Con motivo de las ya cercanas fiestas navideñas realizamos importantes desembolsos en las compras para las comidas y cenas con familiares y amigos que celebramos en casa, también para los regalos que nos hacemos estos días.
Así, para atraer nuestra atención y siendo conscientes del carácter decisivo que puede tener en nuestra decisión de compra la vinculación del producto o servicio a una mejora económica, las empresas llenan sus establecimientos de distintos tipos de ofertas y promociones sobre las que las personas consumidoras tienen que conocer sus derechos y estar advertidos ante cualquier práctica desleal.
Las ventas promocionales son aquéllas que se realizan en condiciones más favorables para los consumidores que las habituales. La Ley de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura distingue entre rebajas; liquidación; saldos; ventas con obsequio o a precio reducido, o ventas con descuento preferencial.
Para que el empresari@ pueda aplicarlas a la venta de sus productos deberá cumplir estrictamente con una serie de requisitos expresamente previstos en esta Ley para cada uno de estos tipos de venta promocional, de forma que el incumplimiento de éstos o el uso fraudulento de estas denominaciones podría resultar constitutivo de competencia desleal.
Las promociones típicas de estas fechas son las ventas a precio reducido en las que los productos se ofrecen a un precio inferior al precio anterior exigido por el comerciante, ya sea a través de un determinado descuento porcentual o de una reducción directa sobre el mismo, con el fin de regularizar existencias, incrementar las ventas, promocionar sus productos o un determinado establecimiento.
De esta forma, suelen presentarse además de con una disminución del precio habitual, en forma de lotes promocionales del tipo 3x2, 2ª unidad al 50 %,…
En relación con este tipo de oferta nos tienen que informar, en todo caso, sobre:
Respecto a esta información es importante señalar que la necesidad de un cálculo mental por parte del consumidor para identificar los precios que pueden ser determinantes en su opción de compra es contraria a la normativa vigente, y ello desde el momento en que esta misma normativa impone la obligación de que el precio de los productos ofrecidos a los consumidores, tanto en el precio de venta (PVP), como en el precio por unidad de medida (PUM), deberán ser inequívocos, lo que implica que no podrán inducir a error, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual y visible por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información al vendedor.
A primera vista es lo que parece, pero en realidad como un mismo producto no tiene dos precios distintos según lo colocamos antes o después del otro en la cinta de la caja cuando vamos a pagar y además nos obligan a comprar 2 unidades para beneficiarnos de la oferta, en realidad en este caso nos están haciendo un descuento del 25 % en cada unidad (35% en cada unidad si promocionan el 70%,…).
Además, es indispensable que la persona consumidora sea precavida y se fije bien en el precio que condiciona la toma de decisión de su compra, pues no debe incurrir en confusión y tener claro que ese precio ofertado no se corresponde con la unidad del producto sin oferta. Y es que podemos encontrarnos en la desagradable situación de estar en caja y darnos cuenta que nos llevamos un solo producto pensando que su precio real era, erróneamente, el publicitado como rebajado al 50%, imagínese en vez de 9,49 € la unidad lo cogimos pensando que era 4,75 €, al ser más llamativo y visualmente más accesible el promocionado (además reiterar, la oferta de reducción de precio en el lote ejemplo es, realmente, de 7,12 € cada unidad (resultante de aplicar 25% de reducción en cada unidad), precio que también tiene que aparecer por imperativo legal, permitiendo así una comparación del PVP rebajado con otros productos similares).
En el primer caso tendrían que indicar el precio futuro, es decir, el que va a tener el día siguiente a la finalización del período de la oferta y que se mantenga durante al menos los 30 días siguientes.
Mientras que si estamos ante una promoción limitada a un número de unidades de uno o varios artículos, el comerciante habrá de informar claramente sobre el número total de unidades objeto de la promoción en el establecimiento comercial y deberá tener en existencias la cantidad de artículos anunciada en la oferta.
El precio por unidad de medida (PUM) es el precio final aplicable, incluido el IVA y todos los demás impuestos, por un kilogramo, un litro, un metro,…de producto o unidad de producto. Y es importante porque es el precio que realmente y de la manera más sencilla nos permite comparar el precio real entre varios productos similares, cuando se presentan en envases de diferente capacidad. Por eso, cuando se trata de un producto en promoción, se tiene que indicar el precio por unidad de medida antes de la oferta y el resultante de ésta, para poder conocer el ahorro real que obtenemos cuando nos acogemos a una oferta.
El PUM contribuye de manera notable a la mejora de la información de las personas consumidoras, complementando la información que nos da el precio de venta de un producto (PVP), ya que, a diferencia de éste, el PUM nos ayuda a comparar otros artículos de otro tamaño y precios de venta, al ser expresados ambos en la misma unidad (por ejemplo, por kilogramo, litro, etc.), haciéndolos comparables al reducirlos a la misma unidad de medida. De esta forma, el PUM es esencial a la hora de discernir entre dos artículos que se nos presentan en formatos distintos, permitiendo una comparación económica simple.
Lo primero que hay que advertir es que la Ley de Comercio de Extremadura es muy clara y dice que, salvo que se trate de ventas en liquidación, saldos o limitada en número, lo que se conoce como hasta fin de existencias y cuyo número deberá indicarse expresamente, el comerciante deberá disponer de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible.
Qué quiere decir esto, que si tienes un establecimiento en una población de 50 ó 60.000 habitantes, repartes 10.000 folletos en la localidad y en las de alrededor, y además pones un anuncio en la radio, no puedes tener sólo 50 unidades del producto sin hacer mención expresa a ello, porque esta práctica tiene nombre y calificación jurídica, se llama práctica señuelo y es un supuesto de competencia desleal y como tal, una infracción administrativa grave, pues en realidad se está ofreciendo un producto a un precio muy atractivo a un número potencial de clientes que difícilmente lo van a poder adquirir.
En cualquier caso, aun no existiendo esta práctica señuelo y estar ante un verdadero caso de agotamiento del producto durante la vigencia de la oferta, es importante que la persona consumidora recuerde que tiene derecho a un VALE DE RESERVA del producto en las mismas condiciones imperantes en la oferta. Y si transcurrieran dos meses sin estar disponible aún, nos deberán proporcionar otro de similares características.
Muy importantes son las medidas preventivas y de coordinación con el sector empresarial. Desde INCOEX se impulsan tanto reuniones informativas como cursos formativos dirigidas al sector para dotarles de seguridad jurídica en su actividad, acciones en las que se informa sobre los requisitos legales a cumplir en el marcado de precios a efectos de garantizar no solo el derecho de las personas consumidoras a recibir una información completa y que no induzca a confusión sino también que el sector no incurra en infracciones administrativas graves y evitar, así, importantes sanciones ante prácticas desleales que pueden alcanzar hasta los 100.000 €.
Y ello sin perjuicio de que INCOEX también planifica anualmente campañas de inspección sobre marcados de precios, ofertas y promociones en establecimientos y folletos, actuaciones de control que permiten verificar su correcto cumplimiento.
Finalmente, se refuerzan las acciones divulgativas a través de la web oficial, medios de comunicación y RRSS que permiten hacer llegar esta información a las personas consumidoras y sus asociaciones representativas para el debido conocimiento de sus derechos.
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