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Formulario de Reclamaciones

Los pasos a dar son los que a continuación se detallan:

  1. Se debe imprimir y cubrir correctamente el FORMULARIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR que se anexa más abajo.
  2. Adjuntar toda la documentación de que se disponga y puedan justificar la reclamación presentada (Ej. Tickets, facturas, publicidad, folletos informativos, etc.)
  3. Remitir por correo ordinario el FORMULARIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR y documentación que se pueda aportar a la siguiente dirección:CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDORC/San Salvador, nº9. 06800 MÉRIDA(Badajoz)
  4. Puede remitir el formulario de reclamación, relleno y firmado a: consultasmasamano@salud-juntaex.es .Junto al formulario puede adjuntar la documentación que considere oportuna respecto a su reclamación (factura, ticket, folleto publicitario…).
  5. A través del REGISTRO (oficinas de las Administraciones que realicen estas funciones) y REGISTRO TELEMÁTICO de la Junta de Extremadura. A estos efectos podrá utilizar:

    El registro electrónico general de la JUNTA DE EXTREMADURA, Sede Electrónica. Para su uso se facilitan los siguientes enlaces a información general del trámite y al Manual del Usuario.

    También puede utilizar el registro electrónico general de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, utilizando para ello el documento electrónico normalizado de reclamación/denuncia en materia de consumo.

    A11030438 – CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Preguntas frecuentes

ATENCIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Atención a la persona consumidora Durante el Estado de Alarma, ¿cómo puedo hacer una consulta o reclamación en materia de consumo?

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que requieren la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Así, en atención a las medidas y recomendaciones adoptadas por las autoridades sanitarias, se hace imprescindible, en aras de garantizar la prestación de los servicios públicos, adoptar medidas que limiten los servicios de atención al público y se priorice la atención telefónica y por correo electrónico.

En virtud de lo expuesto, se informa sobre la NO ATENCIÓN PRESENCIAL por parte del personal de este Consorcio y, consecuentemente, para seguir garantizando la prestación de los servicios públicos encomendados, también los MEDIOS DE ATENCIÓN telefónica y por correo electrónico habilitados a la persona consumidora aplicables en atención al concreto interés/derecho que quieran ejercer ante este mismo organismo:

FORMULARIO de reclamación/denuncia en:

- En nuestra sección de reclamaciones (Formulario de reclamaciones descargable AQUÍ)

- En la web del INCOEX:

https://saludextremadura.ses.es/incoex/reclamacion--denuncia 

El teléfono de atención es: 924 00 47 00.

 

¿Qué pasos debo seguir para reclamar ante cualquier situación en que se vulneren mis derechos como consumidor?

En primer término, el consumidor debe presentar la reclamación, preferentemente por escrito (sirve correo electrónico), al Servicio de Atención al Cliente de la empresa, quien está obligado a responder en el plazo de un mes.

En el caso de no recibir respuesta en un mes, o de que la respuesta no satisfaga nuestra pretensión, podrá enviarla al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor o al Instituto de Consumo de Extremadura.

INTERRUPCIÓN DE PLAZOS

Devolución de productos: El 6 de marzo de 2020 me regalaron unas zapatillas de running por mi cumpleaños y me dieron un ticket regalo, en el que pone que se aceptan devoluciones durante 30 días. No son de mi talla, pero ya no pude acudir a cambiarlas antes de declararse el estado de alarma. ¿Podré cambiarlas después?

Sí, podrá. El plazo de devolución se interrumpe durante el estado de alarma, así que cuando finalice el estado de alarma, siempre que las zapatillas se encuentren en las mismas condiciones que se vendieron, aún le quedará plazo para devolverlas, según las condiciones del establecimiento.

Garantía: Compré un aspirador sin cable el 5 de enero de este año en una conocida tienda de electrodomésticos. El 19 de marzo, lo estaba usando normalmente y de repente dejó de funcionar, creo que lo que falla es la batería que no carga. Pero no puedo llevarlo a la tienda porque está cerrada. ¿Qué puedo hacer?

Debe intentar contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la tienda para comunicar la avería; puede hacerlo por teléfono, correo electrónico, etc.  El  plazo  de  garantía  se  interrumpirá  desde  que  comunique  al vendedor la falta de conformidad. Cuando finalice el estado de alarma podrá hacer efectiva la garantía de 2 años que tienen todos los productos desde su adquisición/compra, para reparar el aparato, cambiarlo por otro, etc.

Desistimiento: Compré  a  través de  internet en  una  tienda  online  un  rodillo  para bicicleta,  lo  recibí  el  27  de  marzo.  El  caso  es  que,  aunque  en  la información ponía las medidas, no me fijé bien, es más grande de lo que parecía en las fotos y no me cabe en la habitación. He leído algo en la web acerca del desistimiento, pero pone que debo llevarlo a una oficina de correos y con las limitaciones de movilidad no sé si puedo salir por esto.

En las compras online el consumidor dispone de un plazo de 14 días para ejercitar el derecho de desistimiento. El desistimiento consiste en la posibilidad de devolver lo comprado, sin necesidad de alegar motivo; la tienda le reembolsará lo pagado. Los gastos de retorno del producto al vendedor serán de cuenta del consumidor si así estaba dispuesto en las condiciones/página web. Durante el estado de alarma se han suspendido los plazos de devolución, por lo que este plazo de 14 días para ejercitar el desistimiento comenzará a contar cuando finalice el estado de alarma.

OTROS PLAZOS

Documentación: Mi DNI caduca el 5 de abril de 2020, ¿debo ir a renovarlo? ¿Y el permiso de conducir?

No, sin que Vd. tenga que hacer nada el DNI seguirá siendo válido hasta el 13 de marzo de 2021. Los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma han quedado prorrogados mientras dure el mismo y hasta 60 días después de su finalización.

Trámites: La  ITV  de  mi  coche  caduca  el  8  de  abril  de  2020,  creo  que  las estaciones están cerradas y necesito el coche para ir a trabajar a un servicio de los considerados esenciales ¿me podrían multar por no tener la ITV en vigor?

Los plazos administrativos han quedado suspendidos durante el estado de alarma. Los vehículos a los que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Una vez finalice el estado de alarma y se reactive la posibilidad de solicitar citas previas, el Ministerio de Industria está analizando la mejor forma para prestar el servicio de ITV sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.

Renovaciones: Tengo concedido el Bono Social de Electricidad desde hace 2 años, pero debo renovarlo antes del 4 de abril de 2020, ¿Qué debo hacer para renovarlo?

A causa de la situación provocada por la crisis sanitaria Covid-19, todos los Bonos Sociales que venzan antes del 15 de septiembre de 2020, quedan prorrogados automáticamente hasta dicha fecha, por lo que se seguirá aplicando el descuento correspondiente. Recordamos que, en caso  de  ser  beneficiario  del  bono  social  por  tratarse  de  familias numerosas, el bono social continúa vigente mientras lo esté el título de familia numerosa.

VIAJES Y RESERVAS

Reservas de alojamiento: Tenía una reserva hotelera para la Semana Santa que formalicé en enero mediante el pago de un porcentaje sobre el precio total. El establecimiento ha cerrado y me comunican que según pone en las condiciones de la reserva no me devuelven lo pagado, que me lo guardan para  otra  reserva  en  fecha  posterior.  Pero  las  únicas  fechas  que  en verano me podrían interesar, el hotel está ya completo y después ya no sé si voy a alojarme allí próximamente. ¿Pierdo el dinero que pagué por la reserva?

Alojamiento y  consumidor pueden llegar a  un acuerdo, negociado de buena fe, para llegar a una solución que satisfaga los intereses de ambas partes. El acuerdo puede incluir trasladar la reserva a otras fechas, bonos, vales, etc. Si transcurren 60 días desde que se haya pasado la fecha en la que se tenía la reserva, sin llegar a un acuerdo entre ambas partes, el establecimiento deberá reembolsar, todas las cantidades abonadas, sin penalización, en un plazo de 14 días, en la misma forma en que se realizó el pago.

Viajes: Reservé en la agencia de viajes un viaje para 2 personas (avión chárter+ hotel + visitas) para ir a París en Semana Santa. La agencia me informa que me da un bono por el importe que yo he pagado y que lo puedo gastar en cualquier otro viaje que contrate con la misma agencia en un período de un año. Pero, ahora mismo, yo no sé si de aquí a un año se darán las condiciones para viajar, ¿perderé el dinero pagado?

Efectivamente la agencia tiene la posibilidad de entregar un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización del estado de alarma. Si transcurre un año sin haber disfrutado del bono la agencia deberá reembolsarle completamente todo lo pagado.

Vuelos: Adquirí billetes de avión ida y vuelta para viajar a Berlín el 9 de abril. La compañía me informa que se ha cancelado el vuelo y me dicen que me facilitan un bono por el importe de los billetes y un 20% más, a gastar en 2 años. ¿Es correcto? ¿Tengo derecho a indemnización?

En este caso, la cancelación del vuelo es debida a circunstancias extraordinarias, por lo que no tiene derecho a indemnización adicional. La legislación establece que la compañía aérea debe reembolsarle todo lo pagado u ofrecerle un bono equivalente para viajar en otra fecha. Nada impide que la compañía aérea le ofrezca otras opciones, siempre que Vd. esté de acuerdo y las acepte.

ACTIVIDADES Y ABONOS

Cancelación de actividades contratadas: Pagué la cuota del gimnasio del mes de marzo, pero a partir del día 15 el gimnasio cerró por la declaración del estado de alarma. Me enviaron un correo electrónico en el que me informaban del cierre y de que iban a subir vídeos a internet para que siguiéramos manteniéndonos en forma desde casa. ¿Deben devolverme la cuota de marzo? ¿Pueden cobrarme la de abril sin saber cuándo se volverá a abrir?

No pueden cobrarle nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse de nuevo con normalidad. Dado que Vd. pagó el mes de marzo completo y que durante medio mes no se ha podido prestar el servicio, la empresa deberá devolverle la mitad de la cuota o bien ofrecerle minorar la cuantía de futuras cuotas, siempre que Vd. así lo acepte. Siempre que haya acuerdo entre ambas partes, basados en la buena fe y en   la   reciprocidad,   empresa   y   consumidor   podrán   adoptar   otras soluciones.  Si  le  han  ofrecido  servicios  online  en  sustitución  de  la actividad presencial, y el consumidor así lo ha aceptado, podrá acordar con la empresa la minoración de la cuota a devolver o bien considerar que no procede devolución al haberse prestado el servicio de forma equivalente.

Eventos: Saqué entradas para un concierto que iba a realizarse el 28 de marzo, pero ha sido suspendido. Según han informado en la página web el concierto se realizará el 17 de octubre y las entradas ya adquiridas serán válidas, pero tengo otro compromiso en esa fecha y no podré ir. ¿Me deben devolver el dinero de las entradas?

Sí, el consumidor tiene derecho a la devolución íntegra de lo abonado. Le deben reembolsar todo lo pagado, sin aplicar penalización.

Abonos: Adquirí un abono para un ciclo de 9 conciertos de música clásica. A causa de la crisis sanitaria Covid-19, 3 de los conciertos han sido cancelados. ¿Puedo reclamar que me devuelvan la parte correspondiente a los conciertos que no se han realizado?

Sí, tendrá derecho a la devolución proporcional a la parte del ciclo cancelada.

He pagado la actividad extraescolar de la niña de baloncesto para todo el curso, ¿me deberán devolver el tiempo que no se ha desarrollado la actividad a causa del cierre de los colegios?

Sí, al no haberse prestado totalmente el servicio contratado, tiene derecho a la devolución proporcional al tiempo en que no ha habido actividad. Siempre que haya acuerdo entre ambas partes, basados en la buena fe y en   la   reciprocidad,   empresa   y   consumidor   podrán   adoptar   otras soluciones, por ejemplo, minorar la cuantía de futuras cuotas.

Me apunté a una prueba deportiva popular que se iba a realizar en junio y pagué la correspondiente cuota. Han anunciado que, a causa de la crisis  del  coronavirus, la  prueba se traslada a  noviembre, pero en la nueva fecha no voy a poder participar. ¿Deben devolverme todo lo pagado?

Sí, tiene derecho a la devolución íntegra de lo abonado.

Pagué a la academia de inglés la cuota por clases del semestre de enero a junio. Desde el 16 de marzo no hay clases, ¿Es obligatorio recuperar dichas clases? ¿Y si no puedo asistir en las fechas que me propongan?

Se podrá acordar entre ambas partes la recuperación de las clases. En caso de que no haya acuerdo, procederá la devolución del importe de las clases no impartidas o servicios no prestados.

¿Deben devolverme las cuotas de la guardería del tiempo que ha permanecido cerrada? ¿Pueden cobrarme algo en concepto de gastos fijos?

Sí, deben devolverse las cuotas que se hubieran cobrado. Durante el tiempo en  el  que no se  ha prestado el  servicio no  se  puede cobrar cantidad alguna. Siempre que haya acuerdo entre ambas partes, basados en la buena fe y en la reciprocidad, empresa y consumidor podrán adoptar otras soluciones, por ejemplo, minorar la cuantía de futuras cuotas.

¿Pueden cobrarme las cuotas del Colegio Mayor del tiempo que ha estado cerrado el mismo?

No, si no se ha prestado el servicio no cabe el cobro de ninguna cantidad. En caso de que el estudiante hubiera dejado enseres o pertenencias personales en el centro, podría cobrarse alguna cantidad, razonable y acorde a los gastos que se hayan podido ocasionar, en concepto de consigna o custodia de dichos bienes. Siempre que haya acuerdo entre ambas partes, basados en la buena fe y en la reciprocidad, empresa y consumidor podrán  adoptar  otras  soluciones,  por  ejemplo,  minorar  la cuantía de futuras cuotas.

MORATORIA HIPOTECARIA

Moratoria Hipotecas: ¿Qué es la moratoria hipotecaria? ¿Quiénes pueden acogerse a este retraso en el pago de las cuotas de la hipoteca? ¿Cómo puedo solicitarla?

Es la posibilidad de solicitar a la entidad de crédito un aplazamiento en el pago de las cuotas del crédito hipotecario sobre la vivienda habitual, siempre que el afectado cumpla los requisitos de vulnerabilidad económica previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

REQUISITOS:

  • Extraordinarias dificultes para atender al pago del deudor hipotecario, fiador o avalista, de la vivienda habitual.
  • Pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas (empresa), o situación de desempleo (trabajador)
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud:
    1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  • Que la cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

Documentación para solicitar moratoria en las hipotecas en el estado de alerta

Acompañar a la de solicitud

  1. Certificado de desempleo con información de cuantías percibidas por prestaciones o subsidios (trabajador por cuenta ajena).
  2. Para los autónomos, certificado de Hacienda sobre la declaración de cese de actividad.
  3. Libro de Familia y Certificado de empadronamiento.
  4. Acreditación de discapacidad o dependencia, según el caso para realizar actividad laboral.
  5. Escrituras de compra-venta, préstamo hipotecario y nota simple.
  6. Declaración responsable.

Para más información puede consultar el RD-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Un operador de telefonía fija se niega a instalarme una línea fija, ¿puede hacerlo?

La obligación de garantizar el derecho de todo ciudadano a tener una línea telefónica fija corresponde al operador designado para prestar el servicio universal, que hoy por hoy corresponde a Telefónica de España. Dicha línea fija no necesariamente debe ser a través de la tecnología estándar basada en la instalación de pares de cobre. Se pueden utilizar otras tecnologías de tipo radioeléctrico como GSM/GPRS, LMDS o satélite siempre y cuando nos permitan realizar comunicaciones telefónicas, por fax y acceder a internet de forma funcional.

He contratado con un operador, pero no tengo un contrato en papel,¿puedo solicitarlo?

Los operadores están obligados a enviarle el contrato, en el que figurarán las condiciones que se le aplican. En caso de que no disponga del él, se puede solicitar en cualquier momento de la vigencia del mismo. En el momento de solicitarlo, el operador deberá asignarle un número de referencia, para tener constancia de la petición. Además, según la normativa vigente, los operadores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su página de Internet.

¿Cómo debo comunicarle a mi operador mi intención de darme debaja para que quede constancia?

Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisándolo con dos días hábiles de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de su extinción.Si la baja la solicita telefónicamente no olvide solicitar un número de referencia que permitirá al abonado verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Asímismo, el abonado podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja.

¿Cuánto tiempo se tarda en hacer efectiva la portabilidad?

El plazo previsto por la legislación vigente es de 5 días hábiles desde el momento que el usuario firma la solicitud. Se consideran días hábiles los días laborables (lunes a viernes) de 8:00 a 20:00 sin incluir lasfiestas nacionales y las festividades autonómicas y locales de la ciudad de Madrid, con independencia de la ciudad en la que se solicite la portabilidad.

¿Tengo derecho a conservar mi número de teléfono si cambio deoperador móvil?

Sí, todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho, previa solicitud, a conservar los números que les hayan sido asignados.

¿Puedo utilizar medios de pago distintos de la domiciliación bancariade las facturas?

Sí, conforme a la normativa vigente, los usuarios tienen derecho a elegir el medio de pago de entre los utilizados comúnmente en el tráfico comercial. Además, ese derecho debe figurar en el contrato. Por lo tanto, en el contrato figurará al menos un medio de pago alternativo a la domiciliación bancaria.

¿Quién puede presentar una reclamación? ¿Contra quién se puedereclamar?

Puede reclamar cualquier persona, física o jurídica, que sea cliente de una entidad supervisada por el Banco de España, por actuaciones concretas de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias bancarias con el exterior.

¿Quién puede presentar una reclamación? ¿Contra quién se puedereclamar?

Puede reclamar cualquier persona, física o jurídica, que sea cliente de una entidad supervisada por el Banco de España, por actuaciones concretas de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias bancarias con el exterior.

¿Con qué motivo se puede reclamar?

Los motivos de su reclamación deben estar relacionados con cuestiones que le afecten a usted en sus intereses y derechos reconocidos en el contrato que ha firmado con la entidad de crédito, la normativa de transparencia y protección del cliente, las buenas prácticas bancarias (las razonablemente exigibles para la gestión responsable del negocio) y los usos bancarios (aceptados como normales en cada plaza).

¿Qué es la Tarifa de Último Recurso (TUR)?

Es un precio regulado que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

¿Con quién debe contratar un consumidor que desee comprar aTarifa de Último Recurso (TUR)?

Debe contratar su suministro con un Comercializador de Último Recurso (Endesa Energía XXI, S.L. -Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. -Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. - Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. - E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.l.)

¿Qué consumidores pueden acceder a la Tarifa de Último Recurso(TUR)?

Tienen derecho todos aquellos consumidores cuya potencia contratada se inferior a 10 Kw.

¿Qué consumidores pueden acceder al mercado libre?

Todos los consumidores tienen derecho a comprar electricidad a precio libre.

¿Qué consumidores pueden acceder a la Tarifa de Último Recurso (TUR)?

Tienen derecho todos aquellos consumidores cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh/año.

¿Con quién debe contratar un consumidor que desee acceder a laTarifa de Último Recurso (TUR)?

Debe contratar su suministro con un Comercializador de Último Recurso (Endesa Energía XXI, S.L.U. -GasNatural S.U.R. SDG, S.A. -HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U. -Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. -Madrileña Suministro de Gas S.U.R. 2010, S.L.)

¿Qué consumidores pueden acceder al mercado libre?

Todos los consumidores tienen derecho a comprar gas natural a precio libre.

¿Qué consumidores pueden acceder a la Tarifa de Último Recurso(TUR)?

¿Qué consumidores pueden acceder a la Tarifa de Último Recurso(TUR)?

¿Qué puedo reclamar a una compañía aérea?

Incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 en caso de denegación de embarque, cancelaciones, retrasos de vuelos o cambios de clase. - Incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte:pérdida o deterioro del equipaje, y en general, cualquier incumplimiento en relación con las condiciones establecidas en dicho contrato. - Por cualquier deficiencia en el servicio.

¿Qué hacer en caso de daño, retraso ó pérdida de equipaje?

Comunique la incidencia en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y le entregarán una copia que le recomendamos guarde. Además,debe presentar una reclamación formal por escrito a la que deberá adjuntar copia del PIR, de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal: - Daños en el equipaje: tiene 7 días desde la recepción del equipaje.

¿Qué hacer en caso de denegación de embarque por overbooking?

El overbooking es una situación permitida por las leyes que se da cuando el número de pasajeros es mayor que el número de plazas del avión. Cuando por razones de overbooking el transportista se vea obligado a denegar el embarque debe buscar pasajeros con los que llegar a un acuerdo para que renuncien voluntariamente a su plaza. Sólo si no hay voluntarios o éstos son insuficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros indemnizándoles por ello (Reglamento (CE) 261/2004).

¿Qué derechos me asisten en caso de una cancelación de un vuelo?

Los Establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004:Derecho a información. El transportista aéreo que cancele un vuelo tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no le facilita el impreso, solicítelo. Asimismo, la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma

¿A quién debe reclamar?

Si ha contratado únicamente el transporte aéreo, deberá presentar su reclamación ante la compañía aérea o agencia de viajes. Sin embargo, si usted adquirió un viaje combinado deberá dirigirse al organizador (mayorista o tour operador) o a la agencia de viajes.Cuando no esté conforme con el servicio prestado solicite la hoja de reclamaciones en su agencia de viajes o tour operador. Cumpliméntela con sus datos personales y exponga de forma clara y concisa losmotivos de su reclamación y adjunte toda la documentación disponible del viaje (catálogo publicitario, bono, contrato del viaje combinado, factura, etc.).

Cambio de dirección

¡CUIDADO! CAMBIO DE DIRECCIÓN DE NUESTRAS OFICINAS A CALLE ADRIANO, 04. DISCULPEN LAS MOLESTIAS.