceso a nivel Autonómico.Estará conformado por:
Grupo Local de Procesos: Serán los responsables de la puesta en marcha y seguimiento del proceso asistencial integrado a nivel del área de salud. Estará conformado por: