REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES ALIMENTARIAS (RGSEAA)

Conforme al Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, las empresas alimentarias tienen la obligación de estar registradas.  Los operadores han de comunicar su actividad y domicilio a la autoridad competente correspondiente.

 

 

Vie 5 de Ago de 2022


Tanto la inscripción inicial como las posteriores modificaciones o cancelaciones de los registros se realizarán ante las autoridades competentes de la CCAA:

  • en la que radique el establecimiento alimentario y
  • en la que radique el domicilio social cuando se trate de una empresa sin instalaciones alimentarias,

 

Información práctica sobre el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias

En los siguientes enlaces, podrá obtener información práctica y adicional sobre RGSEAA: