EXPORTACIÓN

Para poder exportar determinados productos a algunos países, es preciso a veces que los establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes del país importador.

Esta autorización se exige en ocasiones no sólo al último establecimiento que participó en la elaboración del producto exportado (por ejemplo, una industria cárnica o de transformación de productos de la pesca), sino también a otros que participaron en la cadena de elaboración (mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos, buques de pesca...).

Para poder obtener la autorización de su establecimiento por un país tercero, debe ser propuesto a las autoridades del mismo por la Dirección General de sanidad de la producción primaria de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria para la exportación.

                                                                     

Dom 7 de Ago de 2022

Información General

La exportación de productos de origen animal y productos para la alimentación humana exige habitualmente la presentación de un certificado veterinario de exportación ante las autoridades del país importador.

En función de su contenido, los certificados veterinarios de exportación pueden ser genéricos  (cuando el país importador no exige requisitos concretos) o específicos (cuando el país importador establece requisitos equivalentes o no equivalentes a los de la Unión Europea y es necesario acordar un modelo de certificado que recoja los mismos). En algunos casos, y sólo para determinados productos el país importador puede admitir la entrada del producto sin requerir ningún certificado veterinario.  A veces los países importadores sólo autorizan las importaciones de determinados establecimientos, que figuran en listados elaborados por ellos mismos en base a diferentes criterios.

Cuando quieran realizar una exportación, los operadores deberán consultar los requisitos exigidos por el país importador: si existe acuerdo para exportar esa mercancía, si es preciso que el establecimiento esté previamente autorizado por el país importador y qué tipo de certificado es requerido por el país tercero para el producto que se quiere exportar; además se comprobará que la mercancía cumple todos los requisitos exigidos en el certificado.

Una vez que el operador efectúe estas comprobaciones, podrá solicitar la emisión del certificado por vía electrónica, utilizando la aplicación CEXGAN.

Para ello es preciso estar registrado como usuario de la misma.

Al acceder a CEXGAN y en función del certificado solicitado, obtendrá información sobre la documentación adicional que deberá facilitar a los Servicios de inspección veterinaria en frontera.  

Documentos:

 

¿Cómo darse de alta en CEXGAN?

El Registro en la aplicación CEXGAN debe realizarse a través de la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo cursarse la solicitud en cualquier momento y con la posibilidad de incluir la documentación en formato electrónico.

 

¿Qué documentos debo presentar?

1- Rellenar el formulario de Solicitud de Alta de Exportadores que aparece en la sede electrónica.

2.- Si la empresa exportadora es una persona jurídica o no coincide con el solicitante, adjuntar al formulario copia en formato electrónico de escrituras o poder notarial que acredite debidamente al solicitante como representante o responsable de la empresa exportadora

      - Si el solicitante es un agente de aduanas, adjuntar al formulario copia en formato electrónico del título o autorización emitida por la Agencia Tributaria que le acredite como Agente de Aduanas.

Para el resto de trámites, hasta que se habiliten los correspondientes procedimientos en la sede electrónica, deberá enviarse :

1) el correspondiente formulario cumplimentado junto con la documentación acreditativa necesaria en cada caso a través de cualquiera de los métodos establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1192 de 26 de noviembre, a la dirección: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA - Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Pº. Infanta Isabel, 1 - 28071 Madrid.

2) Mientras duren las medidas excepcionales contra COVID 18, se debe enviar copia de la documentación al correo electrónico:: cexgan@tragsa.es

Documentos:

 

¿Qué modelo de certificado necesito?

Para saber qué modelo de certificado es necesario, los exportadores deben hacer una búsqueda en el módulo de "Información de mercados", a partir del producto o del país de destino; encontrará toda la información precisa para la obtención del certificado: modelo, documentación requerida, listas de establecimientos autorizados, legislación, notas informativas, etc.

Si no encuentra la combinación producto/país que busca en el módulo de "Información de mercados", debe consultar la lista de productos con certificado genérico o no intervención en el siguiente enlace:  Listado de genéricos y no intervenciones.

 Si en esta lista tampoco consta la información que necesita es probable que sea necesario realizar una consulta al país de destino al respecto; contacte con la Asociación representativa del sector a la que pertenezca o al Servicio de Inspección, que le informará con más detalle.

 

  • Certificados específicos (ASEs)

Se emplean cuando los países importadores establecen por parte de las autoridades españolas una declaración expresa de que los productos exportados cumplen determinados requisitos específicos, sean o no equivalentes a los establecidos en la normativa europea y española.

Una vez averiguado el código de ASE requerido, el exportador podrá solicitar la emisión del certificado por vía electrónica, utilizando la aplicación CEXGAN. Para ello es preciso estar registrado como usuario de la misma.

La aplicación permitirá adelantar esta documentación en formato electrónico. Si la documentación no está firmada electrónicamente por el responsable de su emisión, deberá presentar los documentos originales a los Servicios de inspección veterinaria en frontera para poder completar la tramitación de su solicitud.

 

  • Certificados genéricos

El certificado sanitario de exportación genérico podrá emplearse en las exportaciones de alimentos, cuando no exista un modelo de certificado sanitario de exportación acordado con el país de destino para el producto que se desea exportar, pero tampoco haya constancia de ninguna restricción aplicable a dicha exportación.

Por tanto, en estas condiciones, únicamente será necesaria una declaración expresa del exportador, integrada en el formulario de solicitud en CEXGAN, en la que se recoge lo indicado anteriormente.

       Documento:  Modelo certificado genérico

 

¿Cómo obtener información sobre los requisitos específicos y proceso de autorización de establecimientos para productos de origen animal (POAs)?

Para conocer los requisitos específicos así como el proceso de autorización a seguir en los diferentes países terceros, se puede consultar el siguiente enlace:

 

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de autorización para los productos de origen animal (POAs) de empresas que precisen inclusión en listas?

Algunos países terceros, establecen una serie de requisitos específicos, más allá de los propios de la regulación comunitaria, estableciendo un listado de empresas autorizadas al efecto para exportar a los mismos.  En estos casos, es preciso que las empresas exportadoras sean autorizadas por las autoridades sanitarias de dichos países terceros y en consecuencia ser listadas.  Para iniciar un expediente de exportación en estos casos es preciso seguir los requisitos y pasos que seguidamente se detallan:

  1. Cursar solicitud a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) utilizando la aplicación CEXGAN.
  1. Revisión de la documentación anterior por la DGSPA (MAPA).
  1. Tras la revisión favorable de la documentación por parte de la DGSPA (MAPA), la Dirección General de Salud Pública, (DGSP) del Ministerio de Sanidad, (MS) comprobará el cumplimiento de los requisitos adicionales, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma (CA).
  1. En base a lo anterior, la DGSP (MS) emitirá un informe preceptivo y vinculante que enviará a la DGSPA (MAPA). Asimismo, cuando proceda, remitirá la documentación adicional validada por los SVO requerida para la tramitación ante los terceros países que así lo exigen.
  1. Si en el plazo de 4 meses desde la presentación de la solicitud  no se notifica al establecimiento la denegación de su solicitud, se entenderá estimada su inclusión en la lista provisional.
  1. Tramitación por la DGSPA (MAPA) de la propuesta de autorización del establecimiento ante el tercer país.
  1. Tras la aprobación o denegación por parte del país tercero del establecimiento propuesto, la DGSPA (MAPA) dictará y notificará al interesado, la Resolución de autorización o bien la desestimación..
  1. Emitida la Resolución de autorización los establecimientos tendrán la obligación de mantener los requerimientos normativos establecidos por los países terceros.

El procedimiento queda resumido en el siguiente gráfico:

 

Procedimiento de autozación

 

NOTAS DE INTERÉS: (consulta y/o descarga)

  • Las empresas deben facilitar la información solicitada por medios digitales. En ningún caso en formato papel, y tan solo en el caso de los siguientes países la recopilación de la información se solicita por parte del país tercero en "pendrive":
    • Filipinas: carne y despojos de vacuno
    • Indonesia: carne y productos cárnicos / leche y productos lácteos

 

Exportar a Gran Bretaña tras el Brexit

 

Brexit

Tras la salida de Reino Unido (UK) de la UE, su estatus actual respecto al comercio con el resto de Estados Miembros ha cambiado. Así pues, respecto a las exportaciones desde España, estas deberán cumplir con las exigencias de Reino Unido.

A partir del 1 de enero de 2022, para exportar animales y productos de origen animal a UK será necesario:

  • Que el importador prenotifique el envío en el sistema IPAFFS.
  • Que los establecimientos que figuren en la documentación estén registrados en TRACES.
  • La entrada en UK podrá hacerse por cualquier punto. Hasta el 1 de julio no se exigirá que la entrada se haga por un Puesto de Control en Frontera autorizado.
  • Hasta el 1 de julio de 2022 sólo necesitan certificados sanitarios aquellos productos para los que ya se exigían desde el 1 de enero de 2021 (animales vivos, genética)

A partir del 1 de julio de 2022 (exigencia de certificación, entrada en UK por puesto de control en Frontera, aplicación de controles de identidad y físicos):

  • Se mantiene la exigencia de prenotificar todos los envíos en IPAFFS a partir del 1 de enero de 2022.
  • Se mantiene la exigencia de que a partir del 1 de julio de 2022 todos los envíos, tanto de productos de origen animal, como vegetales y productos vegetales accedan al territorio de UK a través de un puesto de control en Frontera.
  • Para productos de origen animal, la exigencia de que los envíos vayan acompañados por certificados Sanitarios y se apliquen controles de identidad y físicos en el puesto de control en Frontera se aplicará en tres fases:
    • desde el 1 de julio de 2022 a todos los SANDACH, plantas y productos vegetales, carne y productos cárnicos y al resto de alimentos de alto riesgo de origen no animal.
    • desde el 1 de septiembre, a los productos lácteos
    • desde el 1 de noviembre, al resto de productos de origen animal, incluidos los productos compuestos y los productos de la Pesca.

Documentos y enlaces de interés sobre el Brexit:

 

Exportación de productos de origen no animal (PONAs)

Seguidamente se facilitan enlaces con información general de interés relacionada con la exportación de productos de origen no animal

 

¿Cómo contactar con la Unidad de exportaciones de nuestra Comunidad Autónoma?

Dirección General de Salud Pública

Subdirección de Seguridad Alimentaria

Avenida de las Américas 2

O6800 Mérida

Teléfono:924382620

Email: sgsaapf@salud-juntaex.es
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Avenida de las Amerícas, 2