ETIQUETADO E INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

El  etiquetado es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen.

Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio

Vie 8 de Mar de 2024

Etiquetado

 

El etiquetado de los alimentos

Ventajas del etiquetado   Información obligatoria   Informacion nutricional

Novedades   Etiquetado de un  vistazo   Preguntas y respuestas

 

Fecha de caducidad y Fecha de consumo preferente: ¿Son conceptos iguales o distintos?

Fecha Caducidad y consumo preferente     Fecha caducidad y consumo preferente II

 

Se trata de dos conceptos distintos.  La Fecha de caducidad se refiere a la seguridad de los alimentos, mientras que la fecha de consumo preferente se refiere a la calidad de los alimentos. En la Unión Europea es obligatorio que todos los alimentos preenvasados tengan una etiqueta con la indicación «Fecha de consumo preferente» o «Fecha de caducidad» para informar a los consumidores del tiempo que pueden conservarse los alimentos y el modo de almacenarlos.

Por tanto la Fecha de caducidad se refiere a la seguridad de los alimentos. Es una instrucción para consumir el alimento hasta la fecha límite que indica la etiqueta, después de la cual el alimento deja de ser seguro y podría causar enfermedades. Fecha de consumo preferente se refiere a la calidad de los alimentos. Si se cumplen las instrucciones de almacenamiento, el alimento es seguro y se puede consumir después de la fecha de consumo preferente, pero puede que no tenga el mismo sabor o la misma textura. Por lo tanto, ¡no tienes por qué tirarlo.

 

Fecha de consumo preferente y fecha de caducidad

 

Declaración de propiedades saludables

Declaracion propiedades saludables     Declaracion propiedades saludables II

 

Los reglamentos europeos garantizan que todas las declaraciones de propiedades saludables de las etiquetas, material publicitario o demás productos comerciales estén justificadas científicamente.

Las declaraciones de propiedades nutricionales, por su parte, afirman o sugieren que el alimento tiene propiedades nutricionales beneficiosas, por ejemplo «bajo contenido en grasas», «sin azúcar añadido» o «alto contenido en fibra».

Europa desempeña una función primordial protegiendo a los consumidores de la información incorrecta o engañosa sobre los alimentos. Los organismos reguladores europeos, en colaboración con los nacionales, autorizan este tipo de declaraciones siempre que se hayan demostrado científicamente y los consumidores puedan entenderlas con facilidad. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y sus expertos de toda Europa son responsables de evaluar la demostración científica de este tipo de declaraciones sobre los alimentos.

Aquí podrá encontrar información adicional: 

 

Aditivos alimentarios

Aditivos     Aditivos II

 

Los Aditivos, una vez autorizados deben figurar en la etiqueta, siempre que se utilicen. 

Algunos ingredientes alimentarios se emplean desde hace siglos para conservar alimentos, como ocurre con la sal (en carnes como el tocino o los pescados secos), el azúcar (en la mermelada) o el dióxido de azufre (en el vino).

En la Unión Europea todos los aditivos están identificados con un número E. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evalúa la inocuidad de los aditivos alimentarios nuevos o la propuesta de usos nuevos de aditivos existentes  antes de autorizar su consumo en la UE. Además, los aditivos alimentarios autorizados hace mucho tiempo se someten a una nueva evaluación para garantizar que sigan siendo seguros para el consumo.

Los aditivos alimentarios siempre se incluyen en la relación de ingredientes de los alimentos que los utilizan. Las etiquetas de los productos deben indicar tanto la función del aditivo del alimento acabado (p. ej., el color, el conservante) como la sustancia concreta utilizada, ya sea por su número E o por su nombre (p. ej., E 415 o goma xantana).

Puedes obtener información adicional en el siguiente enlace