CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA
Solicitud de la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria para personas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (SNS) de acuerdo al Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
-
Personas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no tengan acceso a un sistema de protección pública.
-
Plazo abierto.
-
El objeto de este convenio es la prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante el pago de la contraprestación económica correspondiente.
La suscripción del convenio permite el acceso a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que engloba todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o socio-sanitarios, así como el trasporte sanitario urgente, durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
Se excluyen de este convenio:
- Las prestaciones de la cartera común suplementaria del SNS (prestación farmacéutica, materiales ortoprotésicos, productos dietéticos o transporte sanitario no urgente).
- La cartera común de servicios accesorios (actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico).
-
Podrán suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Acreditar la residencia efectiva en España u otros Estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o Reino Unido durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
- Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
-
Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud.
- En el caso de las personas que tengan nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el caso de las personas que no tengan la nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE) u otro documento acreditativo de la identidad del solicitante.
- En el caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, se aportará la documentación acreditativa de la condición de progenitor o progenitora (libro de familia o certificación de la filiación) o la condición de representante legal.
- Documento que acredite la residencia efectiva en España, en territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo, en Suiza o en Reino Unido, durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de suscripción de convenio especial. Dicho requisito puede acreditarse mediante un documento expedido por un consulado, un registro de residencia emitido por un municipio europeo (certificado de empadronamiento) o mediante cualquier medio válido en Derecho.
- Certificado de empadronamiento
- Anexo 1. Declaración responsable.
- Anexo 2. Orden de domiciliación bancaria.
-
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, domiciliada en Avenida de las Américas, 2 de Mérida (06800) y habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía. Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
-
- El procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria se iniciará siempre a petición de la persona interesada.
- Examinada la solicitud, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución estimando, desestimando o teniendo por desistida la solicitud en un plazo máximo de 30 días contados desde que haya tenido entrada la misma. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá estimada.
- La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses para formalizar el convenio, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.
- El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización, emitiéndose un documento de alta en la base de datos de población protegida para la asistencia sanitaria, acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria pública en todo el SNS.
-
La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria conlleva la obligación de abonar al Servicio Extremeño de Salud la siguiente contraprestación económica:
- Si la persona beneficiaria tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros
- Si la persona beneficiaria tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros
Estas cuantías se revisarán en función de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud o de la incorporación de otras prestaciones asistenciales propias de la cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma.
-
La vigencia del convenio es indefinida en tanto no concurra alguna de las siguientes causas:
- Por fallecimiento de la persona que lo suscribió.
- Cuando la persona que lo haya suscrito deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su firma.
- Por decisión de quien lo haya suscrito, quien lo comunicará de modo fehaciente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
- Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares y si no hace una correcta utilización de las prestaciones sanitarias de acuerdo con la normativa vigente y las prácticas de buen uso establecidas por el Servicio de Salud.
Los efectos de la extinción del convenio especial serán los siguientes, según los casos:
- En caso de fallecimiento de la persona que lo suscribió, la extinción del mismo se producirá el día siguiente al del fallecimiento.
- Si la extinción se produce por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su firma, la extinción producirá efectos el día siguiente a aquel en que dejen de cumplirse. No obstante, en el caso de que la extinción del convenio especial venga motivada por el cambio de empadronamiento a un municipio correspondiente a otra Comunidad Autónoma distinta de aquella con la que se haya suscrito, el convenio podrá conservar su vigencia, a petición de la persona interesada, hasta el momento en el que ésta suscriba un nuevo convenio, con un límite temporal máximo de tres meses.
- En caso de extinción por decisión voluntaria de la persona que lo suscribió, la extinción tendrá efectos el día siguiente a aquel en que se comunique a la Gerencia de salud del Área con la que se haya formalizado.
- En caso de impago de cuotas, la extinción del convenio especial surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se haya producido el impago de la segunda mensualidad consecutiva o de la tercera mensualidad alternativa.
- En el caso de impago de la primera cuota, el convenio especial no habrá desplegado efecto alguno.
- En caso de extinción por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares establecidas en el convenio especial, la extinción del mismo se producirá en la fecha que se establezca en la resolución administrativa que declare su extinción.
En el caso de que el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se extinga por decisión de la persona que lo suscribió, por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas, o por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares y si no hace una correcta utilización de las prestaciones sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente y las prácticas de buen uso establecidas por el Servicio de Salud, la persona que lo hubiese suscrito no podrá solicitar la formalización de un nuevo convenio hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de su extinción.
-
Toda persona que se desplace temporalmente a territorio comprendido en administración pública distinta de aquella con la que haya suscrito el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, tendrá derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones estime convenientes para verificar la certeza de lo manifestado en la declaración responsable que se acompañe a la solicitud y que, de no ser ciertas, se reserva la posibilidad de llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas
La persona solicitante de suscripción de Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria estará obligada a notificar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier variación que se produzca en su situación y que implique dejar de cumplir alguno de los requisitos obligatorios.
Los datos personales recogidos para la suscripción de este Convenio serán incorporados y tratados en el Sistema de Información y Gestión Poblacional y de Gestión de Recursos Sanitarios (CIVITAS) que permite identificar de forma única a las personas y ubicarlas en las áreas sanitarias que les correspondan.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos mediante escrito dirigido a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Avda. de las Américas, 2. 06800 Mérida.
-
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
- Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
-
Servicio Extremeño de Salud
Dirección Gerencia
Avenida de las Américas, 2
06800, Mérida