El Sistema Arbitral de Consumo resuelve de forma extrajudicial los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales.
Si usted, empresario, se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo transmitirá a sus clientes confianza en los servicios que les presta, ofreciéndoles, en caso de discrepancia, una garantía adicional.
Al adherirse al Sistema Arbitral de Consumo estará obligado a utilizar el distintivo oficial en su portal de Internet, así como en las condiciones generales de sus contratos de compraventa o de prestación de servicios.
Si careciera de portal de internet o de documentación relativa a las condiciones generales, el distintivo deberá ser exhibido en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos informativos, carteles en lugar accesible al consumidor o en cualquier otra comunicación comercial.
La utilización del distintivo oficial deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 713/2024, según se describe en el siguiente apartado (El Distintivo).
Modelo de oferta pública de sometimiento al sistema Arbitral de Consumo
Documentación a adjuntar
- Si la empresa que solicita la adhesión reviste la forma de sociedad, o la misma se solicita a través de un autorizado, se deberá adjuntar copia de la documentación acreditativa de la capacidad que ostenta el firmante del compromiso de adhesión.
- En el resto de casos, bastará con copia del DNI del firmante.