RESOLUCIÓN de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo por la que se publica la corrección de errores materiales o de hecho de la Resolución de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
RESOLUCIÓN de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo por la que se publica la corrección de errores materiales o de hecho de la Resolución de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
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RESOLUCIÓN de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo por la que se publica la corrección de errores materiales o de hecho de la Resolución de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Advertidos errores materiales o de hecho en las páginas 1, 2, 4 y 5 del Anexo IV, “Interesados a quienes se les reconoce la subvención” de la Resolución de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de fecha 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, de conformidad con los artículos 109. 2 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo,
RESUELVE
ÚNICO.- Proceder a la corrección de errores materiales o de hecho en los siguientes términos:
En el Anexo IV Interesados a quienes se les reconoce la subvención, donde dice:
Apellido 1 / Razón social |
Apellido 2 |
Nombre |
NIF |
Nº Expediente |
Presupuesto protegido parcial de Conservación |
Presupuesto protegido parcial de Calidad y Sostenibilidad |
Presupuesto protegido parcial de Accesibilidad |
Cuantía de la Subvención |
PASCUAL |
PASCUAL |
PRIMITIVA |
08396513H |
06-P5424-0002/17LL |
14.148,36 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
FERNANDEZ |
VALERO |
JOSE ANDRES |
76251519C |
06-P5424-0027/17ME |
10.433,62 € |
11.173,00 € |
0,00 € |
5.000,00 € |
CC.PP. VIRGEN DE LA SOLEDAD, 26 |
H08105597 |
06-P5424-0097/17BA |
0,00 € |
0,00 € |
51.260,50 € |
25.630,25 € |
||
ALMOHALLA |
BERMUDEZ |
MARIA JOSEFA |
52966897Y |
06-P5424-0244/17VS |
10.722,88 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
GARCIA |
ORTIZ |
JOSE |
52359536J |
06-P5424-0244/17VS |
10.722,88 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
CC.PP. AV. COLON, 25 |
H06064018 |
06-P5424-0081/17BA |
0,00 € |
0,00 € |
26.695,45 € |
13.347,72 € |
Debe decir:
Apellido 1 / Razón social |
Apellido 2 |
Nombre |
NIF |
Nº Expediente |
Presupuesto protegido parcial de Conservación |
Presupuesto protegido parcial de Calidad y Sostenibilidad |
Presupuesto protegido parcial de Accesibilidad |
Cuantía de la Subvención |
PASCUAL |
PASCUAL |
PRIMITIVA |
08395513F |
06-P5424-0002/17LL |
14.148,36 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
FERNANDEZ |
VALERO |
JOSE ANDRES |
76254519C |
06-P5424-0027/17ME |
10.433,62 € |
11.173,00 € |
0,00 € |
5.000,00 € |
CC.PP. VIRGEN DE LA SOLEDAD, 26 |
H06105597 |
06-P5424-0097/17BA |
0,00 € |
0,00 € |
51.260,50 € |
25.630,25 € |
||
ALMOHALLA |
BERMUDEZ |
MARIA JOSEFA |
52966867Y |
06-P5424-0244/17VS |
10.722,88 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
GARCIA |
ORTIZ |
JOSE |
52359536J |
06-P5424-0244/17VS |
10.722,88 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
CC.PP. AV. COLON, 25 |
E06064018 |
06-P5424-0081/17BA |
0,00 € |
0,00 € |
26.695,45 € |
13.347,72 € |
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, sin perjuicio de que el interesado pueda emplear otros medios de impugnación que estime pertinentes.
Mérida, a 19 de octubre de 2018
LA SECRETARIA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLÍTICAS DE CONSUMO
Fdo.: María Isabel Moreno Duque.