Las empresas que ostenten este distintivo, GARANTIZAN resolver los desacuerdos con su clientela a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Si usted consumidor o usuario, ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de Consumo.
Si usted, empresario, se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo estará obligado a utilizar el distintivo oficial en su portal de internet, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios (puede descargarlo AQUÍ).
Si no dispone de portal de internet o no existe documentación relativa a las condiciones generales, el distintivo deberá ser exhibido en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos informativos propios, carteles con la información en lugar accesible al consumidor o cualquier otra comunicación comercial.
El distintivo oficial que puede ostentar la empresa por su adhesión al Sistema Arbitral supone una etiqueta de calidad. Su exhibición en un lugar destacado mejora su imagen de seriedad y credibilidad. Transmite una mayor confianza en la excelencia de sus servicios o productos de cara al consumidor, lo que le discriminará positivamente mejorando su competitividad.
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