Junta Arbitral y Órganos Arbitrales

Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos encargados de la gestión del arbitraje y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

Los Órganos Arbitrales, unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos. Son designados por la Junta Arbitral de Consumo para cada caso en concreto.

 

JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO

Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial o autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.

 

Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las Juntas Arbitrales tienen entre otras las funciones siguientes:

  • Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
  • Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
  • Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial.
  • Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.
  • Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo, asegurando, cuando proceda, el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales.
  • Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales.
  • Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones  de los órganos arbitrales y, en su caso, de los mediadores.
  • Poner a disposición de los consumidores o usuarios y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

 

ÓRGANOS ARBITRALES

Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.

Los árbitros son personas honorables que cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.

Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por un árbitro único o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada uno de los cuales ha sido propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales.

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