SITUACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX)

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS USUARIOS ANTE LA SITUACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX) (2ª actualización)

Lun 14 de Dic de 2020

Con fecha 20 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid ha dictado Auto declarativo de concurso de acreedores de varias compañías del grupo Dentix. Se puede consultar el correspondiente edicto en la siguiente dirección:  https://boe.es/boe/dias/2020/12/03/pdfs/BOE-B-2020-45239.pdf

 

Tanto por la declaración de concurso como por las dificultades financieras que viene atravesando el grupo en los últimos meses algunos de sus servicios pueden dejar de prestarse conforme a lo acordado contractualmente.

 

Por consiguiente, a continuación, se exponen los derechos que asisten a los usuarios de Dentix, en su calidad de consumidores y usuarios, que no reciban el servicio conforme a lo contractualmente acordado:

 

a) Derecho a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el contrato suscrito con Dentix en caso de que el tratamiento ya no se vaya a prestar

 

El artículo 1.091 del Código Civil impone a Dentix la obligatoriedad de ejecución de los contratos de acuerdo con el tenor de los mismo mientras que su artículo 1.124 habilita a los usuarios a resolver el contrato con Dentix en el caso de que la compañía hubiese incumplido alguna de las obligaciones esenciales fijadas en el mismo.

 

Por  consiguiente,  los  usuarios  de  Dentix  podrán  exigir  a  la  compañía  la  continuidad  en  la  prestación  de  los tratamientos o, en su defecto, la resolución del contrato. También habrá lugar a la posibilidad de resolver el contrato cuando el incumplimiento haya sido parcial o haya habido un cumplimiento defectuoso de tal forma que se frustren las legítimas expectativas del usuario (por ejemplo, por la paralización de un tratamiento).

 

El usuario también podrá ejercer su derecho a solicitar la continuidad del tratamiento ante la entidad financiera que lo hubiese financiado, en caso de que hubiese celebrado un contrato vinculado entre las partes (véase el apartado 0 de esta nota).

 

En estos supuestos, en el momento en que el usuario entienda que no se le está prestando el servicio de acuerdo con lo acordado o en los plazos previstos, tiene derecho a interponer una reclamación ante la propia compañía, de un modo que quede constancia fehaciente de la misma, principalmente a través de una hoja de reclamación en el establecimiento donde se prestaba el servicio, pero también a través de cualquier otro medio que permita acreditar el contenido de la reclamación, la recepción por parte de Dentix y la fecha de emisión, tales como el burofax o el correo electrónico certificado).

 

En caso de que la clínica donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la reclamación a la sede social de la compañía:

 

Dentoestétic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix)

Av. Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta 28042 Madrid

 

Email: info@dentix.es

 

 

Para llevar a cabo esta reclamación, es necesario que el usuario recopile toda la documentación que acredite la relación contractual con Dentix, como pudiesen ser, entre otros los siguientes documentos: el propio contrato, folletos o documentos publicitarios, presupuestos facilitados por la compañía, facturas emitidas por la compañía, acreditación de los pagos efectuados, etc.

 

En caso de que finalmente se solicite la resolución contractual por parte del usuario, motivada por la imposibilidad de Dentix de continuar con la prestación del servicio, es preciso que dicho incumplimiento contractual por parte de la compañía sea indicado de forma precisa como motivo de resolución.

 

  1. b) Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados

 

En el caso de que no se continúe con la prestación del servicio, el usuario tiene derecho a la devolución de las cantidades  abonadas  correspondientes  con  los  servicios  no  prestados,  es  decir,  a  la  parte  del  tratamiento  no realizada.

 

Cuando no se pueda determinar de una forma sencilla qué parte del tratamiento falta por realizar, se recomienda solicitar a un profesional de valoración un informe donde se indique la parte del tratamiento que falta por realizar en función de lo presupuestado originalmente por Dentix.

 

Asimismo, al haber sido solicitado el concurso de acreedores voluntario por parte de Dentix, es preciso tener en cuenta los siguientes escenarios, dependiendo de cómo se haya pagado o esté pagando el tratamiento:

 

a) Usuarios que hayan pagado por adelantado el tratamiento:

 

Estos usuarios tienen derecho a solicitar por la vía judicial la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados. No obstante, desde la declaración de concurso no se admitirán a trámite las demandas civiles de reclamación de cantidad ni las de resolución de contratos, que pasan a dirimirse en el seno del procedimiento concursal.

 

Por consiguiente, y tras la declaración de concurso, estos usuarios deberán comunicar su deuda a ACCOUNT CONTROLIUS& AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, quien ha sido designada como administración, antes del día 4 de enero de 2020, rellenando el  formulario que se encuentra alojado  en  la  página  web  que  se  ha  habilitado  al  efecto  http://dentixenconcurso.com/,  donde también se informará de forma periódica del transcurso del procedimiento.

b) Usuarios que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado con una entidad financiera exclusivamente para la financiación del tratamiento.

 

En estos casos, de forma alternativa a la comunicación de la deuda a la administración concursal, el usuario puede ejercer los mismos derechos que ostenta contra Dentix (devolución del importe abonado por servicios no prestados, solicitud del cumplimiento del contrato o paralización de la reclamación de cuotas) ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito el contrato de crédito, siempre que se den los siguientes supuestos2:

i. Se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio; y

ii. Se haya reclamado previamente, bien de forma judicial o extrajudicial, a Dentix.

 

En este escenario, el usuario deberá reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que haya suscrito el préstamo vinculado comunicándole la falta de prestación del servicio por parte de Dentix y solicitando el cumplimiento del contrato y, de no ser así, la paralización del abono de nuevas cuotas, así como la devolución de los importes ya abonado por los servicios no prestados.

Puede consultar los datos de todos los servicios de atención de las entidades financieras en la página web del Banco de España:

 https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Ate/Servicios_de_At_6d9079a9970c631.html

 

Se le recomienda aporte junto con la solicitud, certificado de la clínica en el que se ponga de manifiesto que el tratamiento objeto de financiación no ha sido completado. También la reclamación presentada y a la que no se ha dado una respuesta satisfactoria.



MODELO RECLAMACIÓN ENTIDAD FINANCIERA

"El presente modelo tiene efectos meramente orientativos, con la finalidad de facilitar el ejercicio de acciones de aquellas personas consumidoras que consideren que ha existido un incumplimiento contractual en su relación con la citada empresa".

 

Alternativamente, si la entidad financiera no atendiese su petición, también puede presentar una reclamación contra dicha entidad ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España siguiendo el procedimiento previsto:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html

c) Usuarios que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal al consumo.

 

Aquellos  usuarios  de  Dentix  que  hubiesen  suscrito  un  préstamo  personal  para  financiar  el tratamiento, pero dicho préstamo no estuviese vinculado directamente a la prestación del servicio, además de comunicar a la administración concursal la existencia de una deuda para constar como acreedores en el procedimiento, podrían poner este hecho en conocimiento de la entidad financiera para tratar de modificar el contrato y evaluar el pago de las cuotas pendientes.

 

c) Derecho a solicitar una copia de la historia clínica

 

Los usuarios tienen, en todo caso, derecho a acceder a toda la documentación de la historia clínica que tenga Dentix de ellos, así como a obtener una copia de la información que figure en ella4.

En caso de que la clínica donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la solicitud de acceso a su historia clínica a la sede social de la compañía:

 

Dentoestétic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix) Av. Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta

28042 Madrid

 Email: info@dentix.es

 

En caso de que la compañía no facilite esta información, el usuario puede presentar una reclamación ante la Agencia

Española de Protección de Datos (AEPD) de cara a hacer valer estos derechos. Se puede consultar la “Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad” publicado por la AEPD en el siguiente  enlace.

 

12 de diciembre de 2020*

*Esta nota será periódicamente actualizada en virtud de los hechos relevantes que se vayan produciendo en el procedimiento concursal.

Secretaría General de Consumo y Juego. Dirección General de Consumo