VENTA A DISTANCIA AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE SITIOS WEB, DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA
El 1 de julio de 2015 se ha puesto en marcha, en toda Europa, el sistema que permitirá a los ciudadanos comprar medicamentos a través de Internet utilizando el logotipo común europeo, según lo establecido en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Gracias al nuevo sistema, los ciudadanos pueden buscar las farmacias autorizadas por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas para la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, a través de Internet, comprobando que lo hacen en una farmacia legalmente autorizada y que los medicamentos que adquieren tienen las necesarias garantías de calidad, seguridad y eficacia.
El siguiente enlace le dirigirá al listado actualizado de las oficinas de farmacia de Extremadura que han comunicado la actividad de venta de medicamentos a través de Internet y han sido autorizadas para tal actividad. A través de la web especificada, podrán también consultar las oficinas de farmacia que han comunicado esta actividad a las autoridades sanitarias en otras comunidades autónomas:
En España las farmacias podrán realizar las notificaciones precisas para llevar a cabo dicha actividad de forma telemática a través de la web www.distafarma.aemps.es, desarrollada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en colaboración con las Comunidades Autónomas, que permite la venta de medicamentos de uso humano no sujeto a prescripción médica a través de Internet.
La farmacia que desee efectuar la actividad de venta a distancia, deberá:
1) Estar en posesión de un Certificado Digital Clase 2 CA para personas físicas.
2) Realizar una comunicación previa a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma, al menos 15 días antes del inicio de dicha actividad, siguiendo los pasos especificados en el Manual para las oficinas de farmacia:
Una vez que realice la correspondiente notificación se recibirán las credenciales de acceso (usuario y contraseña) con los que podrá acceder a la aplicación y consultar el estado del expediente.
Cuando la comunicación haya sido aceptada por la autoridad competente, la farmacia podrá acceder a la aplicación para descargar el logotipo común el cual deberá ser insertado, de manera que esté claramente visible, en cada una de las páginas del sitio web que realice la venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Así mismo deberán poner en conocimiento de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la oficina de farmacia cualquier modificación en los datos así como el cese de actividad al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma.
Sólamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos mediante sitios web aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma:
Además, para concienciar a los ciudadanos de los riesgos de adquirir medicamentos en páginas webs ilegales, la Comisión Europea ha diseñado una campaña informativa, a la que se ha sumado España, y que se pondrá en marcha en las próximas semanas por la AEMPS y las comunidades autónomas.
Para ampliar esta información, puede consultar en el sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Europea de Medicamentos.
Servicio Extremeño de Salud
Dirección General de Salud Pública
Unidad de Productos Farmacéuticos
Teléfono: 924 38 27 93 / 924 38 25 00
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