INFORME 8ª CSC SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE INDICAR LA CANTIDAD NETA DE UN PRODUCTO QUE SE COMERCIALIZA POR UNIDADES

Lun 5 de Dic de 2022

Conforme al procedimiento para el establecimiento de interpretaciones normativas comunes en el ámbito de consumo, aprobado por la 8ª Conferencia Sectorial de Consumo, y en respuesta a consulta que tiene como objeto examinar la obligatoriedad de indicar la cantidad neta en un producto alimenticio que se comercializa en formato bandeja con un surtido de productos donde, además de verse las unidades en el interior, se declaran en el etiquetado, así como la obligatoriedad de indicar el precio por unidad de medida en tal supuesto, el Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo informa las siguientes CONCLUSIONES:

  1. La excepción contenida en el apartado 1 c) del Anexo IX del Reglamento 1169/2011, sobre la indicación de la cantidad neta de un producto, no será de aplicación a bandejas de surtido de producto alimenticio en el supuesto de que dichos productos no sean comercializados también de forma individualizada y homogénea, de tal forma que un consumidor medio pueda conocer la cantidad neta por unidad de producto y la cantidad neta total del producto adquirido.
  1. La omisión de información sobre la cantidad neta en una bandeja de surtido de productos alimenticios puede ser reputada como desleal en el supuesto de que tal información sea necesaria para que un consumidor medio elija de forma adecuada entre distintos tipos de productos de la misma naturaleza.
  1. La comercialización de una bandeja de surtido de producto deberá expresar tanto el precio final de la bandeja como el precio por unidad de medida, siendo esta unidad de medida la magnitud en que se exprese la cantidad neta del producto que incluya la bandeja.

Así mismo, se comunica que dicho informe se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Consumo. https://www.consumo.gob.es/es/consumo/interpretaciones-normativas