Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos encargados de la gestión del arbitraje y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.
Los Órganos Arbitrales, unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos. Son designados por la Junta Arbitral de Consumo para cada caso en concreto.
JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial o autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.
Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las Juntas Arbitrales tienen entre otras las funciones siguientes:
ÓRGANOS ARBITRALES
Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.
Los árbitros son personas honorables que cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por un árbitro único o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada uno de los cuales ha sido propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales.