El artículo 44 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, establece que la Administración autonómica competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras. Igualmente, realizará e impulsará la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas y, de manera especial, con las asociaciones de personas consumidoras.
Así, consecuencia de las numerosas consultas formuladas ante las distintas unidades del Instituto de Consumo de Extremadura (en adelante INCOEX) y el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, en relación con la situación actual y servicios prestados por las clínicas del grupo DENTIX en Extremadura, es preciso realizar la siguiente divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras.
Si tiene contratado un tratamiento dental en las clínicas DENTIX y ha pagado la totalidad o una parte del importe del servicio sin que se haya prestado completamente éste en forma o tiempo, le recomendamos adopte las siguientes medidas:
En relación con la clínica DENTIX:
Si en el plazo de 1 mes desde su presentación no obtiene respuesta o bien la respuesta no es satisfactoria, puede presentar una reclamación ante cualquiera de las unidades de INCOEX.
En su caso, en relación con ENTIDADES FINANCIERAS:
- Si financió el pago con un crédito al consumo vinculado a la prestación del servicio, diríjase a la entidad financiera que le concedió el préstamo para reclamar la anulación de los cargos pendientes de pago – debiendo justificarse en un incumplimiento del contrato– y/o la devolución de la parte ya abonada.
Para ello se le recomienda aporte junto con la solicitud, certificado de la clínica en el que se ponga de manifiesto que el tratamiento objeto de financiación no ha sido completado. También la reclamación presentada y a la que no se ha dado una respuesta satisfactoria.
Con la finalidad de orientar el escrito a presentar ante la entidad financiera, se informa que la vinculación del contrato de financiación al tratamiento odontológico y el incumplimiento de la proveedora del servicio financiado, la cual no ha prestado los servicios odontológicos previstos en el presupuesto ofrecido al paciente y prestatario,necesariamente ha de repercutir en el contrato de financiación. Máxime cuando lafinanciación tuvo lugar a través de las propias Clínicas. Lo contrario implicaría que los usuarios seenfrentan a una situación en que están siendo doblemente perjudicados: por un lado,los usuarios estánabonando un crédito al consumo con una entidad financiera, vinculado al tratamiento odontológico; por otro,no han recibido losservicios odontológicos contratados y tampoco han recibido una solución o respuesta satisfactoria en cuanto altratamiento al que estaba vinculado el préstamo por parte de la entidad financiera.
La legislación de defensa de los consumidores regula mecanismos en el ámbito civil que permite la suspensión del cumplimiento de la obligación asumida por el perjudicado del pago del crédito concedido ante el incumplimiento del prestador del servicio (artículos 26 y 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo): la ineficacia del contrato de consumo determina la ineficacia del contrato de crédito. De hecho, es nula (STS 19.02.2010), la cláusula que puedan contener estos contratos por la que el prestamista queda liberado de responsabilidad en caso de incumplimiento del proveedor de los servicios vinculados. Así, frente a la reclamación del entidad financiera prestamista puede invocarse como medio de defensa la excepción de contrato no cumplido, permitiéndose la suspensión de los pagos.
"El presente modelo tiene efectos meramente orientativos, con la finalidad de facilitar el ejercicio de acciones de aquellas personas consumidoras que consideren que se ha existido un incumplimineto contractual en su relación con la citada empresa".
Importante: Es preciso que exista constancia fehaciente de la presentación de la reclamación, teniendo Vd la posiblidad de presentarlo bien en las clínicas que se encuentren abiertas, debiendo llevar dos copias e indicando que le sellen la copia que quede en su poder, bien a través de un burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio social de la empresa sito en Avda. Ribera de Loira 56-59 Madrid o bien a través del siguiente correo electrónico juridico@dentix.es