CIUDADANO/A CUYO ESTADO DE AFILIACIÓN SEA OTRO ESTADO DE LA U.E.
1.-INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES SANITARIOS EN EXTREMADURA
2.-INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y CALIDAD EN LA ASISTENCIA SANITARIA EN EXTREMADURA
3.-INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS Y FACTURACIÓN EN LA ASISTENCIA SANITARIA EN EXTREMADURA
4.-INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN Y RECLAMACIONES EN EXTREMADURA
5.-SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
1.-INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES SANITARIOS EN EXTREMADURA:
La Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza establece la obligación,sobre toda persona física o jurídica que dispense legalmente asistencia sanitaria en Extremadura, de proporcionarinformación suficiente (ubicación, oferta de servicios, organigrama, actividad etc.), sea un proveedor sanitario de naturaleza pública o privada.
En este ámbito, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se crea el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS), en el que se recogen los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, sean estos de naturaleza pública o privada.
Más información:
CENTROS PÚBLICOS:
En Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, responsable de la asistencia sanitaria de carácter público en la Comunidad Autónoma así como de la planificación, organización, dirección y gestión de centros y servicios sanitarios de carácter público adscritos al mismo, se estructura en ocho áreas de salud de acuerdo con el Decreto 238/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Mapa Sanitario de Extremadura. Cada área se configura como la demarcación territorial básica de la asistencia sanitaria que, a su vez, se organiza en zonas de salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la atención primaria.
De este modo, para facilitar la información de forma organizada sobre oferta de servicios, actividad, organigrama, etc., de los centros sanitarios correspondientes al ámbito público en Extremadura, ésta se estructura tomando como referencia:
-El área de salud a la que se adscribe cada uno de ellos(1).
-Su nivel de atención sanitaria: atención primaria o atención especializada.
(1) Enlaces a los sitios Web de las áreas de salud:
-Área de Salud de Don Benito-Villanueva
-Área de Salud de Llerena-Zafra
-Área de Salud de Navalmoral de la Mata
2.-INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y CALIDAD EN LA ASISTENCIA SANITARIA EN EXTREMADURA:
La Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza fija la necesidad de proporcionar información sobre dos conceptos íntimamente ligados entre sí: seguridad y calidad en la asistencia sanitaria (seguridad del paciente, indicadores de calidad, acreditación o certificación respecto a sistemas de calidad, etc.), por parte de los proveedores sanitarios públicos y privados de Extremadura.
El Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 prevé el desarrollo del II Plan Marco de Calidad del SSPE, el cual pretende dar continuidad a las políticas de calidad, de seguridad del paciente y de humanización de la atención sanitaria establecidas por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, situando como objetivo principal la satisfacción plena de la ciudadanía, con la atención sanitaria recibida. Para ello, se garantiza la provisión de servicios sanitarios con criterios de calidad, eficiencia y aprovechamiento óptimo de los recursos, se asegura la accesibilidad y la promoción de la equidad, reduciendo las desigualdades sociales en salud, y se garantiza la continuidad asistencial y la participación efectiva de todos los profesionales y la población general.
El "Marco de Calidad" definido para los centros y servicios sanitarios incluye los siguientes aspectos:
a) Autorización del centro y unidades/servicios, de acuerdo con lo establecido en el RD 1277/2003 y Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 42, de 13 abril de 2004).
b) Plan de calidad asistencial y seguridad del paciente, de acuerdo con lo recogido en el Plan Marco de Calidad.
c) Modelo o sistema de acreditación, gestión de la calidad o gestión de riesgos para la seguridad del paciente (Modelo de Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Extremadura), que el centro utilice de referencia y alcance de su aplicación.
d) Certificaciones y acreditaciones voluntarias, respecto a estos u otros modelos y sistemas formalmente establecidos, como las correspondientes a centros docentes vinculados a la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, aquellas relacionadas con centros o unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, las establecidas en el ámbito de la comunidad autónoma o de otras instituciones nacionales o internacionales. Esta información deberá especificar su ámbito, fecha y el periodo de validez.
MODELO DE CALIDAD DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS:
La Comunidad Autónoma ha definido el Modelo de Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Extremadura, como cauce necesario para lograr la calidad total de los mismos, y situando como objetivo principal la satisfacción plena del ciudadano con la atención sanitaria recibida. Este modelo de calidad trata de conjugar tanto las acciones necesarias para la evaluación y mejora de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como el reconocimiento público y objetivo de su excelencia. La regulación normativa de las herramientas y los procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo del modelo de calidad se basa en:
INDICADORES DE CALIDAD DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS:
Un sistema de monitorización de calidad asistencial mide y evalúa, de forma periódica, aspectos relevantes de la asistencia mediante el uso de indicadores, que constituyen la unidad básica del sistema.
Los indicadores permiten monitorizar lo que les sucede a los pacientes como consecuencia de la actuación de los profesionales y de los sistemas organizativos y el objeto último de los mismos es la identificación de problemas o desviaciones así como la detección de posibilidades de mejora.
SEGURIDAD DEL PACIENTE:
El Plan Marco de Calidad del Sistema Sanitario Público de Extremadura respalda el desarrollo y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad de Pacientes del SES 2011-2016, siendo la seguridad del paciente y la prevención de eventos adversos relacionados con la atención sanitaria una dimensión esencial y nuclear de la calidad asistencial.
Las actuaciones principales en el ámbito de Seguridad del Paciente llevadas a cabo en Extremadura se recogen en un informe elaborado por el Servicio Extremeño de Salud en el año 2013 (Evaluación 2013 sobre actuaciones en materia de Seguridad del Paciente en Extremadura).
3.-INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS Y FACTURACIÓN EN LA ASISTENCIA SANITARIA EN EXTREMADURA:
La Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza implanta la exigencia de facilitar información sobre precios y facturación en la asistencia sanitaria de los proveedores sanitarios públicos y privados de Extremadura.
CENTROS PRIVADOS: Enlace a Centros Privados
Los centros sanitarios privados pondrán a disposición de los ciudadanos la lista de servicios sanitarios ofertados, así como la lista de precios de los mismos.
CENTROS PÚBLICOS:
El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece que los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza serán reembolsados conforme a las tarifas aprobadas por la administración sanitaria competente, sin exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar los gastos conexos. Por ello, los precios públicos fijados en el Decreto 20/2018, de 14 de febrero, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Salud, serán considerados tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan precios de reembolso a nivel estatal.
Facturación:
A los ciudadanos extranjeros que sean atendidos por un Centro Sanitario del Servicio Extremeño de Salud se les facturará el importe de la asistencia que se les haya prestado, excepto en los casos siguientes:
a) Que el ciudadano extranjero tenga derecho por sí mismo, o como beneficiario, a asistencia sanitaria con cargo a la seguridad social española (trabajador afiliado a la S.S. española, pensionista de España, desempleado con derecho a asistencia sanitaria, estudiante beneficiario del Seguro Escolar, etc.).
b) Que el ciudadano extranjero sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien de un Estado con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social que contemple las prestaciones sanitarias. A estos efectos, conviene señalar que actualmente forman parte de la Unión Europea los siguientes Estados: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
En el primer caso, el ciudadano extranjero acreditará su derecho a la asistencia sanitaria exhibiendo la tarjeta sanitaria, el documento de afiliación a la Seguridad Social, o cualquier otro documento que pueda servir para determinar el derecho a la prestación.
En el segundo supuesto, los nacionales de países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, acreditarán el derecho a la asistencia sanitaria mediante la presentación del Formulario vigente en el que constarán sus datos personales, así como el periodo de validez y el Organismo del país de origen que se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada. Cuando se trate de nacionales de países con los que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social en materia sanitaria, se deberá aportar el formulario que al respecto esté establecido en el oportuno Convenio, en el que igualmente constarán los datos personales del beneficiario, periodo de validez, etc.
Formularios válidos en la U.E. (Reglamentos de Coordinación de la S.S.):
Tipo | Anterior | Finalidad |
---|---|---|
A1 |
E101 E103 |
Sirve para demostrar que cotiza a la seguridad social en otro país de la UE, por ejemplo, si es un trabajador desplazado o trabaja en varios países a la vez. |
SI |
E106 E109 E120 E121 |
Certificado del derecho a prestaciones sanitarias si no vive en el país donde está asegurado. Útil para trabajadores transfronterizos, pensionistas o funcionarios y las personas a su cargo. |
S2 |
E112 |
Autorización para recibir tratamiento médico programado en otro país de la UE o de la AELC. Debe recibir el mismo trato que los residentes de ese país, pero también, según los casos, adelantar un porcentaje de los costes. |
S3 | Certificado del derecho a prestaciones sanitarias en el anterior país de empleo. Útil para los trabajadores transfronterizos jubilados que ya no están asegurados en su anterior país de empleo. | |
U1,U2,U3 | Prestaciones por desempleo. | |
DA1 |
E123 |
Da derecho a recibir tratamiento médico con condiciones especiales reservadas a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en otro país de la UE. |
P1 | Resumen de decisiones sobre pensiones. |
Cuando la asistencia se preste a ciudadanos extranjeros en aplicación de la Directiva Europea 2011/24/UE, se deberá solicitar copia de la documentación acreditativa, en su caso, del derecho a la asistencia sanitaria en su país de origen, especialmente cuando se trate de nacionales de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de cualquier otro país con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social en materia sanitaria y, en su caso, copia del documento de Autorización Previa de su país de afiliación que se adjuntará a la factura. En esas circunstancias, así como en el caso de que no se aporte formulario alguno, se procederá a facturar directamente al interesado como si se tratara de un particular sin más.
La factura, debidamente numerada, se emitirá a nombre del responsable del pago, y se remitirá directamente al propio paciente, o al padre, madre o tutor si aquel fuese menor de edad, con indicación del domicilio, N.I.F., importe detallado de los conceptos facturados, número de la cuenta en la que deberá ser efectuado el pago, etc. Irá firmada por el responsable del Centro o persona en quien delegue.
-En el supuesto de que exista autorización o aceptación previa de los gastos sanitarios por parte del obligado al pago, dicha aceptación o autorización se adjuntará a la factura.
-Las tarifas aplicables serán las establecidas en las Tarifas y Precios Públicos vigentes en el momento de prestar la asistencia sanitaria.
-La factura se remitirá con acuse de recibo, indicándose el plazo para hacer efectivo el pago (40 días desde su recepción). Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado, se realizará la correspondiente reiteración enviando un requerimiento (en los 3 meses siguientes). De no ser abonada, tras un nuevo plazo de 40 días, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.-INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN Y RECLAMACIONES EN EXTREMADURA:
Los ciudadanos de la UE, antes de recibir la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza en España, deberán informarse previamente a través del Punto Nacional de Contacto (PNC) de su Estado de origen sobre las prestaciones sanitarias a las que tiene derecho y los requisitos para optar a ella, así como la necesidad de solicitar autorización previa y condiciones de reembolso. Enlace a la Web del MSSSI con los PNC de la UE.
CENTROS PRIVADOS: Enlace a Centros Privados
CENTROS PÚBLICOS:
Los ciudadanos que accedan a la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza en Extremadura, tendrán derecho a formular las quejas, reclamaciones o sugerencias en los mismos términos que un ciudadano de esta Comunidad Autónoma, sea asegurado o beneficiario.
Las reclamaciones y sugerencias pueden y deben servir no solo para dar cumplimiento efectivo a un derecho del usuario, sino también y fundamentalmente para lograr mejoras y cambios en los procedimientos, actuaciones y en la propia organización. Con las reclamaciones y sugerencias, el ciudadano colabora activamente con los Servicios Sanitarios, ya que nos permite identificar problemas y efectuar propuestas de mejora para tales servicios.
Los usuarios, pacientes o familiares, podrán formular reclamaciones o sugerencias de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que se regula la tramitación de las reclamaciones y sugerencias, relativas a la actividad sanitaria, dirigidas por los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura al Servicio Extremeño de Salud, como consecuencia de la percepción objetiva o subjetiva de una posible anomalía, disfunción o desajuste en el funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios pertenecientes o concertados con el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Modelo de Reclamaciones.
Las reclamaciones se presentarán en los Centros, públicos o concertados, a través del Servicio de Atención al Usuario que las canalizará en orden a realizar las actuaciones necesarias para la búsqueda de información y documentación que garantice la adecuada contestación al interesado, que se efectuará por el Gerente de Área de Salud correspondiente. Las reclamaciones que no hayan sido atendidas o contestadas en el plazo de dos meses, habilitará al usuario para formular su reclamación ante el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura (DUSSPE). Formulario de reclamaciones/sugerencias.
Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de la Administración:
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es el derecho de los particulares a la indemnización por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, además de en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, de modo específico, en el art. 106.2 CE, que señala que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; en el artículo 139. 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La Sentencia del TS 793/2009, de 23 de febrero sobre la responsabilidad patrimonial en el ámbito de las actuaciones médicas, refiere que, "en el ámbito de las prestaciones médicas, a los servicios públicos de salud no se les puede exigir más que ejecuten correctamente y a tiempo las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica sanitaria. Se trata, pues, de una obligación de medios, por lo que sólo cabe sancionar su indebida aplicación, sin que, en ningún caso, pueda exigirse la curación del paciente. La Administración no es en este ámbito una aseguradora universal a la que quepa demandar responsabilidad por el sólo hecho de la producción de un resultado dañoso...".
Procedimiento de Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial en Extremadura
5.-SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA:
En caso de un ciudadano/a de la UE que decide solicitar un tratamiento sanitario en Extremadura, se aplicará la Directiva 2011/24/UE y el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
CENTROS PRIVADOS: Enlace a Centros Privados
CENTROS PÚBLICOS:
En este caso, y para proporcionar los recursos asistenciales necesarios que garanticen la seguridad del paciente y la asistencia sanitaria más adecuada en tiempo y forma, se considera necesario que el solicitante remita, en el momento de hacer efectiva su solicitud de asistencia, ésta se acompañe de la documentación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento:
1.- Solicitud y documentación acompañante:
Habrá de cumplimentarse en todos los apartados que se indiquen como obligatorios y en el formato que aparece en el modelo, y se acompañará de la siguiente documentación:
-Copia del Documento de Identidad vigente en su país de origen (DNI, NIE, TIE) y/o fotocopia del pasaporte.
-Copia de la Tarjeta Sanitaria o certificado que acredite la condición de asegurado en el país de origen.
-Informe clínico que contenga la información necesaria y suficiente que permita al Servicio médico o quirúrgico receptor de la solicitud, determinar la pertinencia de la prueba complementaria, consulta médica o intervención quirúrgica propuesta. Este documento clínico deberá ser elaborado por un médico autorizado por las autoridades que, en esta materia, sean competentes en el país de origen del paciente, redactado de manera legible, preferentemente en Español (Castellano) y debidamente rubricado e identificado.
-Documento de compromiso de pago.
2.- Tramitación:
Hasta que esté disponible el programa informático específico que se está desarrollando, "SIAST" (Sistema de Información de Asistencia Sanitaria Transfronteriza), el formulario WEB cumplimentado, junto con la documentación adjunta, será redireccionado desde la web de AST a una dirección de correo atendida en Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, donde se recepcionará y tramitará dicha solicitud (mailto:astransfronteriza@salud-juntaex.es).
También puede ser tramitada, de forma presencial, en el Servicio de Admisión y Unidades de Atención al Usuario del Centro Sanitario dónde se solicite la prestación, cuyo personal informará al usuario sobre la Directiva AST y le facilitarán el formulario que podrá ser remitido por correo ordinario o vía web.
3.- Resolución:
Realizada la oportuna validación de la prestación solicitada, ésta podrá ser rechazada o aceptada. En el primer caso, se enviará al usuario correo electrónico indicándole que su solicitud ha sido denegada y los motivos (por ejemplo, prestación no incluida en la cartera de servicios).
En el supuesto de validación positiva, desde la unidad competente se cursará a la Unidad de tramitación de las Áreas de Salud de Tarjeta Sanitaria, solicitud de Código de Identificación Personal - CIP (CAEX) con tipo de ciudadano AST y asignación del correspondiente Equipo de Atención Primaria - UBA. A continuación se enviará correo electrónico al usuario notificándole su número de identificación personal y que su solicitud ha sido trasladada al Centro Sanitario de su elección desde el que se pondrán en contacto con él para asignar la cita de la asistencia.
Documento acreditativo de Asistencia Sanitaria Transfronteriza:
En caso de validación positiva, por parte de la Unidad de Tramitación del Área de Salud correspondiente se expedirá el Código de Identificación Personal y el documento que da derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza y que tendrá una validez de 6 meses.
Transcurrido el plazo de validez, el paciente causa baja en el sistema de identificación pasando al archivo histórico. Si solicitara nueva asistencia sanitaria se activaría con su mismo Código de Identificación Personal.