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La Eliminación de la doble comisión por retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, órgano dependiente del INCOEX, informa que con fecha 3 de octubre de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto – ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos que modifica la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago y su fin es evitar el cobro de esta doble comisión al ciudadano

Referida normativa viene motivada por un cambio que se ha dado hace unos meses en el sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos.  En este sentido, los clientes que anteriormente debían abonar una comisión a la entidad EMISORA DE LA TARJETA, ahora deben abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad PROPIETARIA del CAJERO.

Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión.

En los supuestos de retirada de efectivo a débito, la entidad emisora de la tarjeta  podrá repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero.

Sin embargo, en las retiradas de dinero a crédito, este límite no existe y la entidad emisora de la tarjeta puede aplicar a su cliente un importa adicional por este concepto, que no puede ser superior al que aplique al cliente por la retirada de efectivo a crédito en sus cajeros.

Las entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones que por la retirada de efectivo se cobrarán entre entidades de crédito e informarán al usuario del servicio en el momento de la retirada de efectivo de la comisión que le podría ser repercutida.

Este modelo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (3 de octubre), estableciéndose un plazo mínimo para que se las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago (antes del  1 de enero de 2016).