Contenido Estructurado por Etiqueta
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Y LA CIUDAD DE CÁCERES
En el marco del Convenio entre el Ministerio de Sanidad, CESIDA y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del Pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH, a lo largo del año 2023 se han revisado las normas jurídicas vigentes en Extremadura que discriminan a las personas con VIH. La revisión ha afectado a la comunidad autónoma, a la provincia de Cáceres y a la ciudad de Badajoz.
De esta revisión ha resultado un informe, consensuado con la Oficina de Coordinación de VIH de Extremadura, ubicada en la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, en el que se resaltan las buenas prácticas en este sentido pero en el que también se hacen algunas recomendaciones al respecto y que consideramos que tenemos que tener en cuenta para que no se vulneren los derechos de las personas con VIH.
La Oficina de Coordinación de VIH, en su afán de cumplir con la transparencia de sus acciones, da difusión a este informe pero, lo más importante, es que pretende tratar de dar solución a las deficiencias detectadas en nuestra normativa. Algunas cuestiones pueden tener fácil consecución, pero otras conllevarán intervenciones más complejas puesto que no dependen solo de este organismo; pero, no por ello cejaremos en el empeño y trataremos de llegar hasta el final.
Así, alineados con el objetivo de favorecer la igualdad de trato y de las personas con el VIH del Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato Asociada al VIH, al que la Oficina de Coordinación de VIH de Extremadura se encuentra adherida, y dando cumplimiento a lo recogido en el Objetivo 5 del área 2ª del Plan de Acción Sobre el VIH/sida en Extremedura 2023/2030 que recoge "Difundir los objetivos contenidos en el Pacto Social y colaborar en el seguimiento de su cumplimiento", se pretende establecer una estrategia de abordaje para tratar de solventar las deficiencias detectadas en la normativa de Extremadura que pueden afectar a las personas que viven con el VIH y pueden suponer discriminación o limitación de sus derechos por razón de VIH/sida.
Dejamos a continuación el informe para su consulta e iremos informando de las cuestiones que vayamos solucionando además de compartir las dificultades que encontremos para su consecución. Haremos todo lo posible para cumplir con todos los retos marcados a raiz de esta revisón impulsada desde el Ministerio de Sanidad, respaldada por el Servicio Extremeño de Salud desde la Oficina de Coordinación del VIH, y llevada a cabo por la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá de Henares.
También compartimos el enlace al Pacto Social, al que os invitamos a conocer y a adheriros si compartís sus objetivos; y el enlace a la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, donde encontraréis información muy interesante y con la que podréis contactar en caso de necesitarlo.
Informe sobre las Barreras para el acceso al tratamiento y control para el VIH, VHB y VHC de los estudiantes extracomunitarios en España
Con el Real Decreto-ley 7/2018 se reintrodujo la sanidad universal en España y el acceso a la misma para las personas extranjeras sin permiso válido y vigente de residencia en España. Sin embargo, debido a una forma de aplicar e interpretar la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos/as o proyectos educativos y colocación au pair, se mantuvo fuera del disfrute del derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos a las personas sin nacionalidad de un país miembro de la UE que fueran titulares de un visado de estudios.
A estas personas se les exige la contratación de un seguro de salud, público o privado, que cubra sus necesidades de asistencia sanitaria durante su período de estancia en alguno de los países que conforman la UE. En España el seguro de enfermedad solo puede contratarse con una entidad privada, autorizada para operar en el país, y debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales. La opción de contratarlo con el Sistema Nacional de Salud, a través del convenio especial previsto en el artículo 3.3 de la Ley 16/2003, no es posible porque se requiere residencia legal previa por un período mínimo de un año y, además, la prestación farmacéutica está excluida
El visado de estudios "habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente". Este tipo de visado "incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido" (art. 37.2). Así, el visado de estudios no concede residencia, sino permanencia o estancia.
Además, los seguros de salud, públicos o privados, cubren la prestación farmacéutica sólo si se contrata uno que la incluya y, en esos casos, el coste se encarece; lo que puede impedir su contratación. En España, el acceso a los fármacos antirretrovirales no está incluido en ningún seguro privado.
En definitiva, las personas extracomunitarias que vengan a España con un visado de estudios, deben contratar un seguro privado que cubra sus necesidades de asistencia sanitaria durante su tiempo de estancia. Además, las personas seropositivas al VIH, deben traer informes actualizados y medicación antirretroviral suficiente, pues no podrán acceder al tratamiento, ni a través de la contratación de un seguro privado, ni en el sistema sanitario público.
En el caso de que no pueda traer toda la medicación que precise para su estancia, deberá valorar la manera de que se la hagan llegar desde su país de origen o tendrá que viajar allí para conseguirla, para que no se vea interrumpido su tratamiento y evitar perjuicios a su salud.
LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS NO PUEDEN NEGAR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO, DEL TIPO QUE SEA, A UNA PERSONA POR EL HECHO DE SER SEROPOSITIVA AL VIH. Se trataría de una discriminación y, como tal, habría que denunciarla. Puedes hacerlo a través de la Clínica Legal de Cesida.
ABORDAJE DE LA SALUD MENTAL DEL USUARIO CON PRÁCTICAS DE CHEMSEX
El chemsex es un tipo particular de consumo recreativo de drogas en contextos sexuales vinculado a la cultura sexual LGTBQ+ (y en particular a la cultura sexual gay) que puede provocar, entre otros, problemas o complicaciones que precisen atención psiquiátrica y psicológica por parte de los usuarios de esta práctica; de manera inmediata para estabilizar una crisis o de manera ambulatoria.
Este documento trata de dar respuesta a la necesidad de contar con materiales específicos que contribuyan a mejorar la formación para la evaluación y el manejo de los problemas de salud mental de los usuarios de chemsex. El texto pretende aportar una mayor comprensión de este fenómeno y contribuir al desarrollo de habilidades y conocimientos técnicos en la identificación, evaluación y manejo de patologías psiquiátricas relacionadas con el mismo, en el contexto de urgencias, unidades de hospitalización breve, psiquiatría de enlace, centros de salud mental ambulatorios y centros de atención a las adicciones.
CHEMSEX Y HEPATITIS C. GUÍA PARA PROFESIONALES SANITARIOS.
Aunque el VHC se ha detectado en el semen, las secreciones rectales y el fluido vaginal, se desconoce si estos fluidos resultan infecciosos porque, por lo general, las concentraciones del virus suelen ser bajas. No obstante, algunos estudios recientes están arrojando más evidencia sobre la transmisión sexual del VHC, mostrando que las concentraciones del virus pueden ser elevadas en semen y que no siempre coinciden con los niveles en sangre.
En la actualidad, los tres grupos de población en situación de alto riesgo de adquirir el VHC son las personas usuarias de drogas inyectadas, las personas con el VIH y los hombres gais, bisexuales y otros HSH. El aumento de la prevalencia del uso intencional de sustancias psicoactivas en contextos sexuales (práctica conocida como chemsex) entre los hombres gais, bisexuales y otros HSH permite reconocer la confluencia de estos tres grupos en situación de alto riesgo en clústeres concentrados.
Esta guía, dirigida a profesionales sanitarios, recoge una revisión de la evidencia científica disponible sobre la transmisión sexual del VHC en el contexto del chemsex con el objetivo de:
- Aumentar la concienciación entre el personal médico sobre los riesgos de hepatitis C a los que se exponen los hombres gais, bisexuales y otros HSH que practican chemsex.
- Mejorar la confianza y las habilidades de los profesionales sanitarios a la hora de comunicar a los pacientes dichos riesgos y las estrategias para reducirlos.
- Recomendar el cribado del VHC, y otras infecciones de transmisión sexual, como parte del cuidado de la salud sexual en hombres gais, bisexuales y otros HSH.
CRIBADO DE PRÁCTICA DEL CHEMSEX
Existe una preocupación creciente en torno al fenómeno del chemsex, ya que su práctica intensiva y continuada pueden tener implicaciones graves para la salud, incluyendo alto riesgo para la adquisición y transmisión del VIH y otras ITS, consumo problemático de sustancias, adicción, impactos sobre la salud mental, deterioro físico, hipersexualización del ocio, reducción del rendimiento laboral o el académico, deterioro de las redes de solidaridad primaria, entre otras situaciones descritas.
El cribado de chemsex puede facilitar a la persona que mantiene estas prácticas un mejor acceso tanto a información y asesoramiento específico para proteger y cuidar su salud, como a la atención profesional que pueda necesitar. Tal como se recoge en Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública se entiende por cribado aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.
ABORDAJE DEL FENÓMENO DEL CHEMSEX Y REDUCCIÓN DE RIESGOS
Hay que comenzar diciendo que el chemsex se ha definido como un “uso intencionado de drogas para tener relaciones sexuales por un período largo de tiempo entre hombres gais, bisexuales y otros hombres que tienen sexo con hombres”, siendo su práctica más frecuente en ciudades grandes y en destinos de turismo gay. No todo consumo de drogas en un contexto sexual es chemsex.
Existe una preocupación creciente por este fenómeno, ya que la práctica intensiva y continuada de chemsex puede facilitar no solo la transmisión sexual del VIH y otras infecciones, sino también ocasionar otros problemas y complicaciones para la salud física, mental y social de las personas que lo practican.
Es por ello que, desde el Ministerio de Sanidad, se ha elaborado un documento técnico con el objetivo de facilitar una mejor comprensión de este fenómeno a los distintos profesionales implicados en la prevención y en el abordaje del chemsex, que se acompaña además de un documento técnico anexo sobre la reducción de riesgos.
Las indicaciones en cuanto a la reducción de riesgos van dirigidas a diferentes aspectos relacionados con el fenómeno del chemsex:
- Reducción de riesgos en función de las sustancias utilizadas: deben disponer de información objetiva sobre las sustancias, sus efectos, características, dosis y duración.
- Reducción de riesgos en función de la vía de consumo: deben saber que no todas las sustancias admiten cualquier vía de administración y que un error en este sentido puede tener consecuencias fatales.
- Reducción de riesgos relacionados con el contexto de consumo: los mensajes de salud serán diferentes según el chemsex se practique en: sesiones, chills, fiestas en casas particulares, saunas y clubs de sexo, play room de discotecas y festivales gais, o zonas de cruising,
- Reducción de riesgos relacionados con el uso de App de contactos y otras tecnologías: referido al uso compulsivo de las aplicaciones de contactos, acoso y seguridad personal.
- Reducción de riesgos relacionados con las prácticas sexuales: centrada en las estrategias relacionadas con la modificación de conductas y estrategias biomédicas de reducción de riesgos relacionados con las prácticas sexuales.
Ninguno de los dos documentos va dirigido a población general, si no que tratan de facilitar el abordaje del chemsex entre el personal que forma parte de centros de atención a las conductas adictivas, centros de ITS, organizaciones comunitarias que dispongan de servicios de atención para quienes practican chemsex, servicios de enfermedades infecciosas / unidades de VIH, equipos de salud mental, servicios de urgencias hospitalarias y centros de atención primaria.
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON VIH EN EL ÁMBITO LABORAL
Se han dado algunos pasos adelante en este sentido en el ámbito laboral, pero hay que seguir avanzando con buenas prácticas que consoliden los pasos ya dados para que las personas con el VIH puedan acceder, mantener o desarrollar un empleo en igualdad de condiciones que otras personas; en definitiva, promover la igualdad de oportunidades laborales hacia las personas con VIH.
Estas buenas prácticas quedan recogidas en 3 bloques:
BLOQUE 1: Principios fundamentales.
- Procesos de selección
- Reconocimeinto médico
- Confidencialidad del estado serológico
BLOQUE 2: Capacitación
- Adaptación o modificación de funciones
- Salario y oportunidades de promoción interna
BLOQUE 3: Sensibilización, formación y no discriminación
- Sensibilización
- Formación
Este Manual se encuentra alineado con el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas, estableciendo para ello la colaboración con la Administración General del Estado, las empresas y las entidades del sector público institucional estatal, así como con las organizaciones sindicales más representativas, de cara a desarrollar buenas prácticas que contribuyan a la consecución de diferentes Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acabar con el VIH en el año 2030 necesita de esta corresponsabilidad.
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LOS PROCESOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE VIDA POR PARTE DE PERSONAS SEROPOSITIVAS AL VIH
Han elaborado, conjuntamente, un documento informativo sobre la esperanza de vida de las personas que viven con VIH en España en la actualidad, para garantizar que las entidades aseguradoras tengan en cuenta los últimos avances médicos, así como la eficacia de los nuevos tratamientos y enfoques asistenciales, y evitar la discriminación en este ámbito de las personas que viven con el VIH.
Se trata de una guía de adhesión voluntaria por parte de las entidades aseguradoras de vida que operan en España, y se aplicará a los nuevos contratos de seguros de vida suscritos a partir de 1 de enero de 2024. La lista de entidades adheridas a la Guía se publicará en la página web de UNESPA a partir de 1 de febrero de 2024.
Frente a la discriminación:INFORMACIÓN. Avanzando en la no discriminación por razones serológicas.
III PLAN DE ACCIÓN SOBRE EL VIH/SIDA Y OTRAS ITS EN EXTREMADURA 2023/2030
Plan de Acción nacido del compromiso de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, con la visión de reducir la incidencia y prevalencia de la infección por VIH y otras ITS, de facilitar el acceso a un diagnóstico y un tratamiento precoz, aminorar la problemática psicosocial derivada del estigma y la discriminación, y mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas afectadas. Además, pretende servir de guía a los/as profesionales de nuestra Comunidad Autónoma que trabajan en la atención integral al VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).
Da continuidad a los dos planes regionales anteriores (2012/2015, 2018/2021) y está en consonancia con los objetivos y líneas de actuación que establece el Plan Estratégico de Prevención y Control de VIH e ITS 2021-2030 en España del Ministerio de Sanidad.
Al frente de su elaboración ha estado la Oficina de Coordinación del VIH de Extremadura, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, y que ha contado con la ayuda desinteresada de un grupo multidisciplinar de profesionales que desarrollan su labor diaria en el campo clínico asistencial, en el tercer sector y en diferentes organismos y entidades de la administración regional.
Se ha establecido una vigencia de 8 años y se ha estimado un coste económico para su desarrollo, por parte de todas las administraciones implicadas, de 106.391.795,23€; destinándose el 99.5% de este importe (106.336.949,15€) a actividades preventivas y de atención a personas afectadas por el VIH que ya se vienen desarrollando (y se gastaría aunque no se hubiera aprobado el presente plan), y el 0.05% (54.846,08€) irá destinado a acciones nuevas incorporadas en este plan; tales como el abordaje del fenómeno del chemsex, mejoras en vigilancia epidemiológica y recogida de datos, el abordaje de la cronicidad en las personas seropositivas, el fomento de la participación de la administración local en la erradicación de la pandemia y la difusión de los objetivos del Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH.
TENER INFECCIÓN POR VIH NO SERÁ CAUSA MÉDICA DE EXCLUSIÓN
Estar infectado por el VIH ya no será motivo de exclusión para ejercer funciones de seguridad privada armada. Y, en caso de ser excluidos, las causas deberán ser motivadas en un informe técnico, emitido por el servicio médico correspondiente, y de manera individualizada.
Así, el Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y prestar servicios de seguridad privada, elimina también la enfermedad celiaca, la psoriasis y la diabetes de los motivos de exclusión para prestar servicios de seguridad privada o para tener o usar armas.
Además, se deben eliminar estas causas médicas de exclusión en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público.
Sin duda, una muy buena noticia, que contribuye a reducir el estigma y la discriminación asociados al VIH.
A continuación puedes consultar el Boletín Oficial del Estado publicado el 7 de junio de 2023 y el informe "La exclusión de las personas con VIH como vigilantes de seguridad", que en su día elaboró y publicó la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, al respecto.