1. Concepto de Persona Consumidora
El concepto de persona consumidora se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico nacional y autonómico:
Personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Según esta legislación somos consumidores cuando compramos alimentos en el supermercado, contratamos un viaje en una agencia, utilizamos los servicios de una peluquería o reparamos nuestro coche en un taller.
Al amparo de las normas anteriormente citadas y de la propia Constitución Española, los Poderes Públicos se encargan de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras.
2. Derechos Básicos de las Personas Consumidoras
El Estatuto de los Consumidores de Extremadura establece los siguientes derechos básicos a la persona consumidora:
No se puede renunciar a estos derechos, la ley prohíbe de forma explicita la posibilidad de renunciar de forma previa al uso de estos derechos, siendo también nulo todo pacto que incluya la supresión de los mismos.
3. Conceptos de QUEJA, RECLAMACIÓN y DENUNCIA
4. Cómo reclamar
Las reclamaciones en Consumo siempre debe hacerlas un consumidor o usuario frente a un empresario o profesional. La legislación vigente nos impide aceptar reclamaciones de empresas a consumidores, ni entre empresas, ni de particulares entre sí que cuentan con sus propios mecanismos de defensa.
1- En primer lugar, debes dirigirte al establecimiento y comunicarle los hechos (por ejemplo en el Servicio de Atención al Cliente).
2- En caso de no llegar a un acuerdo o si la solución que te ofrecen no es satisfactoria, puedes presentar una queja, reclamación o denuncia.
3- No es preciso realizar la queja/reclamación/denuncia en el modelo oficial aunque es obligatoria su tenencia a disposición de los consumidores para la mayoría de los establecimientos abiertos al público.
4- Junto a este escrito, donde harás constar tus datos (Nombre, domicilio, DNI…), y una breve exposición de los hechos, deberás adjuntar toda la documentación de que dispongas (factura, tiquet, contratos, presupuestos…).
¿Qué puedes esperar de los Organismos competentes en materia de Consumo?
Documentos asociados:
5. Actividades excluidas del ámbito de aplicación del Decreto
Existen sectores que no entran dentro de las competencias asignadas a los organismos de Consumo. No obstante, estamos en disposición de ayudarte y asesorarte cualquiera que sea tu problema.
Artículo 1. Objeto y ámbito.
2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades: