ESPACIOS SIN HUMO. NUEVO CARTEL "PROHIBIDO FUMAR SI NO SE MANTIENE LA DISTANCIA CON OTRAS PERSONAS (2 metros)"

El DOE extraordinario nº 2, de 8 de mayo de 2021, establece en su apartado 1), lo siguiente: "Se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería y restauración, siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal".

En base a la citada normativa, vigente en nuestra Comunidad Autónoma, se informa sobre la obligatoriedad de su cumplimiento y se pone a disposición de la ciudadanía y Ayuntamientos/Mancomunidades la cartelería correspondiente.

El objetivo es señalizar las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, facilitando el cumplimiento de la norma.

No obstante, aquellos establecimientos que por decisión de su titular (ley 28/2005, artículo 7 letra s) establezcan la prohibición total de fumar en sus terrazas al aire libre, deberán utilizar la cartelería tradicional de “prohibido fumar”.

Prohibido fumar Distancia Extremadura

NUEVO “Cartel prohibido fumar si no se mantiene la distancia interpersonal”. Descargar aquí.

 

Últimas Noticias

  1. Asociación Española contra el Cáncer: convocatoria de ayudas públicas para proyectos  en la lucha contra el cáncer 27 de Nov de 2025
  2. Abierta la convocatoria de ayudas Red Impacto sobre el Cáncer 15 de Dic de 2025
  3. LISTA DE NUEVOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA ACREDITADOS DE OFICIO PARA LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA EN EXTREMADURA 8 de Ene de 2026
  4. Más de 8.000 extremeñas se realizarán mamografías en enero dentro del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama 29 de Dic de 2025