PROCEDIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS PARA EL CAMBIO DE NOMBRE Y GÉNERO SENTIDO DE PERSONAS TRANSEXUALES, EN LA BASE DE DATOS POBLACIONAL Y EN LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

La Ley 12/2015, de 8 de abril , de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en el título II capítulo II las medidas en el ámbito de la salud para garantizar la igualdad social y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. En aplicación de la Ley, se reconoce el derecho de las personas con disconformidad de su identidad de género a ser tratadas con el nombre y el sexo con el que se sienten identificadas al objeto de favorecer una mejor inclusión y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación.

Lun 9 de Jul de 2018
Información adicional

En Extremadura, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias es el organismo responsable de la regulación y emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual y de la Gestión Poblacional atendiendo al apartado primero del artículo 3 letra u), del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En relación a los anterior, os adjunto el Procedimiento para el cambio en la base de datos poblacional CIVITAS, SNS y Tarjeta Sanitaria, con respecto al nombre y género sentido cuando ese cambio NO se ha realizado en Registro Civil o D.N.I

En estos casos, el cambio, se tramitará solo y exclusivamente en la Unidad Central de Gestión Poblacional (Servicios Centrales de Mérida: Avda. de las Américas Nº 2  06800- MÉRIDA), a solicitud de persona interesada y entregando la correspondiente documentación requerida, por el problema de cruce que puede generar en la base de datos del SNS y BADAS, ya que el INSS se rige por la Ley 3/ 2007 de 15 de marzo.

Cuando los cambios de nombre y género sentido ya se han producido en el D.N.I. y están reflejados en la base de datos de aseguramiento sanitario del INSS (BADAS), se hacen normalmente como hasta ahora, pues estos no generan problema en las diferentes bases de datos.

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