RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS SEROPOSITIVAS AL VIH QUE SE TRASLADAN A EXTREMADURA PARA RESIDIR O DE VACACIONES

Desde la Oficina de Coordinación de VIH de Extremadura queremos dar algunos consejos a las personas seropositivas que por cualquier motivo vengan a Extremadura.

Lun 12 de Dic de 2022
Educación para la Salud

Es muy frecuente que a las personas que padecen un problema de salud le surjan dudas y preocupaciones a la hora de planificar un viaje o un traslado de domicilio fuera de su localidad de residencia. 

Les preocupa desconocer dónde acercarse en caso de necesitar atención sanitaria, si encontrará los fármacos que toma habitualmente, sin son necesarios algunos trámites o requisitos allá donde vaya para ser atendidos. Por eso, la Oficina de Coordinación de VIH quiere dar unos consejos a las personas seropositivas que por cualquier motivo vengan a Extremadura.

ATENCIÓN SANITARIA

Según el artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, son titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria:

1. Todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

También las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

2. Para hacer efectivo el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a los fondos públicos, las personas titulares de estos derechos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • tener nacionalidad española y residencia habitual en territorio español
  • tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia
  • ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

3. Las personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

4. Los titulares o beneficiarios de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de la Fuerzas Armadas, mantendrán su régimen jurídico específico.

Por otro lado, en el artículo 3 ter, se recoge lo referido a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tenga su residencia legal en el territorio español:

  1.  Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
  2.  La asistencia con cargo a los fondos públicos siempre que las personas cumplan todos estos requisitos:
    - no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable
    - no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia
    - no existir un tercero obligado al pago
  3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder  recibir la prestación asistencial.

En los casos en que las personas extranjeras estén en situación de estancia temporal en España según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será necesario un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de la comunidad autónoma.

En este sentido, en Extremadura, en el marco del Real Decreto -Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, ha establecido el siguiente procedimiento de aplicación para que las personas extranjeras que no estén registradas ni autorizadas a residir en España y vivan en nuestra Comunidad Autónoma, tengan acceso a la asistencia sanitaria, para ello el/la interesado/a debe reunir los requisitos indicados anteriormente en el punto 2. del artículo 3 ter y la siguiente documentación:

Solicitud: cumplimentada con los datos que se recogen en la misma y firmada. En caso de imposibilidad por parte del solicitante, ya sea porque sea menor de edad o esté legalmente incapacitado, el procedimiento podrá iniciarse a través de su representante legal, que debe acreditar tanto la identidad de la representación legal del solicitante (NIE, Pasaporte...), como la representación legal (Libro de familia, sentencia de judicial de incapacitación, resolución de acogimiento o tutela, o cualquier otro documento acreditativo). La solicitud está disponible en la Unidad Administrativa del Centro de Salud y/o Consultorio Local.

- Declaración Jurada: debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o en su defecto por el representante legal. Este documento es el anexo I que viene junto a la solicitud.

- Copia del documento identificativo del solicitante: número de identificación de extranjero (NIE), pasaporte…El documento de identidad del solicitante debe estar expedido por cualquier administración del país de origen o de la administración española.

Certificado de empadronamiento: en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una antelación mínima de 3 meses (a efectos de este tiempo, si la persona solicitante ha residido con anterioridad en cualquier otro municipio español, se podrá computar). El certificado de empadronamiento se expide en el ayuntamiento de la localidad donde se resida, es importante, tener en cuenta que el certificado expedido caduca a los tres meses, por lo que se recomienda tenerlo actualizado.

Certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria: emitido desde el país de origen del interesado/a. Los/as solicitantes de los Estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europea o de Suiza, o de países con convenio bilateral de asistencia sanitaria con España (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez), deberán aportar un certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado/a, el cual acredite que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España. Este documento debe estar traducido al castellano por un traductor profesional, el cual certifique lo que se exponga en dicho documento.

- Informe Social de necesidad
cuando existan dificultades respecto a la justificación de los requisitos por parte de la persona solicitante o bien ésta se encuentra en la situación que se indica en el artículo 3 ter, punto 3. Es obligatoria la presentación de un informe social previo favorable emitido por los Servicios Sociales competentes de la Comunidad Autónoma.

Se recomienda a la persona interesada, que si tiene alguna duda o cuestión, se dirija al trabajador/a social del Centro de Salud o en su defecto al Servicio Social de Atención Social Básica de la localidad donde resida, donde se le informará, valorará y se realizarán las gestiones oportunas que en su caso se determinen, con el fin de que pueda acceder a la asistencia sanitaria, siempre y cuando cumpliera los requisitos, entre otros.


Finalmente para continuar con este trámite, una vez que el/la solicitante tenga la solicitud cumplimentada y resto de documentos necesarios, deberá presentarlos en el Centro de Salud o Unidad de Tramitación del Área de Salud que le corresponda, el cual una vez comprobado que todo está correcto, emitirá el documento certificativo que acredita que puede recibir la prestación asistencial. En el caso, de que la documentación no estuviera completa o tuviera algún defecto, se solicitará al interesado/a que subsane o acompañe los documentos solicitados, y en el caso de que no lo hiciera no se podrá seguir con la tramitación.

Es importante que ante cualquier cambio de situación o circunstancias se comunique lo antes posible donde se presentó la documentación.

Dicho todo esto, si eres VIH+ y vas a residir en Extremadura, tenga en cuenta lo que hemos comentado hasta el momento, además de lo que le vamos a contar a continuación:

El Sistema Sanitario Público de Extremadura ofrece asistencia médica especializada a las personas seropositivas en las consultas de Medicina Interna de todas las áreas de salud o en las consultas de Enfermedades Infecciosas de los Complejos Hospitalarios de Badajoz y Cáceres, independientemente de que puedan ser atendidas en atención primaria o atención continuada por otros procesos que estén relacionados, o no, con la infección por VIH.

Así, las personas seropositivas que tengan previsto trasladar su residencia a Extremadura, deben solicitar médico de familia en el Centro de Salud que le corresponda según el domicilio, el cual le derivará a atención especializada (Servicio de Medicina Interna o Unidad de Enfermedades Infecciosas) para seguimiento de la infección por VIH.

Es muy recomendable que acuda a la primera consulta de atención especializada en Extremadura con un informe médico actualizado emitido por el facultativo encargado de su seguimiento hasta ese momento.

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

En el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, queda plasmado lo referente a la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:

  1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.
  1. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.
  1. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
  1. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
  1. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.

d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Este apartado nuevo viene de la modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, reflejado en el apartado 5 del artículo 102.

  1. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros

b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.

d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.

  1. El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
  2. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b)  Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  1. El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la medicación antirretroviral está financiada al 100% y se dispensa en las farmacias hospitalarias  de todas las áreas de salud, por lo que se precisa receta hospitalaria. Todas las personas seropositivas al VIH en tratamiento con antirretrovirales, residentes en Extremadura, tienen acceso al mismo de manera gratuita.

Es aconsejable que cuando se traslade de residencia lleve medicación antirretroviral suficiente para dos o tres meses por si se demoran los trámites de la atención por parte del médico especialista que pueda prescribirle el tratamiento. Debe acudir a la consulta con la hoja de tratamiento actualizada.

El resto de fármacos que las personas seropositivas puedan precisar por otros problemas de salud, relacionados o no con la infección por VIH, tendrán que adquirirlo en las farmacias comunitarias, con receta en su caso, y haciendo la aportación económica que le corresponda según lo establecido Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

De cualquier forma, si tiene alguna cuestión al respecto, póngase en contacto con nosotros:

Oficina de Coordinación de VIH de Extremadura

Avenida de las Américas n.º 2 de Mérida (Badajoz) 

Teléfonos de contacto: ☎924 38 26 41 ☎ 924 38 25 94

gustavo.gonzalez@salud-juntaex.es 

eva.gonzalezd@salud-juntaex.es

También puede informarse, con carácter general, dirigiéndose tanto a los/as trabajadores/as sociales del Sistema Sanitario Público Extremeño como los de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura.

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