Las hojas de reclamaciones son el instrumento oficial para que las personas consumidoras puedan presentar quejas, reclamaciones o denuncias en materia de consumo en Extremadura.
Cualquier persona física o jurídica que venda productos o preste servicios a los consumidores finales en Extremadura, debe disponer de hojas de reclamaciones.
Estas Hojas de Reclamación deben estar a disposición del público y deben entregarse de forma gratuita e inmediata a cualquier persona que las solicite.
Para obtenerlas, es necesario rellenar el formulario de solicitud y entregarlo a través de un registro oficial adjuntando copia de la tarjeta de la Agencia Tributaria donde conste el NIF o CIF. El Instituto de Consumo de Extremadura las enviará de forma gratuita a través del correo postal.
Además de disponer de las hojas de reclamación, los establecimientos deberán exhibir, de forma perfectamente visible, el cartel informativo de disponibilidad de formularios para quejas y reclamaciones, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor” y que puede descargarse de AQUÍ.
No será necesario disponer de hojas de reclamación de consumo para aquellas actividades que ya cuentan con su propio sistema específico para gestionar denuncias, quejas o reclamaciones como pueden ser los profesionales liberales colegiados, los centros de enseñanza reglada y los servicios públicos prestados directamente por la administración pública que pueden disponer de un sistema propio de reclamaciones.
Cuando se ofrezcan o se vendan productos o presten servicios fuera de un establecimiento fijo, las hojas de reclamaciones deberán llevarse consigo y entregar a la persona reclamante en igualdad de condiciones que si hubiera una sede física.
Las empresas que operan exclusivamente online o sin atención presencial no están obligadas a disponer de hojas de reclamaciones oficiales. Sin embargo, deben cumplir con las siguientes obligaciones: informar claramente de cómo presentar reclamaciones; facilitar una dirección postal y electrónica, disponer de un servicio de atención al cliente, garantizar una atención gratuita y accesible y registrar y justificar las reclamaciones recibidas.
Si no se facilita la Hoja de Reclamación, la persona afectada podrá presentar su queja, denuncia o reclamación utilizando modelos no oficiales e indicar expresamente que no existía Hoja de Reclamaciones o que se negó su entrega.
Las hojas de reclamaciones están reguladas por el Decreto 144/2006 de Extremadura.