ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA EN LA U.E.
La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia.
La directiva tiene también por objeto aclarar las relaciones de la asistencia sanitaria transfronteriza que regula, con el marco existente de coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004). La AST es una posibilidad añadida a la contemplada en los Reglamentos citados, en la cual el ciudadano abonará los gastos que se deriven de la misma y posteriormente podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación, necesitando una autorización previa en algunos casos de este tipo de asistencia.
Los dos sistemas deben ser coherentes; o bien se aplica la Directiva o bien se aplican los "Reglamentos", teniendo en cuenta que "cuando las condiciones se cumplen, no debe privarse a los pacientes de los derechos más beneficiosos que les garantizan los Reglamentos" y se impone que, cuando se cumplan las condiciones establecidas en éstos, la autorización previa se concederá de conformidad con los mismos, salvo que el paciente solicite otra opción.
La incorporación de la Directiva 2011/24/UE al ordenamiento jurídico interno, se realiza mediante el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, el cual tiene por objeto establecer las normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, así como promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre España y los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Se podrá optar a través de la AST a las prestaciones incluidas dentro de la Cartera de Servicios Comunes del SNS. Están excluidos del ámbito de la AST:
a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias;
b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante;
c) Los programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución sin perjuicio de lo relativo a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea.
En caso de un ciudadano/a extremeño/a que decide solicitar y recibir un tratamiento sanitario en otro país de la UE, o de un ciudadano/a de la UE que decide solicitar y recibir un tratamiento sanitario en Extremadura, se aplicará la Directiva 2011/24/UE o la legislación de transposición de la directiva en ese país. Más información sobre asistencia sanitaria transfronteriza:
La aplicación de la Directiva puede sintetizarse de la siguiente forma:
1. CIUDADANO/A CUYO ESTADO DE AFILIACIÓN SEA OTRO ESTADO DE LA U.E.:
La asistencia sanitaria transfronteriza que se preste en la Comunidad Autónoma de Extremadura a pacientes de otros Estados miembros, se proveerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa española y conforme a las normas y directrices sobre calidad y seguridad vigentes en España.
Los pacientes asegurados en otros Estados miembros tendrán los siguientes derechos en relación con la asistencia sanitaria que les sea prestada en España:
a) A recibir, a través del Punto Nacional de Contacto de España y por parte de los proveedores de asistencia sanitaria, la información suficiente para ejercer sus derechos a la asistencia sanitaria transfronteriza.
b) A acceder a los procedimientos y mecanismos de presentación de reclamaciones establecidos, de acuerdo con la legislación española.
c) A que se les garantice que puedan disponer de una copia, en el soporte adecuado, de los informes clínicos, así como de los resultados de pruebas diagnósticas y/oprocedimientos terapéuticos. La cooperación con otros Estados miembros en el intercambio de la información oportuna que garantice dicha continuidad asistencial. Que en el citado intercambio de información, España aplicará los estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la Historia Clínica Electrónica o de sus componentes.(Acceso a la HCD del SNS).
d) A la protección de su derecho a la intimidad con respecto al tratamiento de los datos personales y de salud, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, y por lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
e) A que se aplique el principio de no discriminación en razón de la nacionalidad con respecto a los pacientes asegurados en España
En este caso es importante que conozca esta información:
- Información sobre proveedores sanitarios en Extremadura
- Información sobre seguridad y calidad en la asistencia sanitaria en Extremadura
- Información sobre precios y facturación en la asistencia sanitaria en Extremadura
- Información sobre reparación y reclamaciones en Extremadura
- Solicitud de Asistencia Sanitaria Transfronteriza
2. CIUDADANO/A CUYO ESTADO DE AFILIACIÓN SEA ESPAÑA:
La asistencia sanitaria transfronteriza que se preste en otro Estado miembro a un paciente asegurado en España, se regulará por la normativa de ese Estado miembro y se prestará de acuerdo con las directrices sobre calidad y seguridad que tenga establecidas. Los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza prestada en otro Estado miembro a un paciente asegurado en España serán costeados por el paciente y se le reembolsarán de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente.
Los pacientes asegurados en Extremadura, al igual que en el resto de España, tendrán los siguientes derechos en relación con la asistencia sanitaria prestada en otros países de la UE:
a) Se garantizará que puedan disponer de una copia, en el soporte adecuado, de los informes clínicos, así como de los resultados de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos realizados. Asimismo, se garantizará el seguimiento sanitario en España tras la atención sanitaria, de igual forma que si la asistencia recibida en otro Estado miembro se hubiera prestado en España.
b) Se llevará a cabo la cooperación con otros Estados miembros en el intercambio de la información oportuna que garantice dicha continuidad asistencial y que en el citado intercambio de información, España aplicará los estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la Historia Clínica Electrónica o de sus componentes.
c) La protección de su derecho a la intimidad con respecto al tratamiento de los datos personales y de salud, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, y por lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En este caso es importante que conozca esta información:
- Información sobre autorización previa en asistencia sanitaria transfronteriza
- Información sobre reembolso de gastos en asistencia sanitaria transfronteriza
- Información sobre reparación y reclamaciones en otros Estados de la UE
- Información sobre reconocimiento y dispensación de recetas en asistencia sanitaria transfronteriza
- Información sobre el Nodo de Atención Personalizada a Enfermedades Raras
Si requiere más información/aclaraciones sobre Asistencia Sanitaria Transfronteriza puede solicitarla a través del siguiente formulario: