RESOLUCIÓN de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo por la que se publica la corrección de errores materiales o de hecho de la Resolución de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

RESOLUCIÓN de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo por la que se publica la corrección de errores materiales o de hecho de la Resolución de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Mar 23 de Oct de 2018

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RESOLUCIÓN de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo por la que se publica la corrección de errores materiales o de hecho de la Resolución de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

 Advertidos errores materiales o de hecho en las páginas 1, 2, 4 y 5 del Anexo IV, “Interesados a quienes se les reconoce la subvención” de la Resolución de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de fecha 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, de conformidad con los artículos 109. 2 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo,

RESUELVE

 ÚNICO.- Proceder a la corrección de errores materiales o de hecho en los siguientes términos:

 

En el Anexo IV Interesados a quienes se les reconoce la subvención, donde dice:

 

Apellido 1 / Razón social

Apellido 2

Nombre

NIF

Nº Expediente

Presupuesto protegido parcial de Conservación

Presupuesto protegido parcial de Calidad y Sostenibilidad

Presupuesto protegido parcial de Accesibilidad

Cuantía de la Subvención

PASCUAL

PASCUAL

PRIMITIVA

08396513H

06-P5424-0002/17LL

14.148,36 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

FERNANDEZ

VALERO

JOSE ANDRES

76251519C

06-P5424-0027/17ME

10.433,62 €

11.173,00 €

0,00 €

5.000,00 €

CC.PP. VIRGEN DE LA SOLEDAD, 26

H08105597

06-P5424-0097/17BA

0,00 €

0,00 €

51.260,50 €

25.630,25 €

ALMOHALLA

BERMUDEZ

MARIA JOSEFA

52966897Y

06-P5424-0244/17VS

10.722,88 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

GARCIA

ORTIZ

JOSE

52359536J

06-P5424-0244/17VS

10.722,88 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

CC.PP. AV. COLON, 25

H06064018

06-P5424-0081/17BA

0,00 €

0,00 €

26.695,45 €

13.347,72 €

 

Debe decir:

 

Apellido 1 / Razón social

Apellido 2

Nombre

NIF

Nº Expediente

Presupuesto protegido parcial de Conservación

Presupuesto protegido parcial de Calidad y Sostenibilidad

Presupuesto protegido parcial de Accesibilidad

Cuantía de la Subvención

PASCUAL

PASCUAL

PRIMITIVA

08395513F

06-P5424-0002/17LL

14.148,36 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

FERNANDEZ

VALERO

JOSE ANDRES

76254519C

06-P5424-0027/17ME

10.433,62 €

11.173,00 €

0,00 €

5.000,00 €

CC.PP. VIRGEN DE LA SOLEDAD, 26

H06105597

06-P5424-0097/17BA

0,00 €

0,00 €

51.260,50 €

25.630,25 €

ALMOHALLA

BERMUDEZ

MARIA JOSEFA

52966867Y

06-P5424-0244/17VS

10.722,88 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

GARCIA

ORTIZ

JOSE

52359536J

06-P5424-0244/17VS

10.722,88 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

CC.PP. AV. COLON, 25

E06064018

06-P5424-0081/17BA

0,00 €

0,00 €

26.695,45 €

13.347,72 €

 

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, sin perjuicio de que el interesado pueda emplear otros medios de impugnación que estime pertinentes.

 Mérida, a 19 de octubre de 2018

LA SECRETARIA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLÍTICAS DE CONSUMO

  

Fdo.: María Isabel Moreno Duque.