TENER INFECCIÓN POR VIH NO SERÁ CAUSA MÉDICA DE EXCLUSIÓN

Aprobado en el Real Decreto 426/2023, de 6 de junio.

Lun 12 de Jun de 2023
Educación para la Salud

Estar infectado por el VIH ya no será motivo de exclusión para ejercer funciones de seguridad privada armada. Y, en caso de ser excluidos, las causas deberán ser motivadas en un informe técnico, emitido por el servicio médico correspondiente, y de manera individualizada.

Así, el Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y prestar servicios de seguridad privada, elimina también la enfermedad celiaca, la psoriasis y la diabetes de los motivos de exclusión para prestar servicios de seguridad privada o para tener o usar armas.

Además, se deben eliminar estas causas médicas de exclusión en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público.

Sin duda, una muy buena noticia, que contribuye a reducir el estigma y la discriminación asociados al VIH.

A continuación puedes consultar el Boletín Oficial del Estado publicado el 7 de junio de 2023 y el informe "La exclusión de las personas con VIH como vigilantes de seguridad", que en su día elaboró y publicó la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, al respecto.

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