REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES ALIMENTARIAS (RGSEAA)

Conforme al Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, las empresas alimentarias tienen la obligación de estar registradas.  Los operadores han de comunicar su actividad y domicilio a la autoridad competente correspondiente.

 

 

Vie 5 de Ago de 2022


Tanto la inscripción inicial como las posteriores modificaciones o cancelaciones de los registros se realizarán ante las autoridades competentes de la CCAA:

  • en la que radique el establecimiento alimentario y
  • en la que radique el domicilio social cuando se trate de una empresa sin instalaciones alimentarias,

Información práctica sobre el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias:

En los siguientes enlaces, podrá obtener información práctica y adicional sobre RGSEAA: