Entre los principios de actuación y de funcionamiento del sector público, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula expresamente un su artículo 3 que en los medios utilizados para fines institucionales debe tenerse en cuenta la adecuación de los mismos, la economía y la suficiencia. También que la asignación y utilización de los recursos públicos debe ser de manera eficiente y, finalmente, la necesidad de que exista cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Pues bien, es premisa fundamental advertir que la eficacia de las medidas de protección a las personas consumidoras no sólo depende del desarrollo de normativa y ejecución de actuaciones que permitan el efectivo reconocimiento y protección de sus derechos e intereses económicos legítimos, sino que depende primordialmente de la disponibilidad de suficientes recursos humanos capacitados y medios materiales, según la evolución y adaptación continua que sufre el ámbito del consumo en la sociedad.
Entre otra normativa comunitaria y nacional que también regula esta directriz, la nueva Agenda Europea del Consumidor establece que “Los Estados miembros deben asegurarse de que se disponga siempre de recursos financieros suficientes para dotar a las autoridades de vigilancia de mercado del personal y el equipamiento adecuados. Para que la actividad de vigilancia del mercado sea eficiente hacen falta muchos recursos, de modo que han de proporcionarse recursos estables y a un nivel que se ajuste a las necesidades de ejecución de las normas en cualquier momento”.
Se consolida así como objetivo estructural de la Junta de Extremadura impulsar cuantas acciones y medidas sean necesarias para garantizar la disponibilidad por INCOEX de suficientes recursos humanos debidamente capacitados, que permitan asegurar el correcto desempeño de las funciones que tiene legalmente atribuidas.