INFORME 8ª CSC SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA EMPRESA RESPONSABLE DE FACILITAR LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Vie 13 de Ene de 2023

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Conforme al procedimiento para el establecimiento de interpretaciones normativas comunes en el ámbito de consumo, aprobado por la 8ª Conferencia Sectorial de Consumo, el Ministerio de Consumo resuelve por el presente informe una consulta que tiene como objeto conocer quién es la empresa responsable de la información alimentaria facilitada a las personas consumidoras en los productos alimenticios, cuyo nombre o razón social y su dirección deben aparecer en el etiquetado de un producto alimenticio.
 
En este informe de fecha 21/12/2022, tras analizar los hechos y distinta normativa aplicable, se concluye lo siguiente:
 
Sobre la base de lo expuesto en los apartados anteriores y en respuesta a la cuestión planteada en la consulta sobre qué operador de empresa alimentaria debe figurar con su nombre o razón social y su dirección en el etiquetado, a fin de ser considerado responsable de las infracciones relativas a los incumplimientos de los requisitos sobre la información alimentaria, se concluye que:
 
1. El operador responsable de la información alimentaria de un producto determinado y que como tal deba figurar en el etiquetado de este, será cualquier operador de empresa alimentaria que se haga responsable de la comercialización del producto, con la obligación de cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades.
 
2. No obstante, y salvo prueba en contrario, se adopta el siguiente criterio:
 
a. En productos de marca “fabricante”, el responsable de garantizar la presencia de la información alimentaria del producto, así como del cumplimiento de la legislación vigente, es el fabricante del producto.
b. En productos de marca de distribuidor fabricados por un tercero, es el propio distribuidor, al menos, el responsable de que figure la información alimentaria y el cumplimiento de la legislación que aplica al producto, pudiendo aparecer también como responsable el fabricante.
c. En productos de marca propia de distribuidores, fabricados por ellos mismos, es el propio distribuidor el responsable de que figure la información alimentaria, así como del cumplimiento de la legislación vigente que aplica al producto. 
d. En productos importados por operadores de la Unión Europea, es el operador importador el responsable de que figure la información alimentaria y de su cumplimiento en materia legislativa.
 
Dicho informe se ha publicado en la web del Ministerio de Consumo en el siguiente enlace: