Protocolo de actuación del Servicio Extremeño de Salud tras exposición accidental con riesgo biológico en ámbito no ocupacional.
Documento de consenso sobre PROFILAXIS POSTEXPOSICIÓN NO OCUPACIONAL, frente al VIH y otras infecciones de transmisión sexual, donde se recoge el modo de proceder en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
El pasado 25 de febrero de 2019 se aprobó en Consejo de Dirección del SES el "Protocolo de actuación del Servicio Extremeño de Salud tras exposición accidental con riesgo biológico en ámbito no ocupacional", dando así cumplimiento a lo establecido en la línea de actuación 2.6. del "Plan de Acción sobre el VIH/sida y otras ITS en Extremadura 2018/2021", que marcaba la realización e implementación de un protocolo único de profilaxis postexposición no ocupacional en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
El mencionado protocolo ha sido consensuado en un grupo de trabajo multidisciplinar integrado por profesionales que de alguna manera u otra pueden verse implicados en la atención de una exposición accidental con riesgo biológico en ámbito no ocupacional y que han hecho aportaciones desde su conocimiento y experiencia profesional.
El grupo de trabajo ha estado coordinado por los profesionales de la Oficina de Coordinación de VIH de Extremadura, ubicada en la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
Tanto el protocolo como sus anexos se han dado a conocer a las Gerencias de Áreas de las 8 áreas de salud de la región y se ha puesto al alcance de los profesionales, para consultarlo y descargarlo, en el Gestor Documental del portal corporativo del Servicio Extremeño de Salud. Además, actualmente se está llevando a cabo una distribución de carteles, referidos a este protocolo, a los centros sanitarios públicos de Extremadura.
Las personas que son funcionarias y que reciben la prestación sanitaria a través de alguna de las aseguradoras privadas con las que MUFACE, MUGEJU o ISFAS mantienen conciertos, tienen derecho a recibir esta prestación farmacéutica de carácter preventivo.
Según dispone el art. 65.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, las personas mutualistas tienen derecho, a que la asistencia sanitaria que reciben, garantice el acceso al contenido de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. En ese contenido, según dispone el art. 8 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, está la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales, que incluye las actividades asistenciales de prevención, las cuales están cubiertas de forma completa por financiación pública.