La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que requieren la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Así, en atención a las medidas y recomendaciones adoptadas por las autoridades sanitarias, se hace imprescindible, en aras de garantizar la prestación de los servicios públicos, adoptar medidas que limiten los servicios de atención al público.
En este ámbito, INCOEX mantiene como prioritario los medios de atención telefónica y por correo electrónico habilitados a la persona consumidora y aplicables en atención al concreto interés/derecho que quieran ejercer ante este mismo organismo. Y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar una atención presencial mediante cita previa y limitación de aforo cuando así se considere conveniente para garantizar de forma efectiva los derechos/intereses de las personas afectadas.
1.- RECLAMACIONES Y DENUNCIAS en materia de Consumo.
En el caso de bienes ofertados o servicios prestados de forma no presencial por empresas sin establecimiento abierto al público, estas deberán informar suficientemente de los procedimientos de reclamación, haciendo constar, al menos, una dirección postal y electrónica a las que las personas consumidoras podrán dirigir sus quejas y reclamaciones, en los términos descritos en el artículo 35 de la Ley 6/2019.
HOJA DE RECLAMACIÓN OFICIAL cumplimentada previamente en el establecimiento.
El original de la Hoja de Reclamación, copia de color blanco, y los documentos que se aporten para la valoración de hechos, podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la Junta de Extremadura que formen parte del Registro Único o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También existe la posibilidad, para los ciudadanos que tengan firma electrónica en vigor, de presentar documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración del Estado. https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
FORMULARIO de reclamación/denuncia existente en:
- página web de INCOEX: https://saludextremadura.ses.es/incoex/reclamacion--denuncia y
- página web del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor https://saludextremadura.ses.es/masamano/masatencion
PASOS A SEGUIR PARA SU PRESENTACIÓN
Rellenar:
- Datos del Reclamante (Nombre, apellidos,...).
- Datos del Reclamado (NIF, nombre o razón social,...).
- Otros datos de interés (resumen de los hechos, solicitud/pretensión, documentación adjunta,...).
- Deberá firmar la hoja.
Junto a la hoja de reclamación es necesario aporta la documentación que justifique el servicio/suministro objeto (factura, ticket, folleto publicitario...).
El formulario impreso y los documentos que se aporten para la valoración de hechos, se presentarán, preferentemente, en cualquiera de los Registros de la Junta de Extremadura que formen parte del Registro Único o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- CONSULTAS en materia de Consumo.
Para formular consultas, NO PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES, en materia de Consumo, dispone de los siguientes medios en atención a la finalidad y ámbito de ésta:
INFORMACIÓN GENERAL
A) Directamente, mediante Formulario existente en:
- la página web de INCOEX: https://saludextremadura.ses.es/incoex/contacta-con-nosotros,
- página web del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor https://saludextremadura.ses.es/masamano/masatencion/,
B) Por teléfono, teniendo en cuenta la localidad de residencia del consultante:
Residente en la ciudad de BADAJOZ: 924 01 20 65 / 924 012 094 / 924 012 078 / 924 01 20 16 / 924012013
Residente en la ciudad de CÁCERES: 927 00 51 26 / 927 00 51 51 / 927 00 51 27
Residente en otra localidad de la C.A. de Extremadura: 924 00 47 00 / 924 00 47 09
INSPECCIÓN
Exclusivamente por teléfono:
BADAJOZ: 924012015 / 924012081 / 924010403 / 924012052 / 924012068 / 924010402 / 924012093 / 924010406 / 924010407
CÁCERES: 927005153 / 927005124 / 927005152 / 927005229 / 927006996 / 927005121
SANCIONADOR
Exclusivamente por teléfono:
BADAJOZ: 924012014 / 924010401 / 924023039
CÁCERES: 927005122 / 927005154 / 927005151
3.- ARBITRAJE de Consumo
CONSULTAS:
Teléfono: 924 00 47 31 / 924 00 47 07
Correo electrónico: juntaarbitral.incoex@salud-juntaex.es
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
En la dirección web https://saludextremadura.ses.es/incoex/tramitacion-arbitraje tiene acceso al modelo de solicitud de arbitraje.
Una vez descargado y debidamente cumplimentado podrá presentarse, junto con los documentos aportados, en cualquier Registro Administrativo o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.También existe la posibilidad, para los ciudadanos que tengan firma electrónica en vigor, de presentar documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración del Estado. https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Si dispone de firma electrónica puede presentar una solicitud de arbitraje de consumo a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/). En el buscador de trámites indique arbitraje de consumo y tendrá acceso a la presentación telemática de la solicitud. (Para cualquier problema técnico o de acceso puede consultar al Soporte técnico de la sede electrónica) https://sede.gobex.es/SEDE/piePrincipal/contacto.jsf
4.- SOLICITUD HOJAS RECLAMACIONES Empresas.
Para la obtención de la Hoja de Reclamación, las personas físicas y jurídicas obligadas deberán presentar su solicitud y, además, una copia de la tarjeta emitida por la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F. del solicitante.
Para cualquier CONSULTA telefónica: 924004726 / 924 00 47 00
Para descargar el modelo de solicitud pincha en el siguiente enlace:
Finalmente, en su caso, también podría presentarlo en cualquier Registro Administrativo o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluido correo postal dirigido a:
En Mérida, al Instituto de Consumo de Extremadura, C/Adriano nº4 - 1ª planta, 06800 Mérida (BADAJOZ).
En Cáceres, al Instituto de Consumo de Extremadura, Plaza Hernán Cortés, 1 - 7ª planta, 10071 Cáceres .
En Badajoz, al Instituto de Consumo de Extremadura: Avenida de Huelva nº2 - 3ªplanta, 06005 Badajoz.
En la medida de lo posible, se intentarán remitir las HOJAS DE RECLAMACIONES por correo ordinario a la dirección indicada en la solicitud.