La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.
De acuerdo con la citada Ley 1/2008 y con el contenido del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, el objetivo último del Instituto de Consumo de Extremadura es la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y para ello tendrá como fines esenciales:
a) La planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
g) Gestión de las subvenciones.
h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.
El Instituto de Consumo de Extremadura ejerce las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.
Para el ejercicio de dichas competencias asume las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en materia de consumo.
b) Orientar, informar y asesorar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
c) Elaborar y difundir a todos los consumidores los estudios que sean necesarios, al objeto de que puedan elegir servicios genéricos más adecuados en aras a mejorar su calidad de vida.
d) Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios, a fin de que colaboren activamente en la satisfacción de los derechos de los consumidores.
e) Fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los consumidores y usuarios y colaborar activamente con ellas en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información especialmente respecto a personas o grupos sociales con necesidades específicas.
f) Impulsar la formación de los consumidores y usuarios, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.
g) Velar para que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad exigibles legalmente y realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.
h) Fomentar prácticas de un consumo ético, justo y ecológicamente sostenible, en especial por lo que respecta al consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, tanto por lo que atañe a los recursos naturales que utilizan como a los residuos que puedan generar.
i) Suscribir acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, universidades, organizaciones sindicales, y otras Administraciones Públicas o agrupaciones de carácter público o privado, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.
j) Proponer la convocatoria, tramitar y resolver la concesión de ayudas y subvenciones en materia de consumo.
k) Elaborar propuestas normativas en materia de consumo e informar todas aquellas que, proviniendo de otros órganos de la Junta de Extremadura, afecten a la defensa de los consumidores y usuarios.
l) Cooperar y coordinar acciones con otras instituciones de análoga naturaleza de las Administraciones Centrales y Autonómicas.
m) Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciando la presencia de oficinas municipales de información al consumidor, asesorándolas en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de sus funciones, suscribiendo convenios de colaboración con objeto de compartir la dotación de los medios técnicos y materiales más adecuados para el cumplimiento de sus fines.
n) Dotar de estructura administrativa a la oficina del defensor del usuario de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
o) Potenciar la mediación y el arbitraje como herramienta para la resolución de conflictos en materia de consumo, supervisando el funcionamiento de la Junta Arbitral Autonómica y coordinándose con las juntas y órganos arbitrales de ámbito municipal.
p) Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito de consumo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
q) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores y usuarios, iniciando las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como en aquellos casos en se aprecie una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
r) Prestar apoyo técnico a todas las Administraciones Públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de los consumidores y usuarios.
s) Elaborar, en materia de consumo, los planes de inspección y control de bienes y servicios.
t) Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas con relación a la protección y defensa de los consumidores y usuarios.