INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO EN LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE DETECCIÓN DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)

En este informe se explica de qué manera sería posible poner en marcha una política o medida de salud pública encaminada a la reducción de los diagnósticos tardíos respetando los derechos a recibir información, prestar consentimiento y rechazar una prueba diagnóstica.

Mie 5 de Feb de 2025
Educación para la Salud

El alto porcentaje de diagnósticos tardío en la infección por VIH lleva a buscar soluciones que afecten lo menos posible a los derechos individuales. En este sentido, una política de salud pública que busque reducir el número de diagnósticos tardíos aumentando el número de personas a las que de forma rutinaria se les hace la prueba de detección del VIH debería evitar la realización de pruebas en contra de la voluntad de las personas o sin proporcionar información y solicitar el consentimiento.

Pero, por otro lado, también se tienen que analizar otras situaciones por las que se llega a un diagnóstico tardío y no solo el tema del consentimiento informado; por ejemplo, barreras a la hora de acceder al sistema sanitario, personas trans, barreras burocráticas o administrativas...

La realización de la prueba ha pasado por diferentes estados según la situación de la epidemia. Al principio, la realización de la prueba era excepcional y el consentimiento tenía que quedar por escrito, debido a que se debía proteger los derechos de la persona ante la ausencia de tratamiento y la presencia de una creciente discriminación. La OMS señaló que la prueba del VIH no se podía equiparar a otras pruebas diagnósticas y que realizar la prueba sin consentimiento no era aceptable éticamente.

Tras la aparición de un tratamiento seguro y eficaz, se propuso aumentar el número de pruebas para que las personas pudieran beneficiarse de los tratamientos existentes, pero se seguía contemplando la necesidad de un consentimiento informado.

Hoy en día, el que se haya normalizado la prueba del VIH, no significa que no sea necesaria una adecuada información y un consentimiento que no se exige que sean por escrito. Pero, de la misma manera que libremente la persona da su consentimiento, también puede rechazar su realización. 

En el caso de realizarse la prueba del VIH sin consentimiento informado, se estará vulnerando el derecho a la integridad física y el derecho a la intimidad personal, que se verá agravado si la prueba aporta datos sensibles que puedan provocar un juicio de reproche o desvalorización ante la comunidad (STC 196/2004, FJ), pudiendo provocar daños morales indemnizable hasta con 60.000€.

Os dejamos el informe, que ha sido realizado por la Universidad de Alcalá en el marco del Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, la Coordinadora Estatal de VIH y sida, y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH.