Informe sobre las Barreras para el acceso al tratamiento y control para el VIH, VHB y VHC de los estudiantes extracomunitarios en España
Informe elaborado por la Universidad de Alcalá y Cesida en el marco del convenio establecido con la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del Ministerio de Sanidad.
Con el Real Decreto-ley 7/2018 se reintrodujo la sanidad universal en España y el acceso a la misma para las personas extranjeras sin permiso válido y vigente de residencia en España. Sin embargo, debido a una forma de aplicar e interpretar la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos/as o proyectos educativos y colocación au pair, se mantuvo fuera del disfrute del derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos a las personas sin nacionalidad de un país miembro de la UE que fueran titulares de un visado de estudios.
A estas personas se les exige la contratación de un seguro de salud, público o privado, que cubra sus necesidades de asistencia sanitaria durante su período de estancia en alguno de los países que conforman la UE. En España el seguro de enfermedad solo puede contratarse con una entidad privada, autorizada para operar en el país, y debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales. La opción de contratarlo con el Sistema Nacional de Salud, a través del convenio especial previsto en el artículo 3.3 de la Ley 16/2003, no es posible porque se requiere residencia legal previa por un período mínimo de un año y, además, la prestación farmacéutica está excluida
El visado de estudios "habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente". Este tipo de visado "incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido" (art. 37.2). Así, el visado de estudios no concede residencia, sino permanencia o estancia.
Además, los seguros de salud, públicos o privados, cubren la prestación farmacéutica sólo si se contrata uno que la incluya y, en esos casos, el coste se encarece; lo que puede impedir su contratación. En España, el acceso a los fármacos antirretrovirales no está incluido en ningún seguro privado.
En definitiva, las personas extracomunitarias que vengan a España con un visado de estudios, deben contratar un seguro privado que cubra sus necesidades de asistencia sanitaria durante su tiempo de estancia. Además, las personas seropositivas al VIH, deben traer informes actualizados y medicación antirretroviral suficiente, pues no podrán acceder al tratamiento, ni a través de la contratación de un seguro privado, ni en el sistema sanitario público.
En el caso de que no pueda traer toda la medicación que precise para su estancia, deberá valorar la manera de que se la hagan llegar desde su país de origen o tendrá que viajar allí para conseguirla, para que no se vea interrumpido su tratamiento y evitar perjuicios a su salud.
LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS NO PUEDEN NEGAR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO, DEL TIPO QUE SEA, A UNA PERSONA POR EL HECHO DE SER SEROPOSITIVA AL VIH. Se trataría de una discriminación y, como tal, habría que denunciarla. Puedes hacerlo a través de la Clínica Legal de Cesida.