PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR. EUTANASIA

 

Información, dirigida a la ciudadanía, para poder ejercer el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

 

  • En la Ley se define como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.

  • Es una prestación sanitaria que sigue un procedimiento destinado a proporcionar los medios necesarios a la persona que ha manifestado su deseo de morir, siempre que cumplan los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

  • Se reconoce el derecho a solicitar esta prestación a quienes sean mayores de edad, tengan capacidad y conciencia en el momento de la solicitud, siempre que:

    1. Tengan la nacionalidad española o,
    2. Tengan su residencia legal en España, o
    3. Tengan un certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
  • A quienes se reconoce en la Ley este derecho a solicitar la prestación, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

    1. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
    2. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
    3. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la Ley, certificada por el médico responsable.
    4. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir (ANEXO IX).
  • Deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia y deberá estar fechada y firmada por el paciente en presencia del médico/a responsable o de otro profesional sanitario. Además, la solicitud deberá ser voluntaria y no podrá ser el resultado de ninguna presión externa.

  • Otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en presencia del solicitante, indicando las razones por las cuales la persona que demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento.

    El paciente podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia (un video, por ejemplo).

    Cuando el paciente tenga una discapacidad que le impida dejar constancia por escrito de su voluntad, la administración sanitaria pondrá a su disposición los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de  accesibilidad y diseño universales y los ajustes razonables que le permitan expresar su decisión.

  • En el caso de que se aprecie que existe una situación de incapacidad de hecho, el médico responsable está obligado a aplicar lo previsto en el documento de expresión anticipada de voluntades (se trata del documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada, las instrucciones sobre las actuaciones médicas que desea que se tengan en cuenta cuando se encuentre imposibilitado para manifestar personalmente su voluntad).

    1. Se debe entregar al solicitante el documento informativo sobre la prestación de ayuda para morir (ANEXO X). Se debe firmar por el solicitante y médico/a responsable.
    2. Se cursa una primera solicitud (ANEXO I).
    3. Primer proceso deliberativo y de verificación del cumplimiento de los requisitos.
    4. Si es así, se cursa una segunda solicitud, al menos 15 días naturales después de la primera solicitud (ANEXO II).
    5. Se inicia el segundo proceso deliberativo.
    6. Tras manifestación inequívoca del/la solicitante, el/la Médico/a responsable solicita un informe a un/a Médico/a Consultor/a.
    7. Seguidamente, se inicia el proceso de verificación por la Comisión de Garantía y Evaluación, que garantiza si se cumple con todos los aspectos legales para realizar la prestación de ayuda para morir.
  • La Ley contempla dos modalidades:

    1. La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
    2. La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
  • Sí. La prestación de la ayuda para morir se puede realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.

    Puede ponerse de acuerdo con el equipo sanitario que le asiste, y estar acompañado/a de la/s persona/s que decida.

  • El/la solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

  • Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

    El Servicio Extremeño de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicará las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en la Ley.

  • Sí. Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el/la médico/a responsable. La persona que hubiera presentado la solicitud podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación.

    En caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el cumplimiento de las condiciones, el/la solicitante podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación.

  • Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente la solicitud de la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

 

Legislación Aplicable: