Planes de Inspección. INCOEX

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    El título II de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura regula la inspección y control de bienes y servicios, observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia. Entre las novedades introducidas por esta Ley, su artículo 56, establece la obligación por parte de la Administración autonómica de la elaboración del Plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición de la persona consumidora, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas. También la existencia de otras actividades de control como los estudios y la prospección de mercado, a fin de retroalimentar este plan anual.

    Es importante la trasparencia y publicidad que afecta a este Plan pues el mismo artículo advierte que de su contenido y resultados se informará a las entidades u órganos representativos de los intereses de las personas consumidoras y de los empresarios. También para la mejora de los sectores afectados y de los intereses generales de las personas consumidoras se podrá hacer publicidad del resultado de estas actividades.

    El Plan de inspección recoge la programación anual de la mayoría de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo desde el INCOEX en materia de consumo. Entre los OBJETIVOS GENERALES que persigue cumplir el Plan destacan los siguientes:

    1. Que los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y su uso no presente riesgos para la salud.

    2. Que los productos y servicios incorporen el etiquetado y la información objetiva y suficiente sobre sus características esenciales, y que toda esa información figure en lengua castellana.

    3. Que se ofrezca información al consumidor del precio total de los bienes o servicios con carácter previo a su adquisición o contratación, de forma clara y fácilmente identificable.

    4. Que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

    5. Que la oferta, información y publicidad de bienes y servicios sea veraz, objetiva y cierta y que no incorpore o silencie datos que puedan inducir a error al consumidor o limitarle sus derechos.

    6. Que se entregue a los consumidores una factura o recibo de los pagos efectuados donde conste, como mínimo, la identidad personal o social y fiscal del proveedor, la cantidad abonada, el concepto por el que se satisface y la fecha.

    7. Que todo bien de naturaleza duradera esté garantizado de acuerdo con la normativa legal.

    8. Que en las condiciones generales de contratación no se incluyan cláusulas abusivas

    9. Que se respete el derecho a presentar reclamaciones por parte de los consumidores mediante hojas oficiales y además estén debidamente anunciadas.

    10. Y, en general, que se respeten los derechos que tengan reconocidos los consumidores conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

    Para llevar a término el cumplimiento de estos objetivos se realizan los siguientes TIPOS DE ACTUACIONES:

    1. Actuaciones de localización y retirada del mercado de productos peligrosos incluidos en red de alerta.

    2. Campañas de inspección programadas.

    3. Tomas de muestras de productos.

    4. Control Sistemático.

    5. Inspecciones no programadas que tienen su origen en denuncias y reclamaciones.

    6. Otras que puedan sobrevenir en el curso del año.

    CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN

    Cada Plan de inspección es el resultado de las propuestas de programación general de actividades inspectoras elaboradas bien directamente por INCOEX, bien con la colaboración del Ministerio competente en materia de consumo, el Laboratorio de Control de Calidad y el Laboratorio CICC.

    Para ello, se tienen en cuenta los sectores en los que se detecta el mayor número de incumplimientos en años anteriores, las reclamaciones/denuncias interpuestas por los consumidores, la nueva normativa de aplicación o modificaciones legales que regulan el ejercicio de las actividades económicas y los derechos de los consumidores, los sectores que no se han inspeccionado anteriormente de forma específica y cualquier otra considerada de interés por el INCOEX.

    En el Anexo I de cada Plan se relacionan las concretas campañas de inspección a desarrollar esa anualidad, detallándose la normativa de aplicación*.

    Información adicional:

    (*) En todo caso, esta información tiene carácter orientativo, por lo que los interesados/as serán responsables de verificar estos y los demás requisitos legales que la normativa vigente imponga, en cada momento, para el ejercicio de su actividad. Asimismo, esta información será susceptible de actualización cuando así proceda.

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    El título II de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura regula la inspección y control de bienes y servicios, observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia. Entre las novedades introducidas por esta Ley, su artículo 56, establece la obligación por parte de la Administración autonómica de la elaboración del Plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición de la persona consumidora, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas. También la existencia de otras actividades de control como los estudios y la prospección de mercado, a fin de retroalimentar este plan anual.

    Es importante la trasparencia y publicidad que afecta a este Plan pues el mismo artículo advierte que de su contenido y resultados se informará a las entidades u órganos representativos de los intereses de las personas consumidoras y de los empresarios. También para la mejora de los sectores afectados y de los intereses generales de las personas consumidoras se podrá hacer publicidad del resultado de estas actividades.

    El Plan de inspección recoge la programación anual de la mayoría de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo desde el INCOEX en materia de consumo. Entre los OBJETIVOS GENERALES que persigue cumplir el Plan destacan los siguientes:

    1. Que los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y su uso no presente riesgos para la salud.

    2. Que los productos y servicios incorporen el etiquetado y la información objetiva y suficiente sobre sus características esenciales, y que toda esa información figure en lengua castellana.

    3. Que se ofrezca información al consumidor del precio total de los bienes o servicios con carácter previo a su adquisición o contratación, de forma clara y fácilmente identificable.

    4. Que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

    5. Que la oferta, información y publicidad de bienes y servicios sea veraz, objetiva y cierta y que no incorpore o silencie datos que puedan inducir a error al consumidor o limitarle sus derechos.

    6. Que se entregue a los consumidores una factura o recibo de los pagos efectuados donde conste, como mínimo, la identidad personal o social y fiscal del proveedor, la cantidad abonada, el concepto por el que se satisface y la fecha.

    7. Que todo bien de naturaleza duradera esté garantizado de acuerdo con la normativa legal.

    8. Que en las condiciones generales de contratación no se incluyan cláusulas abusivas

    9. Que se respete el derecho a presentar reclamaciones por parte de los consumidores mediante hojas oficiales y además estén debidamente anunciadas.

    10. Y, en general, que se respeten los derechos que tengan reconocidos los consumidores conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

    Para llevar a término el cumplimiento de estos objetivos se realizan los siguientes TIPOS DE ACTUACIONES:

    1. Actuaciones de localización y retirada del mercado de productos peligrosos incluidos en red de alerta.

    2. Campañas de inspección programadas.

    3. Tomas de muestras de productos.

    4. Control Sistemático.

    5. Inspecciones no programadas que tienen su origen en denuncias y reclamaciones.

    6. Otras que puedan sobrevenir en el curso del año.

    CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN

    Cada Plan de inspección es el resultado de las propuestas de programación general de actividades inspectoras elaboradas bien directamente por INCOEX, bien con la colaboración del Ministerio competente en materia de consumo, el Laboratorio de Control de Calidad y el Laboratorio CICC.

    Para ello, se tienen en cuenta los sectores en los que se detecta el mayor número de incumplimientos en años anteriores, las reclamaciones/denuncias interpuestas por los consumidores, la nueva normativa de aplicación o modificaciones legales que regulan el ejercicio de las actividades económicas y los derechos de los consumidores, los sectores que no se han inspeccionado anteriormente de forma específica y cualquier otra considerada de interés por el INCOEX.

    En el Anexo I de cada Plan se relacionan las concretas campañas de inspección a desarrollar esa anualidad, detallándose la normativa de aplicación*.

    Información adicional:

    (*) En todo caso, esta información tiene carácter orientativo, por lo que los interesados/as serán responsables de verificar estos y los demás requisitos legales que la normativa vigente imponga, en cada momento, para el ejercicio de su actividad. Asimismo, esta información será susceptible de actualización cuando así proceda.