¿Qué son las Asociaciones de Consumidores?
La vía asociativa es un cauce esencial de participación ciudadana en la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir una veraz, completa, objetiva y eficaz información sobre las características esenciales de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.
La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y legítimos intereses económicos.
El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios se enmarca en la política preconizada desde la Unión Europea, como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado.
Con la finalidad de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento preciso para el adecuado ejercicio de los derechos que la Ley les reconoce y en general, atender, a la defensa y protección de sus legítimos intereses. La Junta de Extremadura, mediante la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula en el Capitulo III de su Título I, el Derecho a la Información y Educación en concreto en su artículo 13 y artículo 17 del Capítulo IV, ha fomentado la creación de oficinas y servicios de información al consumidor, dependientes de Asociaciones de Consumidores.
Estas Asociaciones de Consumidores y Usuarios fueron creándose gracias a los programas de potenciación de los movimientos asociativos, siendo necesario la instauración de un censo o registro de las mismas en nuestra región, mediante la Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se crea el Censo de organizaciones y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.