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REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE EXTREMADURA (ROESP)
El RD 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, establece a través de su disposición final cuarta, la modificación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, siendo uno de los aspectos modificados la validez de la inscripción de una entidad de servicios biocidas en el Registro de una Comunidad Autónoma, la cual la faculta para trabajar en cualquier otra.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN DE SALUD ALIMENTARIA Y AMBIENTAL
Tal y como se establece en:
- RD 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- RD 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (ROB).
- Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. (ROESB).
- Decreto 9/2002, de 29 de enero, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (ROESP).
Los Establecimientos y Servicios Biocidas que fabriquen, almacenen, comercialicen o apliquen algún biocida de los tipos 2 (clave 00, 20, 40, 90 y 100), tipo 4 (claves 00, 20, 40, 90 y siglas HA), tipo 8, 11, 14, 18 y 19, deberán inscribirse en ROESB de la Comunidad Autónoma correspondiente: