Junta Arbitral y Órganos Arbitrales

Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos encargados de la gestión del arbitraje de consumo en el ámbito territorial propio de la administración pública a la que estén adscritas.

Los Órganos Arbitrales, unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos. Son designados por la Junta Arbitral de Consumo para cada caso concreto.

JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO

Son Juntas Arbitrales de Consumo:

La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo y las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local.

Estas Juntas están compuestas por las personas titulares y suplentes de su presidencia y secretaría y por el personal que sirve de apoyo al desarrollo de sus funciones. El nombramiento del cargo de presidente y secretario debe recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las Juntas Arbitrales tienen entre otras las funciones siguientes:

  • Fomentar el arbitraje de consumo entre consumidores y empresarios y las asociaciones u organizaciones de ambos, procurando la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Conocer de las ofertas públicas de adhesión sobre las que resulten competentes.
  • Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Gestionar y mantener actualizados, en su ámbito de actuación, los datos de los empresarios que hayan efectuado ofertas públicas de adhesión, mientras estas se encuentren en vigor.
  • Comunicar al Ministerio con competencias en materia de consumo los datos actualizados de los empresarios que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados.
  • Facilitar una solución consensuada entre el consumidor o usuario que presenta una solicitud de arbitraje y el empresario reclamado siempre que se considere objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio del procedimiento arbitral.
  • Admitir o inadmitir y, en su caso, archivar las solicitudes de arbitraje recibidas, así como impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
  • Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales.
  • Publicar en su portal de internet información anual sobre la actividad desarrollada conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Publicar los laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad de las partes, será público.
  • Poner a disposición de los consumidores y empresarios formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

 

ÓRGANOS ARBITRALES

Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán el litigio.

Los árbitros, que deberán cumplir los requisitos de honorabilidad y cualificación que se establezcan, actuarán en base a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.

Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación, ésta será resuelta por un árbitro único o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada uno de los cuales ha sido propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales.

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