PREGUNTAS FRECUENTES

  • Situación en la que se encuentran los trabajadores, impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

     

    Más información:

    https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores

    Qué es la incapacidad temporal (IT)

  • Las Bajas laborales deben ser emitidas por su médico de familia, pues es quien tiene el conocimiento del paciente a través de la historia clínica y de su entorno social y familiar, permitiéndole una mejor valoración del problema de salud que condiciona la capacidad laboral.

  • La incapacidad temporal es una de las prestaciones sanitarias y sociales más importantes de nuestro Sistema Nacional de Salud, ya que a través de la utilización y prescripción de ésta permite a un paciente que trabaja utilizar el reposo sin pérdida económica para mejorar el problema de salud que le afecta.

  • 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
    2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
    3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
    4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
    5. Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
    7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Política Social.

  • Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.

  • Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

  • La normativa establece cuatro grupos de procesos:

    1. Procesos de duración muy corta: En los procesos de duración estimada inferior a 5 días, se podrá emitir el parte de baja y el de alta en el mismo acto médico.
    2. Procesos de duración corta: En los procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se revisará el estado del trabajador como máximo a los 7 días. En la fecha de la revisión se extenderá parte de alta o parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días.
    3. Procesos de duración media: En los procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, se revisará el estado del trabajador como máximo a los 7 días. En la fecha de la revisión se extenderá parte de alta o parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días.
    4. Procesos de duración larga: En los procesos de duración estimada de más de 61 días, se revisará el estado del trabajador como máximo a los 14 días. En la fecha de la revisión se extenderá parte de alta o parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días.

    Tipo de procesos IT en función de la duración estimada

  • La Orden ESS/1187/2015, que desarrolla el Real Decreto 625/2014, establece dos modelos de partes médicos de incapacidad temporal:

    • Modelo Parte médico de baja / alta de incapacidad temporal.
    • Modelo Parte médico de confirmación de incapacidad temporal.

  • La IT se puede extinguir por:

    • el transcurso del plazo máximo establecido,
    • alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual,
    • alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente,
    • el reconocimiento de la pensión de jubilación,
    • la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social,
    • fallecimiento.

  • Ante cualquier traslado a otra Comunidad Autónoma, estando en baja laboral, SIEMPRE debemos contactar con nuestro médico o con la inspección médica que nos corresponda, que nos informarán adecuadamente que documentación deberemos entregar en la comunidad de destino (PARTE DE CONFIRMACION POR TRASLADO en el que se indique el último parte de confirmación emitido en Extremadura).

  • Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.

    Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

    Agotado ese plazo, el trabajador será examinado por el INSS, que podrá:

    1. Prorrogar la baja 6 meses más, sólo cuando se presuma que en estos 6 meses el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
    2. Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
    3. Emitir el alta médica.

  • Las nuevas bajas laborales después de un alta laboral emitida por los inspectores médicos del INSS, deben ser autorizadas por el INSS.

    Según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los inspectores médicos del INSS pueden emitir altas médicas.

    Cuando el alta haya sido expedida por el INSS, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

     

  • Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.

    ¿Dónde tramitarlo? La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

    ¿Cuantía? Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

    El modelo de solicitud se puede descargar de la página de la Seguridad Social.

    Qué es el riesgo durante el embarazo

     

    Más información: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44765

  • Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    ¿Dónde tramitarlo? La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

    ¿Cuantía? Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. 

    El modelo de solicitud se puede descargar de la página de la Seguridad Social.

    Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod51461/index.htm

    Qué es el riesgo durante el embarazo

  • La vacuna frente a la Gripe estacional consiste en la administración de 3 antígenos diferentes correspondientes a 3 cepas distintas del virus de la Gripe. Estos antígenos puedes ser virus enteros inactivados o diferentes tipos de sub-unidades, es decir: partículas de la cubierta proteica del virus.  

  • El virus de la Gripe presenta una gran variabilidad antigénica lo que hace que esté en continuo cambio, en cuanto a la estructura de su cubierta proteica, provocando la continua aparición de nuevas cepas virales. Esa variabilidad hace que los anticuerpos (defensas) desarrollados frente a una cepa de virus gripal no sean efectivos frente a otra cepa diferente. Dado que las diferentes cepas virales que circulan cada año cambian de una a otra temporada; eso obliga a cambiar la composición de la vacuna cada año.

  • La elaboración de la vacuna de la Gripe se basa en una predicción. En cierto sentido se parece al pronóstico del tiempo pues, al igual que los meteorólogos tienen una serie de datos sobre la atmósfera y gracias a ellos realizan una predicción sobre el tiempo que va a hacer al día siguiente, los epidemiólogos de La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizan una función similar. La OMS recibe información de laboratorios de todo el mundo que forman parte de una red de vigilancia de la Gripe; estos laboratorios envían información sobre las cepas que aíslan a los Centros Colaboradores de la OMS. De esta forma la OMS tiene información de las nuevas cepas del virus que circulan por el mundo. Dado que la Tierra está dividida en dos hemisferios en los que se alternan las temporadas invernales (cuando en el hemisferio norte es invierno, en el sur es verano y viceversa) la OMS realiza una predicción sobre cuales van a ser las cepas que circularán durante el invierno de un hemisferio basándose en las que han circulado durante el invierno del otro hemisferio. Para el hemisferio norte, entre los meses de enero a marzo se realiza la predicción de las tres cepas que van a ser las dominantes. Generalmente esas predicciones suelen acertar, pero a veces fallan. Una vez determinadas las tres cepas con las que se ha de elaborar la vacuna, la OMS facilita muestras de estas cepas a las compañías que las van a elaborar. 

  • La formulación de la vacuna frente a la Gripe para la temporada 2010-2011 en el hemisferio norte ha sido emitida por la OMS y aprobada por un grupo de expertos de la Unión Europea (UE), que ha considerado como adecuada, de acuerdo con la situación epidemiológica europea, una vacuna trivalente que incluye dos cepas de la gripe A (H1N1 y H3N2) y una de la gripe B (B Brisbane); concretamente una vacuna que contenga cepas similares a las siguientes: 

    • A/ California/7/2009 (nH1N1)
    • A/Perth/16/2009 (H3N2)
    • B/Brisbane/60/2008
  • La llamada "cepa pandémica", A/California/7/2009 (nH1N1), ha pasado a considerase una estacional, una vez que la OMS declaró el fin de la pandemia de Gripe el pasado día 10 de agosto de 2010. Esta cepa ha sido la mayoritariamente circulante durante la pasada temporada en España y prácticamente la única que circuló en Extremadura.

  • No. Cada año sólo pueden utilizarse las vacunas recomendadas para esa temporada. En este sentido, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ha establecido que a partir del 1 de septiembre de este año 2010, no se podrán dispensar vacunas antigripales estacionales con distinta composición de la recomendada por la OMS, prohibición que incluye a las vacunas antigripales pandémicas monovalentes utilizadas el pasado invierno para combatir la gripe A. 

  • Los virus gripales circulan entre la población durante todo el año pero su circulación aumenta en la temporada de otoño-invierno debido a que las condiciones climatológicas facilitan la misma, haciendo que sea más fácil el contagio entre personas y, por tanto, el riesgo de padecer la enfermedad. En el hemisferio norte, el mayor riesgo de padecer Gripe se da a partir del mes de noviembre, por ello es necesario estar vacunado al menos 2 semanas antes de que se inicie una nueva temporada gripal, tiempo necesario para desarrollar los anticuerpos.

  • La fabricación anual de las vacunas frente a la Gripe difiere de la fabricación del resto de vacunas en que hay que hacerla con mucha mayor rapidez. Una vacuna normal puede tener un periodo de desarrollo, fabricación, estudios de eficacia y seguridad y trámites administrativos para su aprobación por las agencias reguladoras que dure varios años, manteniéndose la composición y características de la misma a lo largo del tiempo; sin embargo la composición de la vacuna de la Gripe cambia cada año, lo que hace que en realidad cada año ha de fabricarse una nueva vacuna frente a la Gripe, la cual, además, ha de estar disponible para su administración en pocos meses desde que la OMS indica cual es la composición para ese año. Una vez que la OMS decide cuales son las cepas de virus gripales que han de integrar la nueva vacuna, pone una muestra de estas cepas a disposición de los laboratorios fabricantes. Esto ocurre habitualmente en el mes de marzo de cada año. A partir de ese momento la industria farmacéutica inicia los trámites de fabricación y autorización que se resumen en la imagen siguiente. A esos trámites ha de añadirse la logística de distribución de las dosis de vacuna hasta los puntos de venta y/o administración.

    El proceso de fabricación lleva alrededor de cinco meses: los centros colaboradores de la OMS, una vez identificado el nuevo virus, durante el primer y segundo mes, realizan la preparación y comprobación de la cepa vacunal, respectivamente, para así tener preparados los reactivos antes de finalizar el quinto mes. Por otra parte, los fabricantes, después de optimizar las condiciones en que se multiplica el virus (entre el segundo y tercer mes), se dedican a la fabricación de la vacuna a granel, controles de calidad y envasado y liberación de la vacuna (todo ello a partir del tercer mes, procesos que se pueden prolongar en el tiempo), con lo cual, durante el quinto mes se realizan los ensayos clínicos que algunos países consideran. Durante este quinto mes se realizará el examen y aprobación de la vacuna, por regla general.

  • Para la fabricación de las vacunas frente a la Gripe, como para cualquier otra vacuna frente a virus, es necesario cultivar los virus a fin de obtener las cantidades suficientes de material viral, y por tanto de antígenos necesarias para los millones de dosis que se fabrican anualmente. Para ello se infecta un célula con el virus correspondiente y se espera a que se multiplique dentro de la célula, una vez multiplicado se extrae de la célula, se purifica y es desactivado u obtenido el material antigénico que es el que se incluye en la vacuna. Las células utilizadas clásicamente para cultivar los virus son huevos de gallina, ya que son relativamente fáciles de manejar y de conseguir. Actualmente existe la posibilidad de utilizar para el cultivo otro tipo de células, concretamente de riñón de mamífero, que a su vez son cultivadas en laboratorios en los llamados "reactores de cultivo"; el uso de estas células abarata y acelera el proceso de producción, pudiendo llegar a fabricarse la vacuna en semanas. Sea cual sea la técnica empleada, cada año hay que realizar nuevos cultivos con las nuevas cepas previstas porla OMS.

  • Sea cual sea la técnica de fabricación y las cepas incluidas en cada temporada, para su autorización para uso humano los fabricantes han de demostrar que la vacuna de la Gripe presenta alguno de estos criterios de protección en los grupos de edad correspondientes:

     

    Criterio Grupo de 18 a 50 años Grupo de más de 60 años
    Tasa de sero-protección

    Mayor del 70%

    Mayor del 60%

    Tasa de sero-conversión

    Mayor del 40%

    Mayor del 30%

    Factor de sero-conversión

    Mayor de 2.5

    Mayor de 2

  • La efectividad de la vacuna frente a la Gripe depende fundamentalmente de la concordancia entre las cepas que se supone van a circular esa temporada y las que realmente circulan finalmente, ya que es habitual que aparezcan cepas nuevas no esperadas. En la tabla siguiente se observa la discordancia habida en algunas temporadas.

     

     

    Las estimaciones realizadas en Extremadura en las temporadas 2003-2004 y 2004-2005 basada en los datos facilitados por los médicos de atención primaria participantes en el Sistema Centinela de la Gripe muestra una Efectividad directa(*) para la temporada 03/04 del 72,96% (I.C. 95% 64,1-79,6) y para la temporada 04/05 del 30,00% (I.C. 95% 17'9-40'3).


    (*) Nota: Efectividad directa = protección conferida en los vacunados. Su interpretación es que una persona vacunada frente a Gripe en 2003 presentaba una protección (una probabilidad de no enfermar de Gripe) del 73 % en comparación con una no vacunada.
    Desde el punto de vista de la Salud Pública no sólo interesa la protección individual que confiere la vacuna frente a la Gripe, sino que tanto o más interesante es la protección colectiva que se pueda conseguir gracias al efecto de la "inmunidad colectiva" o "inmunidad de rebaño" que otorga la vacuna frente a Gripe dada las características epidemiológicas de esta enfermedad (la fuente de infección es la persona enferma y el mecanismo de transmisión es persona-persona).

    En este sentido las estimaciones realizadas por el Sistema Centinela de la Gripe muestra una Efectividad poblacional(**) para la temporada 2003/2004 del 58,98% (I.C. 95%: 55,4 - 62,2), y para la temporada 2004/2005 del 45'53% (I.C. 95%: 42'02 - 48'8), con una media por temporada del 52% .

    (**) Nota: Efectividad poblacional = protección conferida en TODA la población, vacunados y no vacunados, gracias a inmunidad de los vacunados. Su interpretación es que durante la temporada 2003/2004 se presentaron un 59 % menos de casos de Gripe que los que se hubieran presentado en una temporada normal sin programa de vacunación (la vacunación evitó el 59 % de los casos esperados en toda la población).

    Esos datos son consistentes con los obtenidos de la monitorización de la Gripe a través del Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) que refleja que en las temporadas anteriores al establecimiento de los programas de vacunación masiva frente a la Gripe, la media de casos de Gripe era de alrededor de 80.000 casos por temporada, mientras que después de la puesta en marcha de esos programas la media de casos de Gripe es de alrededor de 40.000 casos por temporada, como se muestra en el siguiente gráfico.

    La información de esta gráfica se encuentra en la tabla inferior

    Temporada

    Casos (rango de valores)

    82-83 70.000 - 80.000
    83-84 70.000 - 80.000
    84-85 50.000 - 60.000
    85-86 80.000 - 90.000
    86-87 80.000 - 90.000
    87-88 70.000 - 80.000
    88-89 90.000 - 100.000
    89-90 100.000 - 110.000
    90-91 50.000 - 60.000
    91-92 40.000 - 50.000
    92-93 60.000 - 70.000
    93-94 40.000 - 50.000
    94-95 50.000 - 60.000
    95-96 40.000 - 50.000
    96-97 80.000 - 90.000
    97-98 20.000 - 30.000
    98-99 20.000 - 30.000
    99-00 20.000 - 30.000
    00-01 0 - 10.000
    01-02 10.000 - 20.000
    02-03 10.000 - 20.000
    03-04 20.000 - 30.000
    04-05 60.000 - 70.000

    "La media para el periodo 1983-1990 se encuentra en torno a los 80.000 casos mientras que la media para el periodo 1990-2005 se encuentra en torno a los 40.000 casos."

    Podemos concluir que en Extremadura se evitan alrededor de 40.000 casos clínicos de Gripe cada temporada gracias al programa de vacunación, además de un cierto número de complicaciones, ingresos e incluso muertes.

  • La vacunación frente a la Gripe es una de las medidas más costo/efectivas, a pesar de que la efectividad individual o directa pueda ser baja, dada la elevada incidencia de la enfermedad y la ya comentada capacidad para inducir inmunidad colectiva que presenta esta vacuna. Asumiendo que en Extremadura con el programa de vacunación podemos evitar alrededor de 40.000 casos de los teóricos 80.000 que esperaríamos esta temporada si no vacunáramos, y teniendo en cuenta que el coste de las 270.000 dosis compradas por el SES ha sido de 1.575.000 euros, resulta que evitar cada un caso de gripe costará a las arcas públicas 39,9 euros. Por el contrario tratar un caso de Gripe puede suponer entre 80 y 120 euros según estimaciones del Sistema Centinela de Gripe, por lo que tratar los 40.000 casos presumiblemente evitables costaría al erario público entre 3.200.000 y 4.800.000 euros.

  • A pesar de la rapidez en su fabricación, las agencias reguladoras exigen unos estudios mínimos sobre la seguridad de la vacuna año tras año. La vacuna frente a la Gripe puede presentar efectos secundarios similares a los de cualquier otra vacuna, normalmente leves y pasajeros, no obstante siempre ha de tenerse en cuenta lo indicado en la ficha técnica de la vacuna concreta de cada temporada. A favor de la seguridad de la vacuna frente a la Gripe estacional habla el hecho de que en Extremadura se han notificado al Sistema Español de Farmacovigilancia a través del Centro Regional de Farmacovigilancia, un total de cuatro sospechas de reacciones adversas a vacuna de Gripe estacional desde enero de 2005 hasta septiembre de 2010. La mayor contraindicación y por tanto posible riesgo de reacción adversa, es la de la administración en personas alérgicas al huevo de vacunas de Gripe cultivadas en estos, por la posibilidad de contener algún resto de proteínas de huevo a pesar de la purificación a la que se les somete.

  • NO. Las vacunas pueden contener virus enteros "inactivados" o partículas antigénicas de la capsula del virus; en ambos casos SIN capacidad para reproducirse ni, por lo tanto, para producir enfermedad.

  • La vacunación frente a la Gripe es recomendable para cualquier persona mayor de 6 meses de edad, salvo que exista alguna contraindicación personal (por ejemplo; la alergia al huevo). Los programas de vacunación establecidos por las Autoridades de Salud Pública basan sus recomendaciones hacia ciertos grupos de población en función de varios criterios:

    • Criterio de "mayor riesgo de gravedad": En primer lugar la vacuna se recomienda a aquellas personas que en caso de enfermar por Gripe tienen un mayor riesgo de sufrir complicaciones o de presentar cuadros de gravedad, y que en general son las mayores de 60 años de edad y las que presentan ciertas enfermedades crónicas o circunstancias especiales.
    • Criterio de "corte de la cadena de transmisión": En segundo lugar la vacuna se recomienda para todas las personas que por su trabajo u otra circunstancia están o pueden estar en contacto directo y estrecho con las personas indicadas en el párrafo anterior, y a las cuales podría transmitir la enfermedad. Aquí se incluye, por ejemplo, el personal sanitario que atiende a enfermos crónicos o los familiares de dichos enfermos.
    • Criterio de "indicación social": En último lugar la vacuna se recomienda para todas las personas cuyo trabajo se considera esencial para la sociedad y, que en el caso de enfermar de Gripe, la ausencia masiva a sus puestos de trabajo pueda suponer un problema social; como sería el caso de policías, bomberos o docentes.
  • Según lo dicho anteriormente y en consonancia con las recomendaciones del Comité Consultivo para la Práctica de las Inmunizaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se consideran como grupos prioritarios objeto de la vacunación y, por tanto, constituyen la población diana de la Campaña de Vacunación Antigripal 2010-2011 los siguientes:

    1. Todas las personas a partir de 60 años de edad cumplidos.
    2. Personas menores de 60 años, que por presentar una condición clínica especial tienen un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe o en las que el padecer la enfermedad pueda provocar una descompensación de su condición médica: Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas cardiovasculares o pulmonares.
      • Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades metabólicas crónicas.
      • Personas que conviven en residencias, instituciones o en centros que presentan asistencia a enfermos crónicos de cualquier edad.
      • Niños/as y adolescentes, de 6 meses a 18 años, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico.
      • Mujeres embarazadas.
    3. Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de presentar complicaciones:
      • Trabajadores de los centros sanitarios.
      • Personas que, por su ocupación, trabajan en instituciones geriátricas o centros de atención a enfermos crónicos.
      • Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo de sufrir complicaciones o ancianos.
      • Personas que conviven en el hogar, incluidos niños/as, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo de complicaciones por su condición clínica especial (citados en el punto 2).
    4. Otros grupos en los que se recomienda la vacunación:
      • Personas que, por su ocupación, prestan servicios comunitarios esenciales.
      • Viajeros internacionales en determinadas circunstancias.
  • El Servicio Extremeño de Salud para la campaña 2010-2011 ha adquirido un total de 270.000 dosis de vacuna, lo que ha supuesto un coste de 1.575.600.

  • En Extremadura, como en el resto de España, el periodo de tiempo recomendado es a lo largo del mes de octubre y noviembre, para así tener el mayor número de defensas cuando se presenta el mayor riesgo de infección, a partir del mes de noviembre. Este año, 2010, la campaña de vacunación frente a la Gripe comienza el lunes día 4 de octubre, y finaliza el día 30 de noviembre. 

  • Suelen aparecer aproximadamente a los 15 días de la administración, por ello es importante vacunarse antes de que llegue el periodo de mayor riesgo de infección, a partir de noviembre.

  • Las dosis a administrar son las habituales en las vacunas estacionales:

    • Adultos y niños a partir de 36 meses de edad: una dosis de 0,5 ml. En los niños entre 36 meses y 9 años que no se hayan vacunado con anterioridad, en años anteriores, se administrará una segunda dosis transcurridas 4 semanas de la primera.
    •  Niños de 6 meses a 35 meses: una dosis de 0,25 ml. En estos niños que no se hayan vacunado con anterioridad, en años anteriores, se administrará una segunda dosis transcurridas 4 semanas de la primera.
  • De forma general, las contraindicaciones absolutas son:

    • NO administrar las vacunas de gripe a lactantes menores de 6 meses.
    • NO administrar a personas alérgicas al huevo

    De forma específica, las vacunas adquiridas esta temporada 2010-2011 presentan las siguientes contraindicaciones y precauciones según su ficha técnica.

     

    En el caso de CHIROMAS ®:

    • Hipersensibilidad a los principios activos, a cualquiera de los excipientes, a los huevos, proteínas del pollo, sulfato de neomicina y kanamicina, formaldehído, y bromuro de cetiltrimetilamonio (CTAB).
    • La inmunización deberá posponerse en los pacientes con enfermedad febril o infección.

     

    En el caso de GRIPAVAC ®:

    • Hipersensibilidad a los principios activos, a cualquiera de los excipientes y a los residuos, por ejemplo: huevos, a la ovoalbúmina, proteínas de pollo.
    • La vacuna puede contener otros residuos de las siguientes sustancias: neomicina, formaldehído y octoxinol 9.
    • La inmunización se retrasará en pacientes con enfermedad febril o infección aguda. 
  • La prescripción y dispensación electrónica de un medicamento prescrito en receta electrónica por un profesional sanitario del Servicio Extremeño de Salud podrá ser dispensada en cualquier farmacia de otro país de la Unión Europea que ya esté funcionando con este sistema.

    Puede usar el siguiente enlace para ver qué países europeos pueden actualmente intercambiar prescripciones electrónicas:

    https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/recetaElectronicaUE/mapaRecetaUE.htm

    Bandera UE

  • Si usted va a viajar a otro país de la Unión Europea y necesita recoger medicación en una oficina de farmacia de allí, inicialmente le mostrarán un documento de información escrito en español (este es un ejemplo de dicho documento:
    https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/recetaElectronicaUE/docs/ep-pin-es.pdf), donde se recoge como van a ser tratados sus datos personales en el país donde va a recoger su medicación. Una vez leído el documento, y si está de acuerdo con el contenido, lo manifestará de forma verbal. En ese momento, el farmacéutico ya podrá acceder a sus datos de identificación y a su medicación dispensable, para lo cual deberá mostrar su tarjeta sanitaria del Servicio Extremeño de Salud junto con su DNI o Pasaporte. Es importante conocer que la tarjeta sanitaria europea NO es válida para recoger la medicación.

    Los datos que el farmacéutico deberá verificar de su tarjeta sanitaria dependerán del tipo de tarjeta sanitaria que disponga. Para los casos en los que su tarjeta incorpore el “Código SNS” (“National Person Identifier” para los farmacéuticos europeos), sólo será necesario este dato para buscar sus recetas. Este identificador se caracteriza porque siempre empieza por 8 Bs:

     

        

     

    Para los casos en los que su tarjeta sanitaria no incorpore el “Código SNS” se deberá proporcionar el CIP (“Regional Person Identifier” para los farmacéuticos europeos), que es un código de 4 caracteres alfabéticos seguido de 12 caracteres numéricos y el CITE (“Region Identifier”), que para Extremadura es siempre el valor 803413:

     

  • Si usted visita España y necesita recoger en una oficina de farmacia extremeña la medicación prescrita en su país de origen, antes de acceder a sus datos en la farmacia le mostrarán un documento para informarle sobre el tratamiento de sus datos personales en España. Esta información estará escrita en la lengua oficial de su país de origen.

    Si usted estuviera de acuerdo con dicho tratamiento de datos, lo indicará al farmacéutico y en ese momento este ya podrá acceder a sus datos de identificación y a su medicación dispensable.

  • A través del siguiente enlace podrá ver una serie de preguntas frecuentes sobre la interoperabilidad de la receta electrónica europea:

    https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/recetaElectronicaUE/faq/faq.htm