Anuncio por el que se hace público el requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas en el marco de la Convocatoria de Subvención del Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, anualidad 2017.

Anuncio por el que se hace público el requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas en el marco de la Convocatoria de Subvención del Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, anualidad 2017.

PLAZO DE SUBSANACIÓN: 10 días hábiles a contar desde el siguiente día a aquel en que se  produzca la publicación del presente requerimiento.

Mie 4 de Abr de 2018

El Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales convocó en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el año 2017 (DOE nº 155, de 11 de agosto de 2017).

El artículo 12 del Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, en lógica consonancia con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, notificándose el referido requerimiento a través de su publicación en el portal web de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (https://saludextremadura.ses.es/web/arquitectura-y-vivienda) y  en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Corporativa (https://sede.gobex.es/SEDE/), así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, y en los de las unidades territoriales de dicha Secretaría General en las ciudades de Badajoz (Avenida de Europa número 10; CP:06004) y de Cáceres (Avenida Primo de Rivera número 2; CP: 10.001), careciendo de validez las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos.

El Jefe de Servicio de Gestión de Ayudas, en uso de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 46/2017, de 12 de abril,

ACUERDA

Primero. Requerir a los solicitantes relacionados en el Anexo I para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente día a aquel en que se  produzca la publicación del presente requerimiento en los lugares indicados en el apartado anterior, subsanen las faltas detectadas y acompañen o completen los documentos o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución conforme al artículo 84 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Disponer la publicación del presente requerimiento en el portal web de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en  el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Corporativa  así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la antigua Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Avda. de las Comunidades, s/n –Mérida–) y de los Servicios Territoriales (Avda. de Europa, nº 10 –Badajoz– y Avda. Primo de Rivera, nº 2 –Cáceres–) de dicha Consejería.

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