RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Vie 28 de Sep de 2018
Objetivos

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2018 de la convocatoria pública para el año 2017 de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

HECHOS

Primero.- Con fecha 11 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 2 de agosto del 2017 del Consejero de Sanidad y Consumo por la que se establecía la convocatoria pública de subvenciones para el 2017 del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOE nº 155, de 11 de agosto de 2017).

Segundo.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el 11 de septiembre del 2017, se habían presentado 242 solicitudes.

Tercero.- Una vez revisadas las solicitudes presentadas, únicamente 107 reúnen los requisitos (incluido el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) establecidos en las bases reguladoras, Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por un importe total de 1.512.788,91 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con fecha 10 de diciembre del 2016, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga durante un año el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Segundo.- Los artículos 68 y 94 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que previenen que la no subsanación de la solicitud del interesado, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Tercero.- Que la presente convocatoria destina a este Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria la cantidad máxima de 474.283,31 euros para el 2017 y 2.881.089 euros para el 2018 (aplicación presupuestaria 11.04.261A.789.00 proyecto 201516020010, no siendo, por tanto, necesario fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes al ser el crédito consignado en la convocatoria  suficiente para atender a todas ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto.- A la vista de lo expuesto, la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, órgano competente para determinar de forma definitiva las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre y el artículo 5 de Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

 RESUELVE:

Primero.- No admitir a trámite las solicitudes recogidas en el Anexo I por los motivos que en el mismo se detallan.

Segundo.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II de la presente resolución por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero.- Tener por desistidos a los interesados referidos en el Anexo III al no haber subsanado dentro del plazo concedido a tal efecto los vicios de los que adolecían sus solicitudes de ayuda o aportado la documentación preceptiva y proceder al archivo de sus expedientes.

Cuarto.- Reconocer la subvención a los interesados relacionados en el Anexo IV de la presente resolución  y en la cuantía que en el mismo se detalla.

Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por el beneficiario salvo que en el plazo de 15 días, a contar desde la publicación de la presente resolución, presentara renuncia expresa a aquéllas.

Para la percepción y mantenimiento de la subvención reconocida los beneficiarios  han de  cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32 y justificar la subvención en los términos establecidos en el artículo 34,  ambos artículos del Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Así mismo los beneficiarios o las beneficiarias de estas subvenciones deberán dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con el artículo 46.3 del Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria¡, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

 

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, a los efectos de notificación, de la presente resolución (artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados para ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Mérida, a 20 de septiembre de 2018

LA SECRETARIA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLÍTICAS DE CONSUMO

 

Fdo: María Isabel Moreno Duque

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