Instrucciones para enviar la solicitud de las hojas de reclamación

Para solicitar las hojas de reclamaciones debe rellenar el formulario de solicitud que está en la página web del Instituto de Consumo de Extremadura:

Solicitud de hojas de reclamaciones

Para la obtención de la Hoja de Reclamación, conforme a lo exigido en el art.14.2 de la Ley 39.2015, las empresas obligadas deberán presentar su solicitud y, además, una copia de la tarjeta emitida por la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F. del solicitante, a través de medios electrónicos en cualquiera de los siguientes registros telemáticos: Registro electrónico general de la JUNTA DE EXTREMADURA.  

a) Para su uso se facilitan los siguientes enlaces a información general del trámite Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura y al Manual del Usuario

b) Registro electrónico general de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, utilizando para ello el documento electrónico normalizado de reclamación/denuncia en materia de consumo. 

En ambos supuestos deberá identificarse tanto el usuario/a como las unidades destinatarias (código/nombre), siendo estas últimas las correspondientes a la residencia de la persona consumidora:   

Residentes en BADAJOZ

A11030066 - INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ 

 

Residentes en CÁCERES

A11030067 - INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES 

 

Residentes en MÉRIDA u otra localidad de la C.A. de Extremadura

A11030062 - INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA

EMPRESAS SIN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO (comercio on line,...)

Siendo empresas sin establecimiento abierto al público NO es preciso que dispongan de hojas de reclamaciones oficiales, y ello de conformidad con lo dispuesto la Ley 6/2019, artículos 32 y 35, que establece las condiciones y requisitos a cumplir en el Servicio de atención al cliente que SÍ debe facilitar a cualquier persona consumidora:

- deberán informar suficientemente de los procedimientos de reclamación, haciendo constar, al menos, una dirección postal y electrónica a las que las personas consumidoras podrán dirigir sus quejas y reclamaciones, en los términos descritos en el artículo 35.

- deberán poner a disposición de las personas consumidoras un servicio de atención que, como mínimo, atenderá la presentación, tramitación y resolución de sus quejas y reclamaciones a través de medios rápidos y eficaces.

- por regla general, el servicio será prestado de forma personal y, en todo caso, gratuita y con un horario equivalente al de apertura de establecimientos comerciales. En los supuestos de servicios de tracto continuado, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer de un teléfono de atención a la persona consumidora, totalmente gratuito para ella, que habrá de estar en funcionamiento durante las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año.

- las empresas que sean intermediarias o distribuidoras oficiales de algún bien o servicio de otra empresa, o bien ostente su marca en un lugar visible para la persona usuaria, deberán aceptar y tramitar las reclamaciones que la persona consumidora interponga contra aquellas.

-  los teléfonos de atención a la persona consumidora, que en todo caso serán gratuitos, deberán disponer de atención personalizada sin reenvíos a otros sistemas de atención a la persona consumidora y con un tiempo de espera no superior a un minuto.

- Los servicios de atención a la persona consumidora, especialmente la no presencial, deberán dejar constancia de las quejas y reclamaciones planteadas por las personas consumidoras, teniendo derecho estas a recibir alguna referencia, recibo o indicación, que acredite su presentación.