Red de Alertas

El artículo 11 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, hace mención al derecho a la salud y la seguridad:

 Artículo 11. Deber general de seguridad.

    1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
    2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

 

El principio de libre circulación de mercancías y la supresión de las fronteras entre los países de la UE han fomentado la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, lo cual da al control de este mercado una mayor complejidad y variedad, por lo que las Administraciones competentes deben hacerse cargo de esta nueva labor de control.

Además, se han de tener en cuenta los productos que provienen de terceros países y que circulan por nuestros mercados. Sin embargo, este principio de libre circulación tiene ciertas restricciones:

 

Artículo 30 del Tratado de la Comunidad Europea:

“ … no serán obstáculos para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial …”

 

***La presente página sólo ofrece información sobre la seguridad de productos y servicios de consumo NO alimenticios.