Normativa sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores de Productos.

Mie 27 de Jun de 2018

La Normativa comunitaria establece que los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir de forma sostenida, en su territorio, el consumo de bolsas de plástico ligeras. Para ello, proporciona varias opciones a los Estados miembros entre las que se incluye el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la introducción de instrumentos económicos así como, en su caso, las restricciones a su comercialización, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.

  • Los Estados miembros deberán establecer, al menos, una de las siguientes medidas: a) la adopción de medidas que garanticen que el nivel de consumo anual no supere las 90 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2025, o un objetivo equivalente expresado en peso;
  • La adopción de instrumentos que garanticen que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, no se entreguen gratuitamente bolsas de plástico ligeras en los puntos de venta de mercancías o productos.

 

Al objeto de informar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las medidas adoptadas en esta propuesta de normativa y sobre el efecto en el medio ambiente derivado del consumo excesivo de bolsas de plástico ligeras y de su abandono y promover la aplicación del principio de jerarquía de residuos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las autoridades competentes (en Extremadura corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente) de las comunidades autónomas deberán llevar a cabo campañas de sensibilización.

La recopilación de la información, en forma de registros, sobre la cantidad de productos que se ponen en el mercado y que generan ciertos tipos de residuos es una obligación establecida en numerosas directivas comunitarias sobre gestión de los residuos, especialmente en las normas en las que se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. Con esta finalidad, se crea el Registro de Productores de Productos, registro de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Las autoridades competentes (en Extremadura corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente)  podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las  Medidas económicas para reducir el consumo de bolsas de plástico, van en  función de la fecha de entrada de vigor de esta propuesta de normativa.

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

Y otras disposiciones que afecta a fecha y otros tipos de bolsa estableciendo unos precios orientativos de dichas  productos y que los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.

Más información a cerca de este tema en el la Sección de Residuos del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, que pertenece a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO de la Junta de Extremadura.