El artículo 11 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, hace mención al derecho a la salud y la seguridad:
Artículo 11. Deber general de seguridad.
El principio de libre circulación de mercancías y la supresión de las fronteras entre los países de la UE han fomentado la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, lo cual da al control de este mercado una mayor complejidad y variedad, por lo que las Administraciones competentes deben hacerse cargo de esta nueva labor de control.
Además, se han de tener en cuenta los productos que provienen de terceros países y que circulan por nuestros mercados. Sin embargo, este principio de libre circulación tiene ciertas restricciones:
Artículo 30 del Tratado de la Comunidad Europea:
“ … no serán obstáculos para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial …”
***La presente página sólo ofrece información sobre la seguridad de productos y servicios de consumo NO alimenticios.